Términos y condiciones

Consulta las condiciones de uso de CETB según tu perfil.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CETB PARA NEGOCIOS PARTICIPANTES

Asesoría y Sofisticación de Negocios, S.A. de C.V.

Versión: 1.0
Fecha de publicación: 10/10/2026
Fecha de entrada en vigor: 10/10/2026

1. IDENTIDAD, OBJETO, NATURALEZA Y ALCANCE

1.1. Identidad de ASN

1.1. Identidad de ASN

Asesoría y Sofisticación de Negocios, S.A. de C.V., en adelante “ASN”, es la empresa responsable de la operación, administración, desarrollo y comercialización de la plataforma y ecosistema tecnológico denominado CETB – Compra en tu Barrio.

Para efectos de estos Términos, las referencias a “CETB” identificarán la plataforma, servicios, funcionalidades y ecosistema tecnológico operados por ASN bajo dicha marca, y no a una persona jurídica distinta de ASN.

Sitio oficial: Cerrada del Manzano No. 14A, La Magdalena Panoaya, Texcoco C.P. 56203, estado de México.

Correo de soporte y atención operativa: soporte@cetb.mx

Correo para asuntos de privacidad y protección de Datos Personales: privacidad@cetb.mx

Correo para notificaciones contractuales o jurídicas: legal@cetb.mx

Domicilio para efectos contractuales y recepción de notificaciones: Cerrada del Manzano No. 14A, La Magdalena Panoaya, Texcoco C.P. 56203, estado de México.

El número telefónico de contacto se informará cuando dicho canal se encuentre oficialmente habilitado.

ASN y el Negocio Participante podrán denominarse individualmente la “Parte” y conjuntamente las “Partes”.

1.2. Objeto

Los presentes Términos y Condiciones regulan la relación entre ASN y las personas físicas con actividad empresarial o personas morales que utilicen CETB en calidad de Negocio Participante.

En particular, regulan:

a) registro y administración de la Cuenta CETB;

b) utilización de herramientas empresariales;

c) acceso por Usuarios Autorizados;

d) administración de sucursales;

e) utilización de funcionalidades comerciales;

f) participación en el ecosistema CETB;

g) utilización de servicios digitales;

h) utilización de herramientas de administración, operación, promoción, comercio, inteligencia y automatización;

i) contratación de planes, funcionalidades o servicios adicionales;

j) derechos y obligaciones del Negocio Participante;

k) responsabilidades de ASN; y

l) demás condiciones aplicables a la utilización de CETB.

1.3. Naturaleza de CETB

CETB es una plataforma tecnológica orientada a la digitalización, administración, profesionalización, visibilidad, vinculación y desarrollo de negocios, particularmente negocios locales, micro, pequeños y medianos establecimientos.

Dependiendo del plan, modalidad y funcionalidades habilitadas, CETB podrá proporcionar herramientas relacionadas con:

a) punto de venta;

b) gestión de productos;

c) inventarios;

d) compras;

e) sucursales;

f) cajas;

g) clientes;

h) reportes;

i) administración de personal y permisos;

j) facturación;

k) pedidos;

l) comercio digital;

m) reparto o logística;

n) promociones y cupones;

o) Directorio Digital;

p) herramientas de comunicación;

q) servicios integrados de terceros;

r) Monedas CETB;

s) inteligencia artificial;

t) Exebia CETB;

u) automatización;

v) analítica;

w) comunidad y vinculación empresarial; y

x) demás funcionalidades que ASN incorpore legítimamente a la Plataforma.

1.4. Plataforma modular y evolutiva

CETB es una plataforma modular susceptible de evolución.

ASN podrá:

a) incorporar nuevas funcionalidades;

b) modificar interfaces;

c) mejorar procesos;

d) sustituir tecnologías;

e) integrar proveedores;

f) agregar módulos;

g) modificar la forma en que se ejecutan determinadas operaciones;

h) retirar funcionalidades obsoletas; e

i) desarrollar nuevos servicios,

conforme a estos Términos y a la documentación específica aplicable.

La existencia de una nueva funcionalidad dentro de CETB no implica automáticamente que quede incluida sin costo dentro del Plan contratado por el Negocio Participante.

1.5. Funcionalidades sujetas al Plan

El acceso efectivo del Negocio Participante dependerá de:

a) Plan contratado;

b) estado de la Cuenta;

c) funcionalidades habilitadas;

d) número de Usuarios;

e) número de sucursales;

f) módulos contratados;

g) servicios adicionales;

h) requisitos de activación; e

i) demás condiciones aplicables.

ASN podrá ofrecer funcionalidades:

a) gratuitas;

b) incluidas en determinados Planes;

c) sujetas a pago adicional;

d) experimentales;

e) promocionales; o

f) proporcionadas mediante terceros.

1.6. Infraestructura tecnológica frente a actividad comercial

CETB proporciona infraestructura y herramientas tecnológicas para apoyar la operación del Negocio Participante.

Salvo que una funcionalidad establezca expresamente otra distribución de responsabilidades, ASN no se convierte por la sola utilización de CETB en propietario, operador, administrador, socio, representante, patrón, proveedor de productos ni responsable general del establecimiento del Negocio Participante.

El Negocio Participante conserva la dirección y responsabilidad de su actividad empresarial.

1.7. Relación entre el Negocio Participante y sus clientes

Cuando el Negocio Participante:

a) venda productos;

b) preste servicios;

c) publique una promoción;

d) acepte un pedido;

e) ofrezca un cupón;

f) comercialice mediante una tienda digital;

g) realice una entrega; o

h) efectúe cualquier operación con un consumidor,

la relación comercial correspondiente se establecerá, como regla general, entre el Negocio Participante y su cliente o consumidor.

CETB podrá proporcionar la infraestructura tecnológica que facilite dicha relación sin convertirse por ese solo hecho en vendedor, proveedor o prestador del producto o servicio ofrecido por el Negocio Participante.

1.8. Responsabilidad empresarial del Negocio Participante

Dentro de su ámbito de operación, el Negocio Participante continuará siendo responsable de:

a) existencia y legalidad de su negocio;

b) productos y servicios;

c) calidad;

d) precios;

e) existencias;

f) inventarios;

g) información comercial;

h) promociones;

i) cumplimiento de ofertas;

j) políticas de venta;

k) cambios y devoluciones;

l) atención a consumidores;

m) obligaciones fiscales;

n) obligaciones laborales;

o) licencias y permisos;

p) obligaciones sanitarias cuando correspondan;

q) cumplimiento regulatorio propio de su giro;

r) personal;

s) instalaciones; y

t) demás obligaciones inherentes a su actividad.

ASN será responsable únicamente de las obligaciones que correspondan a CETB o que haya asumido expresamente.

1.9. No garantía de resultados empresariales

ASN no garantiza que la utilización de CETB produzca necesariamente:

a) incremento de ventas;

b) mayor número de clientes;

c) aumento de tráfico;

d) determinada rentabilidad;

e) reducción específica de costos;

f) posicionamiento;

g) crecimiento;

h) productividad determinada; o

i) cualquier resultado empresarial específico.

CETB proporciona herramientas y oportunidades cuyo resultado depende, entre otros factores, de:

a) utilización efectiva;

b) calidad de la administración del negocio;

c) condiciones de mercado;

d) oferta;

e) precios;

f) ubicación;

g) atención al cliente; y

h) circunstancias externas.

1.10. Ecosistema y comunidad

CETB podrá proporcionar espacios, programas o mecanismos destinados a:

a) vinculación entre negocios;

b) acceso a beneficios;

c) promoción;

d) colaboración;

e) capacitación;

f) eventos;

g) proveedores;

h) alianzas;

i) herramientas compartidas; y

j) otras iniciativas de comunidad.

La pertenencia al ecosistema no crea por sí misma:

a) sociedad;

b) asociación;

c) franquicia;

d) mandato;

e) representación;

f) agencia; ni

g) relación laboral

entre ASN y el Negocio Participante o entre los distintos Negocios Participantes.

1.11. Uso empresarial

Estos Términos están dirigidos específicamente al Negocio Participante.

La relación entre CETB y las personas que utilicen CETB como consumidores o Usuarios Finales se regulará mediante los Términos y Condiciones CETB para Usuario Final correspondientes.

1.12. Alcance territorial

CETB podrá proporcionarse en México y, cuando ASN lo habilite, en otros territorios.

La disponibilidad de determinadas funcionalidades podrá variar por:

a) país;

b) estado;

c) localidad;

d) proveedor;

e) legislación;

f) moneda;

g) infraestructura; o

h) condiciones comerciales.

2. DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS APLICABLES

2.1. Definiciones

Para efectos de estos Términos, los siguientes conceptos tendrán el significado que se indica a continuación, ya sea que se utilicen en singular o plural:

“Aceptación Electrónica”

Manifestación afirmativa de voluntad realizada mediante un mecanismo electrónico habilitado por CETB, incluyendo:

a) checkbox;
b) botón de aceptación;
c) firma electrónica;
d) confirmación dentro de la Plataforma; o
e) cualquier otro mecanismo jurídicamente válido,

mediante el cual una persona facultada acepta estos Términos, condiciones específicas, contrataciones u otros actos jurídicos en nombre propio o del Negocio Participante.

“Administrador” o “Administrador de Cuenta”

Usuario Autorizado al que el Negocio Participante haya otorgado facultades para administrar determinadas configuraciones de la Cuenta CETB.

Dependiendo de sus permisos, podrá:

a) crear Usuarios;
b) dar de baja Usuarios;
c) asignar roles;
d) administrar permisos;
e) administrar Sucursales;
f) configurar módulos;
g) consultar información; y
h) realizar otras funciones habilitadas.

La calidad de Administrador dentro de CETB no implica por sí sola que la persona cuente con facultades legales suficientes para obligar al Negocio Participante respecto de actos jurídicos que excedan sus permisos o atribuciones.

“ASN”

Asesoría y Sofisticación de Negocios, S.A. de C.V., empresa responsable de la operación, administración, desarrollo y comercialización de CETB.

“CETB” o “Plataforma CETB”

Ecosistema tecnológico operado por ASN bajo la marca Compra en tu Barrio, integrado por aplicaciones, sitios, interfaces, módulos, servicios, APIs, infraestructura y demás componentes habilitados para proporcionar las funcionalidades correspondientes.

“Cliente del Negocio”

Persona física o moral que mantiene, ha mantenido o pretende mantener una relación comercial con el Negocio Participante.

Cuando se trate de una persona física cuyos Datos Personales sean tratados mediante herramientas administradas por el Negocio Participante, la distribución de responsabilidades en materia de privacidad se sujetará a estos Términos, al Aviso de Privacidad correspondiente y, cuando proceda, al instrumento de tratamiento aplicable.

“Contenido del Negocio”

Información, Datos, imágenes, fotografías, logotipos, descripciones, productos, precios, Promociones, archivos, documentos, textos, catálogos, materiales y demás contenido proporcionado, cargado, importado, sincronizado o publicado por el Negocio Participante o sus Usuarios Autorizados.

“CRM”

Funcionalidad de gestión de relaciones con clientes que puede permitir al Negocio Participante organizar, consultar, administrar, segmentar o utilizar información relacionada con sus Clientes del Negocio conforme a las funcionalidades habilitadas y a la Legislación Aplicable.

“Cuenta CETB” o “Cuenta”

Registro lógico mediante el cual se identifica y administra la relación del Negocio Participante con CETB.

La Cuenta podrá comprender:

a) información del Negocio;
b) Usuarios;
c) roles;
d) Sucursales;
e) configuraciones;
f) Plan;
g) módulos;
h) información operativa;
i) permisos; y
j) demás recursos asociados.

“Cuponera CETB”

Funcionalidad o programa mediante el cual los Negocios Participantes pueden poner a disposición Promociones, descuentos, cupones o beneficios sujetos a las condiciones correspondientes.

“Datos”

Información procesada, almacenada, generada, transmitida o utilizada mediante CETB, independientemente de que tenga o no la calidad jurídica de Dato Personal.

Cuando se trate de Datos Personales, resultarán aplicables además las disposiciones específicas de privacidad y protección de Datos Personales.

“Datos Personales”

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, conforme a la Legislación Aplicable.

“Datos Personales Encomendados”

Datos Personales que el Negocio Participante:

a) incorpore;
b) capture;
c) importe;
d) conecte;
e) almacene;
f) consulte; o
g) procese

mediante CETB para finalidades determinadas principalmente por el propio Negocio Participante respecto de sus clientes, proveedores, empleados, contactos u otras personas.

“Datos Personales Sensibles”

Aquellos Datos Personales que afecten la esfera más íntima de la persona titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para ésta, conforme a la Legislación Aplicable.

“Derechos ARCO”

Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición reconocidos a las personas titulares de Datos Personales conforme a la Legislación Aplicable.

“Directorio Digital”

Funcionalidad mediante la cual CETB puede publicar o mostrar perfiles, ubicaciones, horarios, productos, servicios, información comercial u otros elementos de los Negocios Participantes para facilitar su descubrimiento por Usuarios.

“Documentación Contractual”

Conjunto de documentos que pueden regular la relación entre ASN y el Negocio Participante, incluyendo según corresponda:

a) estos Términos;
b) términos específicos;
c) Plan;
d) condiciones económicas;
e) Orden o comprobante de contratación;
f) anexos técnicos;
g) instrumentos de tratamiento de Datos;
h) condiciones de proveedores integrados;
i) condiciones particulares de Promociones o programas;
j) SLA, cuando exista; y
k) demás instrumentos expresamente incorporados a la relación.

“Herramienta”

Funcionalidad, integración, servicio, API, mecanismo o capacidad que puede ser utilizada por CETB, Exebia CETB o un Agente para consultar información, ejecutar una acción, interactuar con otro sistema o realizar una operación autorizada.

“Información Confidencial”

Toda información no pública de una Parte que, por su naturaleza, contenido, forma de revelación o circunstancias, deba razonablemente considerarse confidencial.

Podrá incluir, según corresponda:

a) información comercial;
b) información financiera;
c) ventas;
d) costos;
e) márgenes;
f) inventarios;
g) proveedores;
h) estrategias;
i) procesos internos;
j) secretos empresariales;
k) know-how;
l) código fuente;
m) arquitectura;
n) configuraciones;
o) documentación técnica;
p) credenciales;
q) información de seguridad;
r) información sobre clientes; y
s) cualquier otra información protegida por su naturaleza o por acuerdo entre las Partes.

No tendrá la calidad de Información Confidencial aquella información que pueda demostrarse que:

a) era legítimamente pública sin incumplimiento de una obligación de confidencialidad;
b) ya era conocida lícitamente por la Parte receptora sin obligación de confidencialidad;
c) fue obtenida legítimamente de un tercero autorizado para revelarla;
d) fue desarrollada independientemente sin utilizar Información Confidencial de la otra Parte; o
e) deba divulgarse por disposición legal o requerimiento de autoridad competente.

“Legislación Aplicable”

Conjunto de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, normas obligatorias, resoluciones, órdenes de autoridad y demás disposiciones jurídicas aplicables a ASN, CETB, al Negocio Participante o a una determinada funcionalidad, operación o tratamiento.

“Modelo”

Modelo de inteligencia artificial, aprendizaje automático, modelo fundacional, modelo generativo o tecnología equivalente utilizada para procesar instrucciones, analizar información o generar Resultados.

“Monedas CETB”

Unidades digitales internas del ecosistema CETB cuya obtención, utilización, características, restricciones, vigencia y naturaleza se regularán conforme al apartado 10 de estos Términos.

Las Monedas CETB no deberán confundirse con moneda de curso legal ni con los Recursos Operativos.

“Negocio Participante”

Persona física con actividad empresarial o persona moral que:

a) crea o mantiene una Cuenta CETB empresarial;
b) utiliza herramientas de gestión;
c) participa en el Directorio Digital;
d) publica Promociones;
e) utiliza funcionalidades comerciales; o
f) contrata cualquier Servicio destinado a negocios,

y que acepta quedar sujeto a estos Términos.

“Operación Integrada”

Operación ejecutada mediante CETB que utiliza, conecta o depende total o parcialmente de un Servicio Integrado proporcionado por un tercero.

Podrá incluir, cuando se encuentre habilitada:

a) recargas;
b) pago de servicios;
c) tiempo aire;
d) operaciones relacionadas con proveedores integrados; y
e) demás transacciones identificadas como tales.

“Exebia CETB”

Conjunto de funcionalidades de inteligencia artificial integradas o habilitadas dentro de CETB para asistir al Negocio Participante en determinadas tareas, consultas, análisis, recomendaciones, automatizaciones, procesos o acciones autorizadas.

“Orden”

Documento, registro electrónico, comprobante, selección dentro de la Plataforma, cotización aceptada u otro instrumento mediante el cual se identifiquen determinadas condiciones de contratación, incluyendo cuando corresponda:

a) Plan;
b) Servicio;
c) precio;
d) vigencia;
e) cantidades;
f) módulos; o
g) condiciones particulares.

“Parte” o “Partes”

ASN o el Negocio Participante individualmente serán una Parte y conjuntamente las Partes.

“Persona Encargada”

Persona física o moral que, sola o conjuntamente con otras, trata Datos Personales por cuenta del Responsable, conforme a la Legislación Aplicable.

“Plan”

Modalidad comercial o conjunto de funcionalidades, límites, beneficios, capacidad, Usuarios, Sucursales o Servicios que CETB pone a disposición del Negocio Participante bajo determinadas condiciones económicas.

“Prompt” o “Consulta”

Instrucción, pregunta, solicitud, texto, información o contenido proporcionado a una funcionalidad de inteligencia artificial para solicitar una respuesta, análisis, acción o Resultado.

“Promoción”

Oferta, descuento, cupón, beneficio, campaña o condición comercial creada, financiada, autorizada o publicada por un Negocio Participante o, cuando corresponda, por CETB conforme a una modalidad específica.

“Recursos Operativos”

Registro de disponibilidad operativa reconocido dentro de CETB a favor del Negocio Participante para ejecutar determinadas Operaciones Integradas que requieran provisión previa de recursos, conforme al apartado 9.

Los Recursos Operativos son distintos de las Monedas CETB.

“Registro Electrónico”

Información generada o conservada mediante sistemas electrónicos que permita acreditar razonablemente eventos como:

a) registro;
b) aceptación;
c) acceso;
d) configuración;
e) operación;
f) cambio de permisos;
g) compra;
h) contratación;
i) pago;
j) consumo; o
k) cualquier otro acto realizado dentro de CETB.

“Responsable”

Persona física o moral que decide sobre el tratamiento de Datos Personales conforme a la Legislación Aplicable.

ASN y el Negocio Participante podrán tener la calidad de Responsable respecto de tratamientos distintos, atendiendo a las finalidades y circunstancias reales de cada tratamiento.

“Resultado”

Respuesta, recomendación, análisis, resumen, inferencia, contenido, propuesta, clasificación u otro producto generado total o parcialmente mediante Exebia CETB o una funcionalidad de inteligencia artificial.

“Servicio” o “Servicios CETB”

Las funcionalidades, módulos, herramientas, programas, servicios digitales y demás capacidades proporcionadas mediante CETB.

“Servicio Integrado”

Servicio proporcionado total o parcialmente por un tercero y puesto a disposición, conectado o facilitado mediante CETB.

Podrá incluir, según corresponda:

a) pagos;
b) facturación;
c) recargas;
d) servicios;
e) comunicaciones;
f) mapas;
g) logística; u
h) otras integraciones.

“SLA”

Acuerdo, condición o documento de niveles de servicio mediante el cual ASN asuma expresamente compromisos específicos relacionados, entre otros aspectos, con disponibilidad, soporte, tiempos de atención o desempeño.

La existencia de estos Términos no implica por sí misma la existencia de un SLA.

“Subencargado”

Tercero contratado o utilizado por una Persona Encargada para realizar, por cuenta del Responsable, determinadas operaciones de tratamiento de Datos Personales.

La utilización de un proveedor tecnológico no implica automáticamente que dicho proveedor tenga la calidad de Subencargado; ello dependerá de su intervención real en el tratamiento.

“Sucursal”

Establecimiento, ubicación, unidad operativa, punto de venta o sede del Negocio Participante administrada individualmente dentro de CETB.

“Tienda Digital”

Funcionalidad mediante la cual el Negocio Participante puede publicar productos o servicios y recibir pedidos o interacciones comerciales de Usuarios Finales.

“Titular de la Cuenta”

Persona física que, actuando por cuenta propia o con facultades suficientes en representación del Negocio Participante, realiza o controla el registro principal de la Cuenta.

“Usuario Autorizado”

Persona física a quien el Negocio Participante permite utilizar determinadas funcionalidades de CETB bajo un perfil, rol o conjunto de permisos.

Podrán existir, entre otros:

a) Administradores;
b) encargados;
c) cajeros;
d) vendedores;
e) preparadores;
f) repartidores; y
g) otros perfiles definidos por el Negocio.

“Usuario Final”

Persona física que utiliza las funcionalidades de CETB destinadas a consumidores, compradores o clientes de los Negocios Participantes.

2.2. Singular y plural

Los términos definidos podrán utilizarse en singular o plural sin alterar su significado esencial.

2.3. Encabezados

Los encabezados se utilizan para facilitar la lectura y no limitarán la interpretación de las disposiciones.

2.4. Documentos que integran la relación

La utilización ordinaria de CETB por el Negocio Participante se regirá principalmente por:

a) estos Términos;

b) el Plan contratado;

c) las condiciones particulares de las funcionalidades habilitadas; y

d) la Documentación Contractual que resulte expresamente aplicable.

2.5. Términos específicos

Determinadas funcionalidades podrán estar sujetas a condiciones particulares, incluyendo aquellas relacionadas con:

a) Cuponera CETB;

b) Directorio Digital;

c) Tienda Digital;

d) Servicios Integrados;

e) Monedas CETB;

f) Exebia CETB;

g) campañas;

h) membresías;

i) facturación;

j) servicios transaccionales; o

k) nuevos módulos.

La existencia de Términos específicos no sustituye estos Términos generales, sino que los complementa respecto de la materia correspondiente.

2.6. Regla de especialidad

Cuando exista contradicción entre estos Términos y una condición específica válidamente aplicable a determinada funcionalidad, prevalecerá la disposición más específica respecto de esa materia, salvo que expresamente se establezca otro orden de prelación.

2.7. Planes y materiales comerciales

Las características, precios, límites y beneficios de un Plan podrán describirse mediante:

a) Plataforma;

b) página comercial;

c) cotización;

d) ficha de Plan;

e) orden de contratación; o

f) comunicación comercial aceptada.

Cuando una característica comercial específica haya sido expresamente incorporada a la contratación, formará parte de las condiciones aplicables al Negocio Participante.

2.8. Material promocional

Las:

a) demostraciones;

b) imágenes publicitarias;

c) presentaciones;

d) simulaciones;

e) conversaciones comerciales; y

f) proyecciones

no crearán por sí mismas obligaciones distintas de las expresamente incorporadas al Plan o Documentación Contractual.

2.9. Avisos de Privacidad

Los Avisos de Privacidad son documentos mediante los cuales ASN informa a las personas titulares sobre la existencia, características y finalidades del tratamiento de sus Datos Personales.

Los Avisos de Privacidad no constituyen condiciones comerciales ni obligaciones contractuales que deban aceptarse como parte de estos Términos. Su puesta a disposición, lectura o conocimiento deberá distinguirse de la Aceptación Electrónica de los presentes Términos.

Para las relaciones desarrolladas mediante CETB, ASN contará principalmente con los siguientes Avisos de Privacidad:

a) Aviso de Privacidad para Negocios, aplicable, según corresponda, a personas físicas con actividad empresarial, representantes legales, Titulares de Cuenta, Administradores, Usuarios Autorizados, empleados, colaboradores y demás personas físicas vinculadas con la creación, administración o utilización de una Cuenta CETB empresarial; y

b) Aviso de Privacidad para Usuarios Finales, aplicable a las personas físicas que mantengan una relación directa con CETB mediante las funcionalidades destinadas a consumidores, compradores o clientes de los Negocios Participantes.

ASN pondrá a disposición el Aviso de Privacidad correspondiente antes de recabar los Datos Personales o, cuando la Legislación Aplicable lo permita, en el momento que resulte procedente conforme a la forma en que sean obtenidos.

Los Avisos podrán ponerse a disposición mediante:

a) la Plataforma;

b) aplicaciones de CETB;

c) procesos de registro o activación;

d) interfaces en las que se recaben Datos Personales;

e) correo electrónico;

f) sitio o sección de privacidad habilitada por ASN; o

g) cualquier otro mecanismo accesible y jurídicamente válido.

Cuando una misma persona participe en más de una relación con CETB, podrá resultar aplicable más de un Aviso de Privacidad, dependiendo de:

a) la calidad con la que actúe;

b) los Datos Personales tratados;

c) las finalidades correspondientes;

d) la funcionalidad utilizada; y

e) la calidad jurídica que ASN tenga en cada tratamiento.

Los Datos Personales de una persona incorporados exclusivamente por un Negocio Participante a su CRM, directorio, historial comercial u otra herramienta empresarial no se convertirán automáticamente en Datos de un Usuario Final de CETB ni en una base de marketing propia de ASN.

Respecto de esos Datos, el Negocio Participante tendrá, como regla general, la calidad de Responsable cuando determine las finalidades y medios esenciales del tratamiento, y deberá proporcionar su propio Aviso de Privacidad. ASN podrá actuar como Persona Encargada conforme al apartado 13 y al instrumento de tratamiento aplicable.

Cuando esa misma persona cree una Cuenta propia, utilice funcionalidades destinadas a Usuarios Finales o mantenga otra relación directa con CETB, ASN podrá actuar como Responsable respecto de las finalidades propias debidamente informadas en el Aviso de Privacidad para Usuarios Finales.

La aceptación de estos Términos:

a) no sustituye la puesta a disposición de los Avisos de Privacidad;

b) no constituye consentimiento general e ilimitado para cualquier tratamiento de Datos Personales;

c) no autoriza finalidades distintas de las informadas;

d) no permite al Negocio Participante consentir indiscriminadamente en nombre de sus empleados, clientes, colaboradores o terceros; y

e) no sustituye los consentimientos específicos que legalmente deban recabarse por separado.

Cuando un tratamiento requiera consentimiento, ASN deberá obtenerlo mediante un mecanismo separado, específico, informado y jurídicamente válido.

ASN podrá conservar evidencia de:

a) versión del Aviso puesto a disposición;

b) fecha y hora;

c) mecanismo utilizado;

d) Cuenta o Usuario relacionado;

e) consentimientos otorgados o rechazados; y

f) revocaciones o modificaciones posteriores,

conforme a la Legislación Aplicable y a las políticas de conservación correspondientes.

Los tratamientos relacionados con otras actividades corporativas de ASN, incluyendo relaciones laborales, prestación de servicios o proveedores, podrán regularse mediante el Aviso de Privacidad corporativo que resulte aplicable, sin que ello implique la creación de Avisos adicionales para cada funcionalidad de CETB.

2.10. Separación entre Negocio Participante y Usuario Final

La aceptación de estos Términos por un Negocio Participante:

a) no constituye aceptación en nombre de sus clientes de los Términos para Usuario Final;

b) no permite al Negocio consentir indiscriminadamente tratamientos de Datos Personales en nombre de sus empleados, clientes o terceros; y

c) no sustituye los avisos, consentimientos o autorizaciones que correspondan individualmente.

3. REGISTRO, CUENTA Y CALIDAD DE NEGOCIO PARTICIPANTE

3.1. Requisito de Cuenta

Para utilizar funcionalidades destinadas a Negocios Participantes, será necesario crear o activar una Cuenta CETB conforme al proceso habilitado por ASN.

3.2. Personas que pueden registrar un Negocio

Podrá registrar una Cuenta:

a) una persona física con actividad empresarial que actúe por cuenta propia;

b) representante legal de una persona moral;

c) apoderado;

d) propietario;

e) administrador; o

f) persona debidamente autorizada por el Negocio,

siempre que cuente con facultades suficientes para realizar los actos correspondientes.

3.3. Manifestación de facultades

La persona que registre o acepte estos Términos en nombre de una persona moral o negocio distinto de sí misma manifiesta contar con facultades suficientes para:

a) proporcionar la información necesaria;

b) crear la Cuenta;

c) contratar el Plan correspondiente; y

d) obligar al Negocio Participante respecto de estos Términos.

ASN podrá solicitar documentación o confirmaciones razonables cuando resulte necesario verificar dichas facultades.

3.4. Información de registro

Durante el registro o verificación, ASN podrá solicitar información necesaria para identificar y administrar al Negocio Participante, incluyendo según corresponda:

a) nombre comercial;

b) nombre de la persona física o razón social;

c) datos de contacto;

d) información de representación;

e) información fiscal;

f) ubicación;

g) domicilio comercial;

h) giro;

i) sucursales;

j) información necesaria para facturación; y

k) demás información razonablemente requerida para la funcionalidad contratada.

3.5. Exactitud

El Negocio Participante deberá procurar que la información proporcionada sea:

a) verdadera;

b) exacta;

c) completa;

d) actualizada; y

e) no engañosa.

No deberá:

a) suplantar a terceros;

b) registrar negocios inexistentes;

c) atribuirse facultades que no posee;

d) utilizar documentos alterados;

e) falsear información fiscal o comercial; ni

f) crear Cuentas fraudulentas.

3.6. Actualización

El Negocio Participante deberá actualizar información relevante cuando exista un cambio material en:

a) titularidad;

b) representantes;

c) datos de contacto;

d) ubicación;

e) sucursales;

f) información fiscal;

g) giro;

h) situación del establecimiento; o

i) demás datos cuya inexactitud pueda afectar el Servicio.

3.7. Verificación

ASN podrá aplicar mecanismos razonables para verificar:

a) identidad;

b) existencia del Negocio;

c) representación;

d) correo;

e) teléfono;

f) datos fiscales;

g) establecimiento;

h) información comercial; o

i) cualquier elemento necesario para administrar razonablemente la Cuenta.

La verificación podrá variar conforme al riesgo, Plan o funcionalidad.

3.8. Solicitud de documentación

ASN podrá solicitar:

a) identificación;

b) constancia fiscal;

c) documento corporativo;

d) poder;

e) comprobante;

f) evidencia de domicilio;

g) información bancaria cuando proceda; o

h) documentación razonablemente necesaria

para verificar una Cuenta, habilitar una funcionalidad o cumplir una obligación aplicable.

ASN no deberá solicitar más información de la razonablemente necesaria para la finalidad correspondiente.

3.9. Cuenta en proceso de verificación

ASN podrá limitar temporalmente determinadas funciones mientras:

a) verifica información;

b) revisa documentación;

c) confirma representación;

d) atiende una alerta de seguridad; o

e) cumple requisitos de un Servicio Integrado.

3.10. Aceptación Electrónica

La relación contractual ordinaria con CETB podrá formalizarse mediante medios electrónicos.

Cuando una funcionalidad, contratación o relación requiera aceptación contractual, CETB deberá habilitar un mecanismo afirmativo de Aceptación Electrónica antes de permitir la activación correspondiente, salvo que exista otro mecanismo jurídicamente válido mediante el cual ya se haya formalizado la relación.

Mediante dicha aceptación, el Titular de la Cuenta o persona facultada manifestará que:

a) tuvo oportunidad razonable de acceder, consultar y revisar los Términos aplicables;

b) identifica que dichos Términos regulan una relación empresarial con ASN;

c) acepta quedar sujeto a ellos;

d) cuando actúe por cuenta de una persona moral, establecimiento o Negocio Participante distinto de sí mismo, manifiesta contar con facultades o autorización suficientes para realizar la aceptación correspondiente; y

e) comprende que su aceptación podrá quedar asociada a un Registro Electrónico destinado a acreditar la contratación.

La Aceptación Electrónica podrá vincularse a:

a) una Cuenta CETB;

b) un Negocio Participante;

c) una persona determinada;

d) una versión contractual;

e) un Plan;

f) una Orden;

g) una funcionalidad específica; o

h) cualquier otro elemento necesario para identificar razonablemente el alcance de la aceptación.

3.11. No dependencia exclusiva del uso continuado

La simple navegación o utilización pasiva de una página pública de CETB no sustituirá la Aceptación Electrónica cuando una obligación contractual relevante requiera aceptación afirmativa.

La utilización posterior del Servicio podrá constituir evidencia complementaria de ejecución de una relación previamente aceptada, pero no será el único mecanismo en el que ASN pretenda sustentar las obligaciones principales del Negocio Participante.

3.12. Registro, conservación y evidencia de aceptación

ASN generará y conservará Registros Electrónicos destinados a acreditar razonablemente la existencia, contenido, alcance y circunstancias de la Aceptación Electrónica de estos Términos, así como de las condiciones particulares, contrataciones y modificaciones aceptadas por el Negocio Participante.

Los Registros Electrónicos podrán incluir, según resulte necesario, proporcional y jurídicamente procedente:

a) identificación del Negocio Participante;

b) Cuenta CETB relacionada;

c) identificación de la persona que realizó la aceptación;

d) rol, representación o calidad con la que actuó;

e) versión de los Términos o documento aceptado;

f) copia del contenido contractual correspondiente;

g) identificador, huella digital, hash u otro mecanismo que permita vincular la aceptación con el contenido aceptado;

h) fecha y hora de la aceptación;

i) zona horaria o referencia temporal utilizada;

j) mecanismo mediante el cual se manifestó la aceptación;

k) evento electrónico registrado;

l) origen, interfaz, aplicación o flujo desde el cual se realizó la aceptación;

m) dirección IP, identificadores técnicos o información del dispositivo, cuando resulte necesario y jurídicamente procedente;

n) Plan, Orden, Servicio, precio o condición particular relacionada;

o) modificaciones contractuales aceptadas; y

p) cualquier otro elemento razonablemente necesario para acreditar la contratación.

ASN conservará los Registros Electrónicos relacionados con la celebración, aceptación, modificación y ejecución de la relación contractual durante el plazo mínimo exigido por la Legislación Aplicable. Cuando dichos registros documenten contratos, convenios, compromisos, derechos u obligaciones de naturaleza mercantil, serán conservados durante un plazo mínimo de diez (10) años, contado conforme a la Legislación Aplicable.

Durante su conservación, ASN aplicará medidas razonables destinadas a mantener:

a) integridad;

b) disponibilidad;

c) accesibilidad para consulta posterior;

d) trazabilidad;

e) vinculación con la persona, Cuenta, versión contractual y condiciones aceptadas; y

f) protección contra alteración, pérdida, destrucción, uso o acceso no autorizado.

Cuando resulte aplicable, ASN podrá utilizar sellos de tiempo, huellas digitales, hashes, constancias de conservación u otros mecanismos técnicos o jurídicos destinados a acreditar la integridad, existencia y fecha de los Registros Electrónicos.

La publicación o aceptación de una nueva versión no eliminará, sustituirá ni modificará la evidencia correspondiente a versiones anteriores que hayan producido efectos jurídicos durante la relación.

La conservación de evidencia contractual deberá distinguirse de la conservación operativa ordinaria de Datos Personales. Cuando los Registros Electrónicos contengan Datos Personales, ASN conservará únicamente los elementos necesarios para acreditar la relación contractual, cumplir obligaciones legales, atender controversias o ejercer y defender derechos.

Los Datos Personales conservados exclusivamente para esas finalidades deberán permanecer protegidos, con acceso restringido y sin ser utilizados para finalidades nuevas o incompatibles, y serán eliminados, bloqueados o disociados cuando concluya el plazo de conservación aplicable y ya no exista una causa legítima para mantenerlos.

3.13. Actualizaciones contractuales

ASN podrá actualizar estos Términos y la Documentación Contractual conforme al procedimiento establecido en los apartados 18.12 a 18.20.

Cuando una modificación sea material, ASN deberá comunicarla con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, salvo que resulte necesario aplicarla en un plazo menor debido a:

a) una obligación legal o requerimiento de autoridad;

b) una emergencia de seguridad;

c) prevención de fraude;

d) protección de Datos;

e) riesgo material para ASN, los Negocios Participantes, Usuarios o terceros; o

f) una circunstancia que razonablemente impida respetar dicho plazo.

En estos casos, ASN comunicará la modificación tan pronto como resulte razonablemente posible y explicará su fecha de aplicación.

Cuando la modificación requiera una nueva aceptación, ASN solicitará al Titular de la Cuenta o a otra persona con facultades suficientes que complete el mecanismo de Aceptación Electrónica correspondiente.

El acceso a una nueva funcionalidad, Plan, Servicio o condición particular podrá quedar sujeto a la aceptación previa de Términos específicos.

La falta de aceptación de una modificación material podrá producir los efectos establecidos en los apartados 18.15 y 18.16.

3.14. Aviso de Privacidad durante el registro

3.14. Aviso de Privacidad durante el registro

Durante el registro, creación de una Cuenta CETB o incorporación de un Usuario Autorizado, ASN pondrá a disposición el Aviso de Privacidad para Negocios antes de recabar directamente los Datos Personales o en el momento jurídicamente procedente conforme a la forma en que sean obtenidos.

La interfaz o mecanismo utilizado deberá distinguir claramente entre:

a) Aceptación Electrónica de estos Términos;

b) puesta a disposición del Aviso de Privacidad para Negocios;

c) confirmación de lectura o conocimiento, cuando ASN decida recabarla;

d) consentimiento para finalidades que legalmente lo requieran; y

e) autorización para recibir comunicaciones comerciales o promocionales, cuando corresponda.

La puesta a disposición o confirmación de lectura del Aviso de Privacidad no deberá presentarse como consentimiento cuando la Legislación Aplicable requiera una manifestación expresa, específica o separada.

La aceptación de estos Términos no autoriza por sí sola a ASN para utilizar Datos Personales con cualquier finalidad ni sustituye los consentimientos que deban obtenerse separadamente.

ASN podrá conservar evidencia de:

a) versión del Aviso puesto a disposición;

b) fecha y hora;

c) Cuenta o Usuario relacionado;

d) interfaz o mecanismo utilizado;

e) confirmación de puesta a disposición;

f) consentimientos otorgados o rechazados; y

g) revocaciones o modificaciones posteriores.

La negativa a consentir una finalidad opcional no deberá impedir el acceso a funcionalidades que no requieran objetivamente dicho tratamiento, salvo que los Datos Personales sean necesarios para proporcionar el Servicio solicitado.

3.15. Titular de la Cuenta

El Titular de la Cuenta será el contacto principal para actos como:

a) administración inicial;

b) designación de Administradores;

c) contratación;

d) facturación;

e) seguridad;

f) recuperación de Cuenta;

g) modificaciones relevantes; y

h) comunicaciones contractuales,

salvo que el Negocio Participante designe válidamente otras personas.

3.16. Sucursales

Una Cuenta podrá permitir administrar una o varias Sucursales cuando el Plan correspondiente lo permita.

Cada Sucursal podrá contar con:

a) información comercial;

b) inventario;

c) cajas;

d) Usuarios;

e) permisos;

f) horarios;

g) configuraciones;

h) catálogo; e

i) información operativa

diferenciada.

3.17. Responsabilidad sobre Sucursales

El Negocio Participante será responsable de asegurar que las Sucursales agregadas:

a) formen parte de su organización;

b) se encuentren bajo su control; o

c) exista autorización suficiente para administrarlas mediante CETB.

3.18. Cuenta empresarial

La Cuenta CETB pertenece contractualmente al Negocio Participante, no individualmente al empleado, cajero o Administrador que la opere, sin perjuicio de los derechos que cada persona tenga sobre sus Datos Personales.

3.19. Cambio de propietario o control

Cuando exista:

a) venta del negocio;

b) transmisión de establecimiento;

c) cambio de razón social;

d) cambio de propietario;

e) fusión;

f) escisión; o

g) modificación material de control,

ASN podrá requerir un procedimiento de actualización, validación o transferencia de la Cuenta antes de reconocer al nuevo titular contractual.

3.20. Prohibición de transferencia informal

El Negocio Participante no deberá vender, ceder, entregar o transferir simplemente sus credenciales para transmitir una Cuenta a otra persona.

Las modificaciones de titularidad deberán realizarse mediante los mecanismos autorizados por CETB.

3.21. Una relación ordinaria sin contrato físico adicional

Salvo que una funcionalidad o relación específica requiera documentación adicional, la contratación ordinaria de CETB podrá quedar válidamente instrumentada mediante:

a) registro;

b) Aceptación Electrónica;

c) selección del Plan cuando corresponda; y

d) Registro Electrónico de la operación.

ASN podrá requerir contratos, anexos u otros documentos para Servicios especiales cuando resulte necesario.

4. USUARIOS AUTORIZADOS, ROLES, PERMISOS Y SEGURIDAD DE ACCESO

4.1. Usuarios Autorizados

El Negocio Participante podrá permitir que personas de su organización utilicen CETB mediante Usuarios Autorizados.

Según las funcionalidades habilitadas, podrán existir perfiles como:

a) Administrador;

b) gerente o encargado;

c) cajero;

d) vendedor;

e) preparador;

f) repartidor;

g) responsable de inventario;

h) responsable administrativo; u

i) otros perfiles configurables.

4.2. Administración de Usuarios

La creación, modificación o eliminación de Usuarios deberá realizarse mediante los mecanismos habilitados por CETB.

Cuando el Negocio Participante controle estas funciones, será responsable de:

a) dar acceso únicamente a personas autorizadas;

b) asignar el rol adecuado;

c) limitar permisos conforme a las funciones reales;

d) actualizar permisos;

e) retirar accesos oportunamente; y

f) mantener actualizada la relación entre Usuario y Sucursal.

4.3. Principio de menor privilegio

El Negocio Participante deberá procurar que cada Usuario cuente únicamente con los permisos razonablemente necesarios para desarrollar sus funciones.

ASN podrá diseñar roles preconfigurados o mecanismos de permisos destinados a facilitar este principio.

4.4. Administradores

Los Administradores podrán recibir facultades ampliadas para:

a) crear Usuarios;

b) eliminar Usuarios;

c) cambiar roles;

d) asignar permisos;

e) administrar sucursales;

f) modificar configuraciones;

g) consultar reportes;

h) acceder a determinadas áreas administrativas; y

i) realizar otras funciones habilitadas.

4.5. Designación de Administradores

El Negocio Participante será responsable de seleccionar cuidadosamente a sus Administradores.

ASN podrá considerar legítimas las instrucciones emitidas desde una Cuenta de Administrador cuando:

a) se hayan utilizado credenciales válidas;

b) no exista aviso previo de compromiso;

c) no existan indicios razonables de fraude; y

d) la operación se encuentre dentro de sus permisos.

4.6. Alcance de las facultades

El hecho de que una persona tenga acceso operativo a CETB no significa automáticamente que cuente con facultades para:

a) modificar el Plan;

b) aceptar nuevas obligaciones económicas;

c) cambiar al Titular de la Cuenta;

d) cancelar toda la relación;

e) modificar datos fiscales;

f) ceder derechos;

g) autorizar tratamientos especiales; o

h) realizar otros actos jurídicos relevantes.

ASN podrá restringir dichos actos a perfiles o personas específicamente autorizados.

4.7. Credenciales individuales

Cuando CETB proporcione credenciales individuales, cada Usuario deberá utilizar su propio mecanismo de acceso.

No deberán compartirse:

a) contraseñas;

b) códigos;

c) sesiones;

d) factores de autenticación;

e) enlaces privados; o

f) demás credenciales

con personas no autorizadas.

4.8. Cuentas compartidas

El Negocio Participante no deberá utilizar una sola identidad individual para múltiples personas cuando CETB proporcione mecanismos razonables para crear Usuarios separados.

La individualización de Usuarios permite:

a) seguridad;

b) trazabilidad;

c) asignación de permisos;

d) auditoría; y

e) delimitación de responsabilidades.

4.9. Protección de credenciales

El Negocio Participante y sus Usuarios deberán adoptar medidas razonables para:

a) mantener contraseñas confidenciales;

b) evitar credenciales fácilmente accesibles;

c) cerrar sesiones en dispositivos compartidos cuando corresponda;

d) proteger dispositivos;

e) evitar la publicación de credenciales;

f) utilizar mecanismos de autenticación disponibles; y

g) impedir accesos no autorizados.

4.10. Compromiso de credenciales

El Negocio Participante deberá comunicar a CETB sin demora indebida cuando tenga conocimiento razonable de:

a) pérdida;

b) robo;

c) filtración;

d) acceso no autorizado;

e) uso indebido;

f) compromiso de Cuenta; o

g) cualquier incidente relevante relacionado con credenciales.

4.11. Medidas preventivas de ASN

Cuando exista un riesgo razonable, ASN podrá:

a) cerrar sesiones;

b) bloquear temporalmente una credencial;

c) solicitar cambio de contraseña;

d) revocar acceso;

e) requerir verificación adicional;

f) limitar determinadas operaciones;

g) suspender temporalmente un Usuario; o

h) suspender temporalmente la Cuenta,

cuando ello sea necesario para proteger al Negocio Participante, sus Usuarios, CETB o terceros.

4.12. Acciones realizadas mediante una Cuenta

Las acciones realizadas mediante una Cuenta autenticada podrán considerarse razonablemente vinculadas a la Cuenta correspondiente cuando:

a) se hayan utilizado credenciales válidas;

b) el Usuario contara con permisos;

c) no hubiera aviso previo de compromiso;

d) no existan indicios razonables de suplantación; y

e) los sistemas operaran normalmente.

Esta regla no significa que el Negocio Participante responda automáticamente por una acción derivada de:

a) vulneración atribuible a ASN;

b) falla técnica imputable a CETB;

c) fraude ajeno razonablemente acreditado; o

d) otra circunstancia que impida atribuir legítimamente la operación.

4.13. Registros de actividad

CETB podrá generar Registros Electrónicos relacionados con:

a) inicio de sesión;

b) cierre de sesión;

c) Usuario;

d) Sucursal;

e) rol;

f) operaciones;

g) permisos;

h) cambios de configuración;

i) ventas;

j) movimientos;

k) eventos de seguridad; y

l) demás actividades relevantes.

Dichos registros podrán utilizarse para:

a) seguridad;

b) trazabilidad;

c) soporte;

d) resolución de incidentes;

e) auditoría;

f) prevención de fraude; y

g) evidencia operativa,

conforme a los Avisos de Privacidad y legislación aplicables.

4.14. Investigación de incidentes

Ante una controversia o incidente de seguridad, ASN podrá revisar razonablemente información disponible como:

a) autenticaciones;

b) sesiones;

c) cambios de contraseña;

d) permisos;

e) eventos;

f) dispositivo;

g) dirección IP cuando se encuentre disponible;

h) actividad;

i) registros; y

j) demás información técnica necesaria.

4.15. Separación por Sucursal

Cuando la arquitectura lo permita, el Negocio Participante podrá limitar determinados Usuarios a:

a) una Sucursal;

b) ciertas cajas;

c) determinados módulos;

d) información específica; o

e) determinadas operaciones.

El Negocio Participante será responsable de configurar dichas restricciones cuando estén bajo su control.

4.16. Acceso a información sensible del negocio

Los Usuarios con permisos administrativos podrán acceder a información relevante como:

a) ventas;

b) inventario;

c) clientes;

d) precios;

e) compras;

f) reportes;

g) movimientos;

h) información financiera operativa; o

i) configuraciones.

El Negocio Participante deberá considerar la sensibilidad de dicha información antes de asignar permisos.

4.17. Personal que deja de colaborar

Cuando una persona deje de:

a) trabajar;

b) prestar servicios;

c) colaborar; o

d) requerir acceso

al Negocio Participante, éste deberá retirar o modificar oportunamente sus permisos.

4.18. Datos Personales de Usuarios Autorizados

El Negocio Participante no deberá entender estos Términos como autorización para consentir indiscriminadamente en nombre de todos sus empleados o colaboradores.

ASN tratará los Datos Personales de Usuarios Autorizados conforme al Aviso de Privacidad aplicable y, cuando legalmente corresponda, pondrá a disposición de dichas personas los mecanismos de información o consentimiento correspondientes.

4.19. Obligación del Negocio respecto de sus Usuarios

El Negocio Participante deberá informar a sus Usuarios:

a) que el acceso es empresarial;

b) que deberán utilizar CETB únicamente para fines autorizados;

c) que sus acciones podrán quedar registradas para seguridad y trazabilidad;

d) que deben proteger sus credenciales; y

e) que deberán cumplir las políticas internas del Negocio y las condiciones de uso aplicables.

4.20. Uso indebido por Usuarios

Cuando un Usuario incumpla estos Términos, ASN podrá limitar o suspender únicamente a dicho Usuario cuando sea razonablemente suficiente para resolver la situación.

La suspensión completa del Negocio Participante deberá reservarse para los supuestos en que:

a) la afectación no pueda razonablemente aislarse;

b) exista riesgo material;

c) exista incumplimiento generalizado; o

d) concurra otra causa prevista en estos Términos.

4.21. Sistemas y dispositivos del Negocio

El Negocio Participante será responsable de la seguridad razonable de:

a) computadoras;

b) terminales;

c) teléfonos;

d) tabletas;

e) redes locales;

f) impresoras;

g) lectores;

h) dispositivos de punto de venta; y

i) demás equipos bajo su control

desde los cuales se acceda a CETB.

4.22. Cooperación en seguridad

ASN y el Negocio Participante deberán colaborar razonablemente cuando un incidente pueda afectar:

a) Cuenta;

b) Usuarios;

c) información;

d) operaciones;

e) clientes;

f) integraciones; o

g) infraestructura.

Cada Parte será responsable de las medidas que correspondan a los componentes bajo su control.

5. SERVICIOS Y FUNCIONALIDADES DE CETB

5.1. Naturaleza modular de los Servicios

CETB pone a disposición del Negocio Participante un conjunto modular de herramientas tecnológicas destinadas a facilitar la administración, operación, digitalización, comercialización y desarrollo de su negocio.

Las funcionalidades efectivamente disponibles dependerán de:

a) Plan contratado;

b) configuración de la Cuenta;

c) Sucursales habilitadas;

d) módulos activos;

e) disponibilidad tecnológica;

f) requisitos de activación;

g) región;

h) Servicios Integrados; e

i) demás condiciones aplicables.

La inclusión de una funcionalidad en estos Términos no implica que se encuentre disponible para todos los Negocios Participantes.

5.2. Categorías generales de funcionalidades

CETB podrá proporcionar, según corresponda, herramientas relacionadas con:

a) punto de venta;

b) cajas;

c) productos y catálogos;

d) precios;

e) inventarios;

f) compras;

g) proveedores;

h) sucursales;

i) traslados;

j) clientes y CRM;

k) promociones;

l) Cuponera CETB;

m) Directorio Digital;

n) Tienda Digital;

o) pedidos;

p) preparación de pedidos;

q) reparto o logística;

r) facturación;

s) informes y reportes;

t) Usuarios, roles y permisos;

u) Servicios Integrados;

v) comunidad;

w) programas de beneficios;

x) Monedas CETB;

y) Exebia CETB;

z) automatización; y

aa) demás funcionalidades incorporadas por ASN.

5.3. Punto de venta

Cuando el Punto de Venta se encuentre habilitado, podrá permitir al Negocio Participante realizar actividades como:

a) registrar ventas;

b) seleccionar productos;

c) registrar cantidades;

d) aplicar precios;

e) registrar descuentos autorizados;

f) identificar formas de pago;

g) administrar cajas;

h) asociar operaciones con una Sucursal;

i) identificar al Usuario que realiza la operación;

j) actualizar información relacionada con inventario; y

k) generar registros, comprobantes o información operativa.

5.4. Registro tecnológico de operaciones

El registro de una venta mediante CETB constituye un registro tecnológico de la operación informada o ejecutada por el Negocio Participante.

ASN no verifica físicamente:

a) existencia del producto;

b) cantidad entregada;

c) calidad;

d) precio efectivamente cobrado fuera de la Plataforma;

e) recepción física del pago; ni

f) cumplimiento material de la operación,

salvo respecto de elementos que una funcionalidad específica permita verificar técnicamente.

5.5. Cajas

Cuando CETB permita administrar cajas, el Negocio Participante podrá utilizar herramientas para:

a) apertura;

b) cierre;

c) movimientos;

d) ingresos;

e) egresos;

f) conciliaciones;

g) Usuarios;

h) Sucursal; e

i) informes asociados.

El Negocio Participante conservará responsabilidad sobre el manejo físico de:

a) efectivo;

b) valores;

c) terminales;

d) fondos; y

e) demás recursos bajo su control.

5.6. Inventarios

Las funcionalidades de inventario podrán permitir:

a) registrar existencias;

b) altas;

c) bajas;

d) ajustes;

e) entradas;

f) salidas;

g) movimientos;

h) traslados;

i) compras;

j) mermas;

k) existencias por Sucursal; y

l) demás operaciones habilitadas.

5.7. Inventario digital frente a existencia física

La información mostrada por CETB respecto de inventario dependerá de:

a) registros realizados;

b) ventas capturadas;

c) compras;

d) ajustes;

e) traslados;

f) integraciones;

g) automatizaciones; y

h) demás movimientos registrados.

Por lo tanto, CETB no garantiza que el inventario digital coincida en todo momento con la existencia física real cuando existan:

a) operaciones no registradas;

b) errores humanos;

c) mermas;

d) robos;

e) pérdidas;

f) movimientos fuera del sistema;

g) capturas incorrectas; o

h) cualquier otra diferencia operativa no imputable a CETB.

5.8. Compras y proveedores

Cuando se encuentren habilitadas, las herramientas de compras podrán permitir:

a) registrar proveedores;

b) órdenes o registros de compra;

c) costos;

d) cantidades;

e) recepciones;

f) documentos;

g) movimientos de inventario; y

h) demás información asociada.

El registro de un proveedor en CETB no implica que ASN:

a) lo certifique;

b) garantice su solvencia;

c) garantice sus productos;

d) sea intermediario de la relación; ni

e) asuma obligaciones frente al Negocio Participante respecto de dicho proveedor.

5.9. Informes y reportes

CETB podrá generar informes utilizando la información registrada en la Plataforma.

Los informes podrán relacionarse con:

a) ventas;

b) inventario;

c) productos;

d) cajas;

e) Usuarios;

f) clientes;

g) promociones;

h) pedidos;

i) Sucursales;

j) comportamiento operativo; y

k) demás indicadores habilitados.

5.10. Dependencia de los Datos registrados

La exactitud de los informes depende de la calidad, integridad y oportunidad de los Datos disponibles.

ASN no garantiza que un informe represente íntegramente la realidad económica, contable o física del negocio cuando existan operaciones no registradas, información incompleta o errores provenientes del Negocio Participante.

5.11. Herramientas de apoyo empresarial

Los reportes, indicadores, recomendaciones y herramientas de CETB tienen una finalidad de apoyo operativo.

Salvo que expresamente se establezca otra cosa, no constituyen:

a) auditoría;

b) dictamen contable;

c) dictamen fiscal;

d) certificación de inventario;

e) valoración financiera;

f) asesoría jurídica; ni

g) certificación profesional independiente.

5.12. Directorio Digital

Cuando el Plan lo permita, CETB podrá publicar información del Negocio Participante dentro del Directorio Digital para facilitar:

a) descubrimiento;

b) localización;

c) contacto;

d) visibilidad;

e) consulta de horarios;

f) consulta de productos o servicios;

g) promociones; y

h) acceso a otras funcionalidades.

5.13. Posicionamiento en el Directorio

La posición, visibilidad o destacado de un Negocio dentro de CETB podrá depender de factores como:

a) Plan;

b) relevancia;

c) ubicación;

d) búsqueda realizada;

e) disponibilidad;

f) calidad o completitud del perfil;

g) promociones;

h) participación en campañas;

i) comportamiento de la Plataforma; y

j) otros criterios legítimos de funcionamiento.

ASN no garantiza una posición permanente ni determinada.

5.14. Comunidad y vinculación

CETB podrá ofrecer mecanismos de:

a) networking;

b) capacitación;

c) vinculación;

d) alianzas;

e) eventos;

f) beneficios empresariales;

g) acceso a proveedores; o

h) programas comunitarios.

La participación podrá estar sujeta a condiciones adicionales.

5.15. Funcionalidades de terceros

Determinados módulos podrán depender de APIs o Servicios Integrados de terceros, incluyendo potencialmente servicios relacionados con pagos, facturación, recargas, comunicaciones u otras funciones. Las condiciones particulares se desarrollarán principalmente en el apartado 9.

5.16. Disponibilidad y habilitación de funcionalidades

Las funcionalidades, módulos, integraciones, Servicios o capacidades mencionados en estos Términos solamente estarán disponibles para el Negocio Participante cuando se encuentren efectivamente:

a) habilitados por ASN;

b) incluidos en el Plan contratado;

c) activados para la Cuenta;

d) disponibles en la región correspondiente;

e) configurados conforme a los requisitos aplicables;

f) autorizados para el rol o Usuario correspondiente; y

g) sujetos, cuando proceda, a la contratación o aceptación de condiciones específicas.

La mención de una funcionalidad en estos Términos no implica por sí misma que:

a) se encuentre disponible para todas las Cuentas;

b) esté incluida sin costo;

c) forme parte de todos los Planes;

d) se encuentre habilitada en todas las regiones;

e) pueda utilizarse por todos los Usuarios Autorizados;

f) tenga capacidad ilimitada; o

g) pueda activarse sin cumplir requisitos adicionales.

La disponibilidad efectiva de cada funcionalidad deberá determinarse conforme a:

a) el Plan contratado;

b) la Orden o cotización aceptada;

c) la información mostrada dentro de la Plataforma;

d) la configuración de la Cuenta;

e) los permisos asignados;

f) los requisitos técnicos y operativos;

g) las condiciones específicas aplicables; y

h) la documentación comercial vigente incorporada a la contratación.

Determinadas funcionalidades podrán ofrecerse bajo modalidades como:

a) prueba gratuita;

b) demostración;

c) piloto;

d) beta;

e) acceso anticipado;

f) activación gradual; o

g) disponibilidad limitada.

Cuando una funcionalidad se identifique como piloto, beta, prueba o acceso anticipado, ASN deberá informar razonablemente:

a) carácter provisional;

b) alcance;

c) limitaciones relevantes;

d) duración estimada, cuando pueda determinarse;

e) existencia de errores o disponibilidad limitada;

f) condiciones económicas, cuando las haya; y

g) posibilidad de modificación, suspensión o terminación.

La utilización de una funcionalidad en prueba no generará por sí sola el derecho a exigir:

a) su lanzamiento definitivo;

b) su permanencia indefinida;

c) la conservación de todas sus características;

d) su incorporación gratuita a un Plan; o

e) un nivel de servicio distinto del expresamente informado.

Cuando ASN incorpore o habilite una nueva funcionalidad para el Negocio Participante, deberá informar previamente las condiciones materiales correspondientes cuando dicha funcionalidad:

a) genere un cargo adicional;

b) requiera una nueva contratación;

c) implique obligaciones adicionales;

d) modifique materialmente responsabilidades;

e) permita realizar nuevas operaciones económicas;

f) implique un nuevo tratamiento material de Datos Personales;

g) requiera condiciones de un proveedor externo; o

h) produzca cualquier otro cambio material en la relación.

En estos casos, la activación podrá quedar sujeta a una Aceptación Electrónica adicional.

Las modificaciones, sustituciones, suspensiones o terminaciones de funcionalidades ya contratadas se sujetarán a los apartados 15 y 18, incluyendo las reglas aplicables a funcionalidades materiales, comunicación de cambios, aceptación, terminación y ajustes económicos.

ASN no deberá retirar arbitrariamente, durante un periodo ya pagado, una funcionalidad esencial expresamente incluida en el Plan sin aplicar las medidas previstas en el apartado 15.8.

6. INFORMACIÓN, PRODUCTOS, PRECIOS, INVENTARIOS Y CONTENIDO DEL NEGOCIO

6.1. Responsabilidad sobre el Contenido del Negocio

El Negocio Participante será responsable de la información que:

a) capture;

b) cargue;

c) publique;

d) importe;

e) sincronice;

f) proporcione; o

g) haga disponible

mediante CETB.

6.2. Requisitos generales del Contenido

El Contenido del Negocio deberá ser:

a) verdadero;

b) lícito;

c) razonablemente actualizado;

d) no engañoso;

e) suficientemente claro cuando sea dirigido al público; y

f) compatible con estos Términos.

6.3. Productos y servicios

El Negocio Participante será responsable de determinar:

a) qué productos o servicios comercializa;

b) legalidad;

c) características;

d) presentación;

e) descripción;

f) precio;

g) impuestos cuando correspondan;

h) disponibilidad;

i) restricciones;

j) garantías; y

k) demás condiciones comerciales.

6.4. Productos prohibidos o restringidos

El Negocio Participante no podrá utilizar CETB para ofrecer productos o servicios cuya:

a) venta;

b) distribución;

c) promoción;

d) posesión; o

e) comercialización

sea ilícita o se encuentre prohibida mediante la Plataforma.

Cuando un producto se encuentre sujeto a permisos, licencias, restricciones de edad, controles sanitarios u otras condiciones jurídicas, el Negocio Participante será responsable de cumplirlas.

6.5. Derecho de ASN a restringir publicaciones

ASN podrá retirar, limitar o impedir la publicación de productos, servicios o contenidos cuando existan motivos razonables para considerar que:

a) son ilícitos;

b) infringen derechos de terceros;

c) son engañosos;

d) representan un riesgo de seguridad;

e) incumplen estos Términos;

f) contradicen políticas legítimas de CETB; o

g) existe requerimiento de autoridad competente.

6.6. Descripciones

Las descripciones deberán permitir al consumidor conocer razonablemente las características relevantes del producto o servicio cuando sean publicadas mediante una funcionalidad dirigida al público.

El Negocio Participante deberá evitar:

a) información falsa;

b) atributos inexistentes;

c) fotografías deliberadamente engañosas;

d) condiciones ocultas; y

e) omisiones materiales capaces de inducir a error.

6.7. Fotografías e imágenes

El Negocio Participante deberá contar con los derechos o autorizaciones necesarios para utilizar:

a) fotografías;

b) ilustraciones;

c) logotipos;

d) marcas;

e) videos; y

f) demás materiales

que publique mediante CETB.

6.8. Precios

El Negocio Participante será responsable de establecer y mantener actualizados los precios de sus productos y servicios.

Cuando un precio sea publicado a Usuarios Finales deberá procurar que:

a) sea claro;

b) corresponda al producto ofrecido;

c) refleje las condiciones aplicables; y

d) no sea deliberadamente engañoso.

6.9. Diferencias de precio

Cuando el Negocio Participante mantenga precios diferentes por:

a) Sucursal;

b) canal;

c) promoción;

d) modalidad de entrega;

e) volumen;

f) membresía;

g) horario; o

h) cualquier otra condición,

deberá configurarlos o comunicarlos de forma suficientemente clara cuando CETB permita dicha diferenciación.

6.10. Errores evidentes de captura

Cuando exista un error manifiesto de precio, descripción o configuración, el Negocio Participante deberá corregirlo tan pronto como sea razonablemente posible.

La resolución frente a un consumidor respecto de una oferta ya publicada deberá realizarse conforme a la legislación aplicable y no quedará determinada exclusivamente por la posibilidad técnica de modificar el registro en CETB.

6.11. Existencias

El Negocio Participante será responsable de mantener razonablemente actualizada la información sobre:

a) disponibilidad;

b) existencias;

c) agotados;

d) cantidades;

e) variantes; y

f) restricciones.

6.12. Venta sin existencia

ASN no será responsable cuando el Negocio Participante:

a) publique existencias inexistentes;

b) omita registrar ventas externas;

c) no actualice inventario;

d) tenga diferencias físicas; o

e) continúe ofreciendo un producto agotado,

salvo cuando la discrepancia derive directamente de una falla atribuible a CETB.

6.13. Costos

Las herramientas internas podrán permitir registrar costos de adquisición o producción.

CETB podrá utilizar dicha información para:

a) reportes;

b) márgenes;

c) análisis;

d) inventario; o

e) funciones autorizadas.

ASN no garantiza que el costo capturado represente el costo contable, fiscal o financiero integral del producto.

6.14. Información fiscal de productos

Cuando CETB permita configurar:

a) impuestos;

b) claves;

c) categorías;

d) tasas;

e) conceptos fiscales; o

f) información equivalente,

el Negocio Participante será responsable de determinar la configuración correcta conforme a su actividad.

6.15. Catálogos

El Negocio Participante podrá organizar sus productos mediante:

a) categorías;

b) variantes;

c) presentaciones;

d) unidades;

e) códigos;

f) imágenes;

g) descripciones; y

h) demás atributos.

La disponibilidad de campos no significa que todos resulten jurídicamente o comercialmente apropiados para cualquier giro.

6.16. Importación de información

Cuando CETB permita importar catálogos, clientes, productos o inventarios, el Negocio Participante deberá revisar la información después de la importación.

ASN no garantiza la corrección de información de origen proporcionada por el Negocio o sistemas externos.

6.17. Información pública y privada

El Negocio Participante deberá distinguir entre:

a) información destinada a publicación; y

b) información interna de administración.

ASN podrá implementar controles para identificar dicha separación.

El Negocio Participante deberá revisar qué campos se encuentran configurados como públicos antes de publicar su perfil, catálogo o promoción.

6.18. Moderación

ASN podrá realizar moderación razonable de Contenido público para:

a) mantener estándares de calidad;

b) corregir aspectos de formato;

c) prevenir fraude;

d) proteger Usuarios;

e) atender quejas;

f) cumplir normas; o

g) proteger la integridad del ecosistema.

6.19. Ediciones de formato

Cuando resulte necesario para uniformidad visual, ASN podrá realizar ajustes menores de:

a) formato;

b) ortografía;

c) tamaño;

d) estructura; o

e) presentación,

sin alterar materialmente el contenido comercial proporcionado por el Negocio Participante.

6.20. Obligación de corrección

ASN podrá solicitar al Negocio Participante que corrija información cuando detecte:

a) inconsistencias;

b) datos desactualizados;

c) información confusa;

d) contenido potencialmente engañoso;

e) incumplimiento de formato; o

f) posibles infracciones.

6.21. Falta de corrección

Cuando el Negocio Participante no atienda una corrección razonable, ASN podrá:

a) limitar la visibilidad;

b) ocultar temporalmente el contenido;

c) impedir nuevas publicaciones;

d) suspender la funcionalidad correspondiente; o

e) aplicar las medidas previstas en estos Términos.

7. CLIENTES DEL NEGOCIO Y RELACIÓN CON CONSUMIDORES

7.1. Relación comercial principal

Salvo que expresamente se indique otra estructura para una funcionalidad específica, el Negocio Participante será el proveedor o vendedor frente a su Cliente del Negocio o Usuario Final respecto de los productos y servicios que comercialice.

ASN proporciona infraestructura tecnológica y no se convierte por ese solo hecho en parte vendedora de la operación.

7.2. Obligaciones frente al consumidor

El Negocio Participante conservará responsabilidad por:

a) información comercial;

b) precios;

c) productos;

d) calidad;

e) existencias;

f) cumplimiento de pedidos;

g) promociones;

h) garantías;

i) cambios;

j) devoluciones;

k) cancelaciones;

l) atención;

m) comprobantes;

n) obligaciones fiscales;

o) derechos del consumidor; y

p) demás obligaciones derivadas de su actividad.

7.3. CETB como canal tecnológico

CETB podrá facilitar:

a) descubrimiento del Negocio;

b) consulta de productos;

c) contacto;

d) Promociones;

e) pedidos;

f) pagos mediante terceros;

g) seguimiento;

h) comunicación; o

i) cualquier otra funcionalidad digital.

La participación tecnológica de CETB no modifica automáticamente la identidad de quien ofrece el producto o servicio al consumidor.

7.4. Atención de reclamaciones comerciales

Las reclamaciones relacionadas con:

a) producto defectuoso;

b) calidad;

c) entrega;

d) precio;

e) devolución;

f) garantía;

g) promoción;

h) disponibilidad; o

i) atención del establecimiento

deberán ser atendidas principalmente por el Negocio Participante.

7.5. Reportes a CETB

El Usuario Final podrá disponer de mecanismos para reportar a CETB:

a) fraude;

b) incumplimientos reiterados;

c) información engañosa;

d) problemas de seguridad;

e) abuso;

f) uso indebido de la Plataforma; o

g) otras conductas relevantes.

La recepción de un reporte no convierte automáticamente a ASN en responsable de resolver la controversia comercial entre el Negocio y el consumidor.

7.6. Medidas derivadas de reportes

ASN podrá analizar reportes y, cuando existan elementos razonables, adoptar medidas como:

a) solicitar información;

b) pedir aclaraciones;

c) requerir correcciones;

d) suspender contenido;

e) restringir Promociones;

f) limitar temporalmente funcionalidades; o

g) aplicar medidas conforme al apartado 17.

7.7. CRM

Cuando CETB proporcione herramientas CRM, el Negocio Participante podrá utilizarlas para administrar información de sus propios clientes dentro del alcance habilitado.

Podrá incluir, según la implementación:

a) nombre;

b) datos de contacto;

c) segmentación;

d) relación comercial;

e) historial;

f) preferencias; y

g) demás información legítimamente incorporada.

7.8. Responsabilidad de privacidad respecto del CRM

Cuando el Negocio Participante incorpore a CETB Datos Personales de sus propios clientes para administrar su relación con ellos, el Negocio será, como regla general, Responsable respecto de las finalidades determinadas por él y ASN podrá actuar como Persona Encargada.

La regulación detallada se establecerá en el apartado 13 y en el instrumento de tratamiento de Datos aplicable.

7.9. Ausencia de incorporación automática al marketing CETB

El hecho de que un Cliente del Negocio sea registrado en el CRM por un Negocio Participante no significa que dicha persona quede automáticamente suscrita a comunicaciones comerciales propias de ASN o CETB.

Cualquier tratamiento propio de CETB deberá contar con:

a) finalidad diferenciada;

b) transparencia;

c) fundamento jurídico; y

d) consentimiento cuando corresponda.

7.10. Segmentación por cuenta del Negocio

Cuando CETB permita al Negocio:

a) segmentar clientes;

b) identificar frecuencia;

c) analizar categorías;

d) analizar compras;

e) crear grupos; o

f) administrar programas de fidelización,

ASN podrá realizar las operaciones tecnológicas necesarias por cuenta del Negocio.

Esto no autoriza automáticamente a ASN a utilizar dicha segmentación para finalidades comerciales propias.

7.11. Comunicaciones del Negocio a sus clientes

Cuando CETB permita que el Negocio envíe:

a) mensajes;

b) promociones;

c) recordatorios;

d) comunicaciones;

e) campañas; o

f) notificaciones

a sus clientes, corresponderá al Negocio Participante determinar la legitimidad de dichas comunicaciones y cumplir las obligaciones que le resulten aplicables.

7.12. Selección de destinatarios

Cuando el Negocio determine:

a) audiencia;

b) contenido;

c) frecuencia;

d) campaña;

e) oferta; o

f) finalidad

de una comunicación dirigida a sus Clientes, la responsabilidad sobre dicha decisión corresponderá al Negocio Participante.

ASN podrá proporcionar la infraestructura técnica necesaria.

7.13. Datos excesivos

El Negocio Participante deberá evitar incorporar al CRM o campos libres:

a) Datos Personales Sensibles innecesarios;

b) información privada no relacionada;

c) credenciales;

d) información obtenida ilícitamente;

e) comentarios discriminatorios; o

f) información excesiva.

7.14. Exportación de clientes

Cuando CETB permita exportar información del CRM, el Negocio Participante continuará sujeto a sus obligaciones de:

a) seguridad;

b) confidencialidad;

c) finalidad; y

d) protección de Datos

después de descargarla fuera de CETB.

7.15. Usuario Final CETB frente a Cliente del Negocio

Una persona podrá simultáneamente:

a) ser cliente de un Negocio Participante; y

b) mantener una relación directa con CETB como Usuario Final.

Cada relación tendrá finalidades, responsabilidades y documentación propia.

La existencia de una relación no deberá confundirse con la otra.

7.16. Facturación del consumidor

Cuando CETB habilite herramientas para emitir o administrar comprobantes fiscales de los clientes del Negocio, dicho Servicio podrá implicar el tratamiento de información fiscal por cuenta del Negocio.

Su habilitación estará sujeta a:

a) disponibilidad;

b) proveedores aplicables;

c) configuración;

d) condiciones fiscales; y

e) documentación correspondiente.

8. COMERCIO DIGITAL, PEDIDOS, PROMOCIONES, CUPONES Y BENEFICIOS

8.1. Tienda Digital

Cuando la Tienda Digital se encuentre habilitada, el Negocio Participante podrá utilizar CETB para publicar productos o servicios y recibir pedidos de Usuarios Finales.

La Tienda Digital constituye un canal tecnológico de comercialización del Negocio Participante.

8.2. Condiciones de activación

ASN podrá requerir para habilitar la Tienda Digital:

a) Plan compatible;

b) Cuenta activa;

c) perfil verificado;

d) catálogo mínimo;

e) información comercial;

f) configuración de entrega;

g) métodos de pago;

h) aceptación de condiciones específicas; o

i) cualquier otro requisito razonablemente necesario.

8.3. Oferta del Negocio

Los productos y servicios publicados en la Tienda Digital serán ofrecidos por el Negocio Participante, salvo que se indique expresamente una modalidad distinta.

El Negocio será responsable de:

a) descripción;

b) precio;

c) disponibilidad;

d) condiciones;

e) impuestos;

f) restricciones;

g) garantías; y

h) cumplimiento.

8.4. Pedido

Cuando un Usuario Final genere un pedido mediante CETB, la Plataforma podrá:

a) registrar la solicitud;

b) transmitirla al Negocio;

c) generar un folio;

d) mostrar estado;

e) enviar notificaciones; y

f) realizar otras funciones asociadas.

8.5. Confirmación del pedido

La recepción tecnológica de un pedido por CETB no significa necesariamente que éste haya sido confirmado por el Negocio.

Cuando el flujo lo requiera, el Negocio Participante deberá:

a) revisar;

b) aceptar;

c) rechazar;

d) confirmar disponibilidad; o

e) informar modificaciones

mediante los mecanismos correspondientes.

8.6. Preparación

Una vez confirmado el pedido, el Negocio Participante será responsable de:

a) seleccionar los productos correctos;

b) preparar cantidades;

c) verificar calidad;

d) empacar;

e) atender instrucciones válidas;

f) mantener condiciones apropiadas del producto; y

g) entregar el pedido conforme a las condiciones ofrecidas.

8.7. Sustituciones

Cuando un producto no se encuentre disponible, el Negocio no deberá sustituirlo de manera engañosa.

Cuando la funcionalidad lo permita, podrá:

a) informar al Usuario;

b) ofrecer alternativa;

c) solicitar confirmación;

d) ajustar el pedido; o

e) cancelar el producto correspondiente.

8.8. Cancelaciones

Las reglas de cancelación podrán depender de:

a) estado del pedido;

b) preparación;

c) producto;

d) pago;

e) modalidad de entrega;

f) política del Negocio; y

g) derechos aplicables al consumidor.

El Negocio no podrá utilizar una configuración técnica de CETB para eliminar derechos que legalmente correspondan al consumidor.

8.9. Entrega

Cuando la entrega sea realizada directamente por:

a) el Negocio;

b) su personal;

c) sus repartidores; o

d) un proveedor contratado por éste,

el Negocio será responsable de la organización y cumplimiento de dicha entrega.

Cuando CETB proporcione o integre otro esquema logístico, se aplicarán las condiciones específicas correspondientes.

8.10. Información de entrega

Cuando resulte necesario, CETB podrá transmitir al Negocio o al prestador autorizado información suficiente para ejecutar la entrega, conforme a las reglas de privacidad aplicables.

8.11. Pagos de pedidos

Los pagos relacionados con pedidos realizados mediante la Tienda Digital únicamente podrán efectuarse mediante los métodos que se encuentren efectivamente habilitados para la operación correspondiente.

Según la funcionalidad disponible, dichos métodos podrán comprender:

a) efectivo;

b) transferencia o pago realizado directamente al Negocio Participante;

c) otro método administrado directamente por el Negocio Participante;

d) Servicio Integrado;

e) pasarela de pago, únicamente cuando se encuentre expresamente implementada y habilitada; u

f) otro mecanismo legítimamente incorporado.

La sola referencia a un método de pago en estos Términos no implica que se encuentre actualmente disponible.

Cuando el pago sea recibido directamente por el Negocio Participante, ASN no se convertirá por ese solo hecho en receptor, depositario, cobrador o administrador de dichos recursos.

Cuando CETB habilite una modalidad en la que ASN o un proveedor intervenga materialmente en el procesamiento, recepción, administración, concentración, transferencia o dispersión de recursos, resultarán aplicables las condiciones específicas, distribución de responsabilidades, documentación de privacidad y demás requisitos correspondientes conforme al apartado 9 y a la Legislación Aplicable.

8.12. Promociones del Negocio

El Negocio Participante podrá crear o participar en Promociones cuando la funcionalidad se encuentre habilitada.

Toda Promoción deberá indicar de manera suficientemente clara, según corresponda:

a) beneficio;

b) productos o servicios aplicables;

c) vigencia;

d) restricciones;

e) cantidades;

f) Sucursales participantes;

g) disponibilidad;

h) mecanismo de canje; e

i) otras condiciones materiales.

El modelo anterior exigía precisamente descripción, condiciones, vigencia y restricciones claras en las promociones.

8.13. Veracidad de Promociones

El Negocio no deberá publicar Promociones:

a) ficticias;

b) engañosas;

c) imposibles de cumplir;

d) basadas en información falsa;

e) con condiciones ocultas; o

f) que infrinjan disposiciones aplicables.

8.14. Obligación de cumplimiento

Una vez publicada una Promoción, el Negocio Participante deberá cumplirla conforme a sus condiciones y legislación aplicable.

No deberá incorporar posteriormente restricciones materiales que no hayan sido informadas.

8.15. Vigencia

Cada Promoción deberá indicar su periodo aplicable cuando corresponda.

Una Promoción vencida podrá:

a) dejar de mostrarse;

b) quedar desactivada;

c) ser renovada;

d) ser sustituida; o

e) mantenerse únicamente como registro histórico,

conforme a la funcionalidad correspondiente.

8.16. Existencias y Promociones

Cuando una Promoción esté sujeta a:

a) existencia;

b) número limitado de beneficios;

c) cupo;

d) horario;

e) Sucursal; o

f) cantidad máxima,

dichas restricciones deberán informarse suficientemente.

8.17. Cuponera CETB

La Cuponera CETB podrá permitir a Usuarios Finales acceder a Promociones ofrecidas por Negocios Participantes mediante:

a) Cuenta;

b) identificador;

c) código;

d) QR;

e) tarjeta digital;

f) tarjeta física; o

g) mecanismo equivalente.

8.18. Validación del cupón o beneficio

El Negocio Participante deberá utilizar los mecanismos de validación habilitados cuando sean necesarios para comprobar:

a) vigencia;

b) elegibilidad;

c) utilización previa;

d) identidad del beneficio;

e) Negocio;

f) Sucursal; o

g) demás condiciones técnicas.

8.19. Registro de redención

CETB podrá registrar información sobre la utilización de un cupón o beneficio para:

a) evitar usos duplicados;

b) administrar vigencia;

c) acreditar redención;

d) generar estadísticas;

e) medir campañas;

f) prevenir fraude; y

g) demás finalidades informadas.

El tratamiento de Datos Personales asociado se sujetará al Aviso de Privacidad correspondiente.

8.20. Negativa válida del beneficio

El Negocio podrá negar una Promoción cuando objetivamente no se cumplan las condiciones publicadas, por ejemplo:

a) promoción vencida;

b) cupón inválido;

c) beneficio previamente utilizado cuando sea de uso único;

d) Sucursal no participante;

e) producto no incluido; o

f) incumplimiento de una restricción claramente informada.

8.21. Negativa indebida

El Negocio no deberá rechazar arbitrariamente una Promoción válida que él mismo haya publicado cuando el Usuario cumpla las condiciones aplicables.

8.22. Moderación de Promociones

ASN podrá revisar, rechazar, suspender o retirar una Promoción cuando:

a) contenga información falsa;

b) sea engañosa;

c) sea ilícita;

d) infrinja derechos;

e) genere riesgo para Usuarios;

f) existan incumplimientos reiterados;

g) existan quejas verificables; o

h) incumpla las políticas aplicables.

8.23. Campañas organizadas por CETB

CETB podrá organizar campañas en las que participen varios Negocios Participantes.

La participación podrá estar sujeta a condiciones como:

a) Plan;

b) categoría;

c) disponibilidad;

d) territorio;

e) beneficio mínimo;

f) vigencia;

g) reputación;

h) capacidad operativa; o

i) reglas específicas de la campaña.

8.24. Ausencia de garantía de resultados de campaña

La participación en:

a) Cuponera;

b) Directorio;

c) campañas;

d) promociones;

e) publicaciones destacadas; o

f) demás mecanismos de visibilidad

no garantiza:

a) ventas;

b) visitas;

c) redenciones;

d) clientes nuevos;

e) ingresos; ni

f) tráfico determinado.

8.25. Promociones creadas por CETB

Cuando ASN financie, determine o cree directamente una Promoción propia de CETB, deberá distinguirse de las Promociones cuyo emisor sea el Negocio Participante.

Las condiciones específicas deberán identificar, cuando corresponda:

a) quién ofrece el beneficio;

b) quién lo financia;

c) condiciones;

d) responsabilidad; y

e) mecanismo de cumplimiento.

8.26. Fraude y abuso

ASN podrá implementar controles para detectar:

a) redenciones duplicadas;

b) cupones alterados;

c) cuentas falsas;

d) automatización abusiva;

e) colusión;

f) manipulación de campañas;

g) uso indebido de beneficios; u

h) otras conductas fraudulentas.

8.27. Medidas frente al fraude

Ante indicios razonables de fraude, ASN podrá:

a) bloquear temporalmente la redención;

b) solicitar validación;

c) revisar registros;

d) limitar la funcionalidad;

e) cancelar el beneficio;

f) suspender a un Usuario; o

g) adoptar otras medidas proporcionales.

8.28. Reseñas y reputación

Cuando CETB incorpore mecanismos de:

a) reseñas;

b) calificaciones;

c) reputación;

d) comentarios; o

e) evaluación,

éstos podrán sujetarse a Términos específicos.

El Negocio no podrá:

a) manipular artificialmente evaluaciones;

b) comprar reseñas falsas;

c) suplantar Usuarios;

d) amenazar a consumidores para alterar calificaciones; ni

e) utilizar mecanismos fraudulentos para mejorar su posicionamiento.

9. SERVICIOS INTEGRADOS, PAGOS Y PROVEEDORES TERCEROS

9.1. Servicios Integrados

CETB podrá incorporar, conectar o facilitar el acceso a Servicios Integrados proporcionados total o parcialmente por terceros.

Dichos Servicios podrán comprender, según su disponibilidad:

a) recargas de tiempo aire;

b) pago de servicios;

c) procesamiento de determinadas operaciones;

d) facturación electrónica cuando sea implementada;

e) mapas;

f) comunicaciones;

g) logística;

h) medios de pago;

i) servicios financieros o tecnológicos permitidos; y

j) otras funcionalidades integradas a CETB.

La disponibilidad de un Servicio Integrado no implica que ASN sea necesariamente quien proporcione materialmente el servicio subyacente.

9.2. Identificación del proveedor

Cuando una funcionalidad dependa materialmente de un tercero, CETB podrá informar al Negocio Participante:

a) identidad del proveedor cuando resulte pertinente;

b) tipo de Servicio;

c) condiciones de utilización;

d) costos;

e) restricciones;

f) requisitos de activación; y

g) demás información necesaria.

El proveedor podrá contar con términos, políticas, avisos o condiciones propias cuando jurídicamente corresponda.

9.3. Distribución de responsabilidades

La responsabilidad sobre un Servicio Integrado deberá determinarse atendiendo a quién:

a) presta el servicio;

b) recibe las instrucciones;

c) ejecuta la operación;

d) administra la infraestructura;

e) recibe o administra recursos;

f) determina las condiciones comerciales; y

g) controla el componente que originó la incidencia.

La integración tecnológica mediante CETB no convierte automáticamente a ASN en responsable de todos los actos del proveedor externo.

9.4. Responsabilidad de ASN respecto de la integración

Cuando ASN sea responsable de integrar tecnológicamente un Servicio de terceros, deberá realizar razonablemente las actividades bajo su control para:

a) transmitir las solicitudes;

b) registrar estados;

c) mantener la conexión;

d) aplicar configuraciones;

e) mostrar información recibida del proveedor; y

f) atender incidencias atribuibles a la integración de CETB.

La participación de un tercero no libera a ASN de las fallas que sean directamente atribuibles a componentes bajo responsabilidad de ASN.

9.5. Responsabilidad del proveedor

ASN no garantiza el correcto funcionamiento intrínseco de un tercero respecto de elementos fuera del control razonable de CETB, incluyendo:

a) disponibilidad propia del proveedor;

b) autorización de operaciones;

c) catálogo;

d) tarifas externas;

e) tiempos de respuesta;

f) sistemas del proveedor;

g) modificaciones unilaterales; o

h) rechazo de una operación por causas propias de éste.

9.6. Cambios de proveedor

ASN podrá:

a) incorporar;

b) sustituir;

c) suspender;

d) actualizar; o

e) dejar de utilizar

un proveedor cuando resulte razonable por razones de:

a) disponibilidad;

b) seguridad;

c) calidad;

d) costo;

e) cumplimiento;

f) continuidad;

g) evolución tecnológica; o

h) terminación de la relación con dicho proveedor.

9.7. Requisitos particulares

Un Servicio Integrado podrá requerir:

a) activación;

b) aceptación de condiciones particulares;

c) verificación adicional;

d) provisión previa de recursos;

e) documentación;

f) saldo disponible;

g) configuración; o

h) cumplimiento de requisitos específicos.

El acceso técnico a la funcionalidad no significa que el Negocio pueda utilizarla antes de cumplir dichos requisitos.

9.8. Operaciones Integradas

Para efectos de este apartado, podrán considerarse Operaciones Integradas aquellas que el Negocio Participante ejecute mediante CETB utilizando servicios proporcionados total o parcialmente por terceros, incluyendo, cuando se encuentren habilitados:

a) recargas;

b) pago de servicios;

c) tiempo aire;

d) operaciones relacionadas con proveedores integrados; y

e) demás transacciones identificadas como tales.

9.9. Recursos Operativos

Cuando una Operación Integrada requiera provisión previa de recursos, CETB podrá mantener a favor del Negocio Participante un registro denominado Recursos Operativos.

Los Recursos Operativos representan, exclusivamente para efectos de CETB, la disponibilidad operativa reconocida para ejecutar determinadas Operaciones Integradas conforme al esquema habilitado.

9.10. Naturaleza y finalidad de los Recursos Operativos

Los Recursos Operativos constituyen un registro operativo asociado a la provisión previa de recursos destinada a permitir la ejecución de determinadas Operaciones Integradas conforme al esquema habilitado por CETB y el proveedor correspondiente.

Salvo que una modalidad específica establezca válidamente otra estructura, los Recursos Operativos:

a) son distintos de las Monedas CETB;

b) no constituyen puntos de lealtad, premios ni bonificaciones;

c) no generan por sí mismos intereses o rendimientos;

d) no representan una inversión o participación societaria;

e) no podrán utilizarse indistintamente para cualquier Servicio de CETB;

f) únicamente podrán aplicarse a las Operaciones Integradas para las que hayan sido reconocidos;

g) estarán sujetos a conciliación, validación, ajustes, reversos y demás reglas del Servicio Integrado correspondiente; y

h) deberán administrarse separadamente de los demás conceptos económicos regulados en estos Términos.

La denominación “Recursos Operativos” describe su función dentro de CETB y no pretende modificar, excluir o sustituir la naturaleza jurídica, contable, fiscal o regulatoria que corresponda a los recursos o a la operación conforme a la Legislación Aplicable y a la estructura efectivamente implementada.

9.11. Provisión de Recursos Operativos

Cuando CETB utilice un esquema de provisión previa, el Negocio Participante podrá realizar una transferencia u otro pago autorizado para solicitar la acreditación de Recursos Operativos.

La operación podrá requerir:

a) identificación del Negocio;

b) importe;

c) referencia;

d) comprobante;

e) Cuenta CETB correspondiente; y

f) demás información necesaria para verificar la provisión.

9.12. Validación de la provisión

ASN podrá verificar la recepción de recursos antes de acreditar Recursos Operativos.

El proceso podrá incluir:

a) recepción del comprobante;

b) revisión;

c) cotejo con información bancaria;

d) validación manual;

e) registro de la operación; y

f) acreditación posterior.

La sola carga de un comprobante no obliga a ASN a acreditar Recursos Operativos mientras no haya podido verificar razonablemente la recepción correspondiente.

9.13. Error o discrepancia en una provisión

Cuando exista una discrepancia relacionada con:

a) importe;

b) referencia;

c) Cuenta;

d) comprobante;

e) transferencia;

f) duplicidad; o

g) identidad del depositante,

ASN podrá retener temporalmente la acreditación hasta realizar una conciliación razonable.

9.14. Uso de Recursos Operativos

Al ejecutar una Operación Integrada, CETB podrá descontar del registro de Recursos Operativos:

a) el importe asociado con la operación;

b) costos correspondientes; o

c) cualquier otro concepto expresamente informado dentro del modelo aplicable.

9.15. Saldo insuficiente

Cuando los Recursos Operativos disponibles sean insuficientes, CETB podrá impedir la Operación Integrada hasta que:

a) se realice nueva provisión;

b) se regularice una diferencia; o

c) exista capacidad suficiente conforme al Servicio Integrado.

9.16. Comisiones en Operaciones Integradas

Las Operaciones Integradas podrán generar comisiones.

Dependiendo de la modalidad, podrán intervenir:

a) costo o comisión del proveedor externo;

b) comisión de CETB/ASN;

c) comisión, margen o importe definido por el Negocio Participante cuando el modelo lo permita; y

d) demás conceptos válidamente informados.

9.17. Comisión definida por el Negocio

Cuando el modelo permita que el Negocio determine una comisión total a cobrar en una Operación Integrada, CETB podrá proporcionar la infraestructura para registrar dicha decisión.

El Negocio será responsable de:

a) configurar correctamente el importe;

b) informar al Cliente del Negocio cuando corresponda;

c) respetar límites legales o contractuales;

d) evitar cobros engañosos; y

e) cumplir las obligaciones fiscales o comerciales correspondientes.

9.18. Margen del Negocio

Cuando resulte aplicable, el beneficio o margen económico del Negocio podrá determinarse considerando:

Comisión total cobrada – costo del proveedor integrado – comisión CETB/ASN = margen del Negocio, sujeto a las condiciones específicas vigentes.

Esta fórmula podrá modificarse conforme a:

a) proveedor;

b) producto;

c) operación;

d) Plan;

e) promoción; o

f) condiciones económicas aceptadas.

9.19. Información previa a la operación

CETB procurará mostrar, cuando corresponda y resulte técnicamente disponible:

a) tipo de operación;

b) importe;

c) proveedor;

d) comisión;

e) costo;

f) total; y

g) demás elementos relevantes

antes de que el Usuario confirme una Operación Integrada.

9.20. Confirmación

Una vez confirmada una Operación Integrada mediante un Usuario con permisos suficientes, CETB podrá transmitirla al proveedor correspondiente.

El Negocio deberá verificar razonablemente la información antes de confirmar, particularmente:

a) número;

b) cuenta;

c) referencia;

d) servicio;

e) importe; y

f) beneficiario cuando corresponda.

9.21. Errores atribuibles al Negocio

ASN no será responsable por las consecuencias de una operación procesada correctamente conforme a información incorrecta introducida o confirmada por el Negocio, incluyendo errores en:

a) número telefónico;

b) cuenta;

c) contrato;

d) referencia;

e) importe; o

f) proveedor,

salvo que exista legal o técnicamente un mecanismo de reversión disponible.

9.22. Folios y comprobantes

CETB podrá generar o mostrar:

a) folio;

b) referencia;

c) estado;

d) comprobante;

e) fecha;

f) hora; y

g) información proporcionada por el proveedor

para facilitar la conciliación y aclaración de Operaciones Integradas.

9.23. Operaciones pendientes

Una operación podrá aparecer como:

a) recibida;

b) en proceso;

c) pendiente;

d) exitosa;

e) rechazada;

f) cancelada; o

g) con otro estado equivalente.

El estado final podrá depender de la confirmación del proveedor externo.

9.24. Aclaraciones

Cuando exista una controversia sobre una Operación Integrada, el Negocio deberá proporcionar información razonablemente necesaria, incluyendo cuando corresponda:

a) folio;

b) fecha;

c) hora;

d) Usuario;

e) importe;

f) referencia;

g) comprobante; y

h) descripción de la incidencia.

ASN podrá requerir información al proveedor y comunicar al Negocio el resultado disponible.

9.25. Reversos y devoluciones

Una Operación Integrada no será automáticamente reversible por el solo hecho de que el Negocio solicite su cancelación.

La procedencia de:

a) reverso;

b) devolución;

c) ajuste;

d) compensación; o

e) aclaración

dependerá de:

a) estado;

b) proveedor;

c) naturaleza de la operación;

d) posibilidad técnica;

e) condiciones comerciales; y

f) legislación aplicable.

9.26. Fraude y operaciones anómalas

ASN podrá suspender o revisar Operaciones Integradas cuando detecte:

a) patrones inusuales;

b) posibles fraudes;

c) manipulación;

d) operaciones duplicadas;

e) abuso;

f) credenciales comprometidas; o

g) actividad que represente riesgo relevante.

9.27. Proveedores de Operaciones Integradas

CETB podrá utilizar uno o más proveedores externos para habilitar o ejecutar determinadas Operaciones Integradas y Servicios Integrados.

La identidad del proveedor que intervenga en una determinada funcionalidad podrá informarse, según corresponda, mediante:

a) la Plataforma;

b) la interfaz de la operación;

c) condiciones particulares del Servicio Integrado;

d) documentación contractual;

e) comprobantes o registros de operación;

f) Avisos de Privacidad o documentación relacionada con el tratamiento de Datos Personales, cuando corresponda; o

g) cualquier otro mecanismo razonablemente apropiado.

La identificación de un proveedor en CETB o en determinada documentación no garantiza su permanencia indefinida, ni implica que todos los Servicios, productos o funcionalidades ofrecidos por dicho proveedor se encuentren disponibles dentro de CETB.

ASN podrá incorporar, sustituir, suspender o dejar de utilizar proveedores conforme al apartado 9.6 cuando ello resulte razonablemente necesario por razones de:

a) disponibilidad;

b) seguridad;

c) calidad;

d) costo;

e) cumplimiento;

f) continuidad;

g) evolución tecnológica;

h) condiciones contractuales; o

i) terminación de la relación con el proveedor.

Cuando un proveedor intervenga materialmente en una Operación Integrada, sus responsabilidades y las de ASN deberán determinarse conforme a:

a) la función efectivamente desempeñada por cada parte;

b) el control sobre la operación;

c) el flujo económico aplicable;

d) la infraestructura utilizada;

e) las condiciones contractuales correspondientes;

f) el tratamiento real de Datos Personales, cuando exista;

g) la Legislación Aplicable; y

h) las demás disposiciones de estos Términos.

La intervención de un proveedor externo no convierte automáticamente a ASN en responsable de los actos, sistemas, autorizaciones, decisiones o fallas exclusivamente atribuibles a dicho proveedor, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a ASN respecto de:

a) su propia integración;

b) sus sistemas;

c) configuraciones bajo su control;

d) información que deba transmitir correctamente;

e) selección razonable cuando corresponda; y

f) demás obligaciones expresamente asumidas por ASN.

La utilización de un proveedor tecnológico tampoco determinará por sí sola su calidad jurídica en materia de protección de Datos Personales. Dicha calidad dependerá del tratamiento efectivamente realizado y deberá reflejarse en los instrumentos de privacidad o tratamiento aplicables cuando corresponda.

10. MONEDAS CETB Y RECURSOS DIGITALES INTERNOS

10.1. Naturaleza y finalidad de las Monedas CETB

Las Monedas CETB son unidades digitales internas del ecosistema CETB destinadas exclusivamente a permitir determinados usos, beneficios o consumos habilitados dentro de la Plataforma conforme a estos Términos y a las condiciones particulares aplicables.

Las Monedas CETB:

a) no son moneda de curso legal;

b) están diseñadas para utilización dentro del ecosistema CETB y no como medio general de pago fuera de éste;

c) no generan intereses ni rendimientos por su sola tenencia;

d) no representan inversión ni participación societaria;

e) no están destinadas a funcionar como cuenta bancaria o producto de captación;

f) únicamente podrán utilizarse respecto de los Servicios, funcionalidades o beneficios expresamente habilitados;

g) no podrán transferirse o convertirse libremente fuera de CETB salvo que una funcionalidad futura válidamente implementada establezca otra cosa; y

h) se administrarán separadamente de los Recursos Operativos.

La utilización de la denominación “Monedas CETB” describe una unidad interna del ecosistema y no pretende atribuirle, excluirle o modificar por sí misma una clasificación jurídica, financiera, contable, fiscal o regulatoria distinta de la que corresponda conforme a la Legislación Aplicable y a su funcionamiento efectivo.

10.2. Separación respecto de Recursos Operativos

Las Monedas CETB son distintas de los Recursos Operativos regulados en el apartado 9.

En particular:

a) una Moneda CETB no representa saldo para ejecutar una recarga o pago de servicios;

b) los Recursos Operativos no son puntos o recompensas;

c) sus saldos se administrarán separadamente; y

d) una categoría no podrá convertirse automáticamente en la otra.

10.3. Formas de obtención

Las Monedas CETB podrán obtenerse, según las reglas vigentes, mediante:

a) adquisición;

b) bonificaciones;

c) programas de incentivo;

d) promociones;

e) permanencia;

f) actividad dentro de CETB;

g) cumplimiento de determinadas acciones; o

h) otros mecanismos legítimamente habilitados.

Cada mecanismo podrá establecer requisitos y límites específicos.

10.4. Monedas adquiridas y Monedas promocionales

CETB podrá distinguir entre Monedas:

a) adquiridas mediante pago;

b) otorgadas gratuitamente;

c) promocionales;

d) bonificadas; o

e) obtenidas mediante incentivos.

Estas categorías podrán tener condiciones distintas respecto de:

a) vigencia;

b) uso;

c) devolución;

d) restricciones; y

e) elegibilidad.

10.5. Asignación

Las Monedas podrán asignarse a:

a) una Cuenta CETB;

b) un Negocio Participante;

c) determinado Usuario;

d) un programa; o

e) otra unidad habilitada por la Plataforma.

10.6. Uso

Las Monedas CETB podrán utilizarse únicamente para aquellos productos, Servicios o beneficios que CETB identifique expresamente como elegibles.

Su utilización podrá comprender, según la evolución de la Plataforma:

a) funcionalidades;

b) servicios dentro de CETB;

c) beneficios;

d) promociones;

e) herramientas;

f) módulos; o

g) otros consumos habilitados.

10.7. Ausencia de conversión general a efectivo

Salvo que una regla particular jurídicamente válida establezca expresamente lo contrario, las Monedas CETB:

a) no son canjeables por efectivo;

b) no son retirables a una cuenta bancaria;

c) no generan derecho a exigir su valor nominal en dinero; y

d) no generan, por su sola existencia, un derecho general e incondicionado a exigir a ASN su conversión o reembolso en dinero, sin perjuicio de los ajustes, devoluciones o derechos que puedan proceder conforme a estos Términos y a la Legislación Aplicable.

10.8. Transferencia entre Cuentas

Las Monedas CETB no podrán transferirse libremente entre Cuentas o personas, salvo que CETB habilite expresamente una funcionalidad y determine sus condiciones.

La inexistencia de una función de transferencia impide al Negocio:

a) venderlas a terceros;

b) comercializarlas fuera de CETB;

c) cederlas informalmente; o

d) utilizar mecanismos destinados a evadir sus restricciones.

10.9. Valor y equivalencia

ASN podrá establecer la equivalencia aplicable de las Monedas respecto de determinados Servicios o beneficios.

Una equivalencia podrá variar según:

a) producto;

b) Servicio;

c) promoción;

d) periodo;

e) Plan; o

f) programa.

La existencia de una equivalencia comercial dentro de CETB no transforma a las Monedas en moneda de curso legal.

10.10. Consulta de saldo

CETB podrá mostrar:

a) saldo;

b) movimientos;

c) origen;

d) uso;

e) bonificaciones;

f) ajustes;

g) vencimientos; y

h) demás información relevante.

10.11. Registro de movimientos

ASN podrá mantener registros de:

a) asignación;

b) adquisición;

c) bonificación;

d) consumo;

e) reverso;

f) ajuste;

g) vencimiento; y

h) demás eventos

para:

a) conciliación;

b) seguridad;

c) atención de aclaraciones;

d) prevención de fraude;

e) administración del programa; y

f) cumplimiento de obligaciones.

10.12. Confirmación de consumo

Cuando el Negocio utilice Monedas para adquirir o activar un beneficio, CETB podrá descontarlas en el momento en que:

a) confirme la operación;

b) active el Servicio;

c) entregue el beneficio; o

d) ocurra el evento indicado en la interfaz.

10.13. Saldo insuficiente

Cuando el saldo sea insuficiente, CETB podrá impedir el consumo hasta que el Negocio:

a) obtenga nuevas Monedas;

b) adquiera las necesarias; o

c) utilice otro mecanismo de pago habilitado.

10.14. Vigencia

Las Monedas podrán sujetarse a un periodo de vigencia cuando dicha condición sea informada al Negocio Participante.

10.15. Monedas promocionales

Las Monedas otorgadas gratuitamente podrán sujetarse a:

a) fecha de expiración;

b) productos específicos;

c) Plan;

d) Cuenta;

e) condiciones de permanencia;

f) campaña; o

g) cualquier restricción informada.

10.16. Ajustes

ASN podrá efectuar ajustes cuando exista:

a) error técnico;

b) duplicidad;

c) bonificación incorrecta;

d) fraude;

e) reverso válido;

f) operación cancelada;

g) conciliación; o

h) corrección necesaria.

Cuando el ajuste reduzca un saldo previamente mostrado, ASN deberá mantener evidencia razonable de su causa.

10.17. Fraude

Queda prohibido:

a) generar Monedas mediante mecanismos no autorizados;

b) manipular movimientos;

c) explotar vulnerabilidades;

d) duplicar beneficios;

e) utilizar automatizaciones abusivas;

f) falsificar operaciones; o

g) realizar cualquier conducta destinada a obtener Monedas indebidamente.

10.18. Suspensión de Monedas

Cuando exista indicio razonable de fraude, ASN podrá:

a) bloquear temporalmente un saldo;

b) impedir nuevos consumos;

c) revisar movimientos;

d) suspender bonificaciones; o

e) realizar los ajustes que procedan.

10.19. Cancelación de Cuenta

La terminación de una Cuenta no genera automáticamente derecho a recibir en efectivo el valor de Monedas no utilizadas.

Las reglas aplicables dependerán de:

a) origen de las Monedas;

b) si fueron adquiridas o promocionales;

c) vigencia;

d) causa de terminación;

e) Servicios ya prestados; y

f) condiciones específicas vigentes.

10.20. Reembolso de Monedas adquiridas

Cuando exista una solicitud relacionada con Monedas adquiridas mediante pago, su procedencia deberá analizarse atendiendo a:

a) legislación aplicable;

b) consumo realizado;

c) causa;

d) error;

e) duplicidad;

f) cancelación del Servicio; y

g) condiciones informadas al momento de la adquisición.

Las Monedas promocionales o gratuitas no generarán por sí mismas derecho a reembolso.

10.21. Modificación del programa

ASN podrá modificar hacia futuro:

a) formas de obtención;

b) equivalencias;

c) usos;

d) bonificaciones;

e) vigencia;

f) límites; y

g) beneficios,

siempre respetando los derechos ya válidamente generados en los términos que jurídicamente correspondan y comunicando cambios materiales cuando proceda.

11. EXEBIA CETB E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

11.1. Exebia CETB

CETB podrá integrar funcionalidades de inteligencia artificial bajo la denominación Exebia CETB o cualquier otra denominación funcional utilizada dentro de la Plataforma.

Exebia CETB podrá ayudar al Negocio Participante en actividades como:

a) consulta de información;

b) análisis;

c) generación de respuestas;

d) explicación de datos;

e) elaboración de resúmenes;

f) análisis operativo;

g) búsqueda de información;

h) apoyo en toma de decisiones;

i) generación de recomendaciones;

j) uso de Herramientas;

k) automatizaciones; y

l) demás capacidades habilitadas.

11.2. Alcance variable

Las capacidades de Exebia CETB dependerán de:

a) Plan;

b) rol;

c) permisos;

d) información disponible;

e) módulos habilitados;

f) arquitectura;

g) límites técnicos; y

h) configuración aplicable.

La existencia de una capacidad en la tecnología de ASN no significa que se encuentre habilitada para todos los Usuarios de CETB.

11.3. Tecnología y proveedores

Exebia CETB podrá utilizar tecnologías de inteligencia artificial, infraestructura de cómputo, mecanismos de consulta de información, sistemas de almacenamiento, integraciones y demás componentes necesarios para proporcionar sus funcionalidades.

Los componentes tecnológicos podrán ser desarrollados, administrados o proporcionados:

a) directamente por ASN;

b) mediante proveedores tecnológicos contratados por ASN; o

c) mediante una combinación de tecnología propia y de terceros.

ASN podrá seleccionar, sustituir, actualizar o combinar:

a) Modelos;

b) proveedores;

c) mecanismos de consulta y recuperación de información;

d) sistemas de almacenamiento;

e) integraciones;

f) infraestructura de cómputo;

g) mecanismos de seguridad;

h) configuraciones; y

i) demás componentes tecnológicos,

cuando resulte razonable por razones de:

a) desempeño;

b) disponibilidad;

c) seguridad;

d) costos;

e) capacidad;

f) cumplimiento;

g) continuidad; o

h) evolución tecnológica.

La utilización de una tecnología, Modelo, proveedor o componente determinado no otorgará al Negocio Participante el derecho a exigir su permanencia indefinida.

Las modificaciones tecnológicas no deberán reducir injustificadamente:

a) las funcionalidades materiales expresamente contratadas;

b) las obligaciones de confidencialidad;

c) las medidas de protección de Datos Personales;

d) la separación entre Negocios Participantes;

e) los controles de acceso y permisos; ni

f) las demás obligaciones materiales asumidas por ASN.

Los detalles sobre proveedores, regiones de procesamiento, medidas de seguridad y tratamiento de Datos Personales se informarán mediante los Avisos de Privacidad, instrumentos de tratamiento, documentación técnica o condiciones específicas aplicables, cuando resulte necesario.

11.4. Información disponible para Exebia CETB

Dependiendo de los permisos y caso de uso, Exebia CETB podrá procesar información relacionada con:

a) productos;

b) inventarios;

c) ventas;

d) reportes;

e) compras;

f) clientes;

g) Sucursales;

h) Promociones;

i) operaciones;

j) documentación;

k) configuración; o

l) cualquier otra fuente autorizada.

11.5. Permisos

Exebia CETB no deberá considerarse autorizado para consultar cualquier información únicamente porque ésta exista en la Plataforma.

El acceso deberá sujetarse a:

a) Cuenta;

b) Negocio;

c) Sucursal;

d) rol;

e) permisos;

f) caso de uso; y

g) demás controles habilitados.

11.6. Separación entre Negocios

Los Datos de un Negocio Participante no deberán utilizarse deliberadamente como fuente identificable para responder consultas de otro Negocio Participante, salvo:

a) autorización válida; o

b) utilización de información suficientemente agregada o efectivamente disociada conforme a las reglas aplicables.

11.7. Prompts

Las Consultas o Prompts introducidos en Exebia CETB podrán contener información proporcionada por el Usuario.

El Negocio Participante y sus Usuarios deberán evitar introducir innecesariamente:

a) Datos Personales Sensibles;

b) contraseñas;

c) credenciales;

d) información privada ajena al caso de uso;

e) secretos de terceros sin autorización; o

f) información excesiva.

11.8. Resultados

Las respuestas, recomendaciones, análisis, resúmenes, inferencias, clasificaciones, propuestas o demás contenidos generados mediante Exebia CETB constituirán Resultados.

Los Resultados podrán depender de:

a) Modelo utilizado;

b) información autorizada disponible;

c) calidad, exactitud y actualidad de los Datos;

d) contexto proporcionado;

e) instrucciones del Usuario;

f) configuraciones aplicables;

g) reglas y controles de seguridad;

h) información obtenida de fuentes autorizadas;

i) funcionamiento de integraciones o servicios de terceros; y

j) limitaciones técnicas propias de la tecnología utilizada.

La calidad de un Resultado podrá verse afectada cuando:

a) los Datos sean incorrectos, incompletos o desactualizados;

b) la Consulta sea ambigua;

c) no exista información suficiente;

d) los permisos impidan acceder a determinada información;

e) una fuente externa no se encuentre disponible;

f) una integración presente errores; o

g) el caso de uso exceda el alcance de la funcionalidad habilitada.

Los Resultados deberán interpretarse conjuntamente con las reglas de verificación, no sustitución profesional, confirmación humana y responsabilidad previstas en estos Términos.

11.9. Naturaleza probabilística

El Negocio Participante reconoce que determinados Resultados generados mediante inteligencia artificial pueden contener:

a) errores;

b) omisiones;

c) inferencias incorrectas;

d) información incompleta;

e) interpretaciones equivocadas; o

f) inconsistencias.

ASN no garantiza exactitud absoluta en todos los Resultados.

11.10. Verificación

El Negocio Participante deberá verificar un Resultado antes de utilizarlo cuando pueda afectar materialmente:

a) precios;

b) inventarios;

c) compras;

d) clientes;

e) obligaciones fiscales;

f) pagos;

g) decisiones laborales;

h) derechos de terceros; o

i) cualquier otra decisión relevante.

11.11. No sustitución profesional

Salvo que una funcionalidad expresamente habilitada establezca otra cosa, Exebia CETB no sustituye:

a) asesoría jurídica;

b) asesoría contable;

c) asesoría fiscal;

d) auditoría;

e) diagnóstico profesional;

f) certificación; ni

g) cualquier actividad reservada a un profesional facultado.

11.12. Recomendación frente a ejecución

Debe distinguirse entre una funcionalidad que:

a) informa;

b) analiza;

c) recomienda;

d) propone una acción; y

e) ejecuta efectivamente una acción.

Una recomendación de Exebia CETB no constituye por sí misma autorización para ejecutar una operación.

11.13. Acciones y automatizaciones

Cuando Exebia CETB pueda:

a) modificar información;

b) crear registros;

c) activar procesos;

d) utilizar Herramientas;

e) enviar comunicaciones;

f) cambiar configuraciones; o

g) ejecutar otras acciones,

deberán aplicarse los permisos y controles correspondientes.

11.14. Confirmación humana

ASN podrá requerir confirmación humana antes de ejecutar determinadas acciones, particularmente cuando puedan:

a) modificar datos importantes;

b) enviar información a terceros;

c) generar consecuencias económicas;

d) eliminar información;

e) afectar permisos; o

f) producir efectos de difícil reversión.

11.15. Historial de conversaciones

CETB podrá conservar un historial de las interacciones realizadas mediante Exebia CETB con la finalidad de:

a) permitir la continuidad de las conversaciones;

b) proporcionar las funcionalidades solicitadas;

c) mantener trazabilidad;

d) atender solicitudes de soporte;

e) investigar errores o incidentes;

f) prevenir abuso, fraude o uso no autorizado;

g) evaluar el funcionamiento de las configuraciones; y

h) cumplir obligaciones jurídicas aplicables.

El historial podrá incluir, según la funcionalidad utilizada:

a) Prompts o Consultas;

b) Resultados;

c) respuestas posteriores;

d) archivos o información proporcionada durante la interacción;

e) referencias a fuentes consultadas;

f) acciones solicitadas o ejecutadas;

g) confirmaciones realizadas por el Usuario;

h) fecha y hora;

i) Usuario, Cuenta, rol y permisos relacionados; y

j) demás elementos necesarios para mantener el contexto y trazabilidad de la conversación.

El historial podrá almacenarse mediante infraestructura administrada directamente por ASN o mediante proveedores tecnológicos contratados para prestar el Servicio.

Su tratamiento deberá sujetarse a:

a) los permisos de la Cuenta;

b) separación entre Negocios Participantes;

c) medidas de seguridad;

d) deberes de confidencialidad;

e) Avisos de Privacidad aplicables;

f) instrumentos de tratamiento de Datos;

g) plazo de conservación establecido en el apartado 11.16; y

h) Legislación Aplicable.

La conservación del historial no autoriza a ASN ni a sus proveedores a utilizar las conversaciones para finalidades incompatibles con aquellas informadas al Negocio Participante y a las personas titulares.

11.16. Conservación y eliminación del historial

ASN conservará ordinariamente los Prompts, Consultas, Resultados, respuestas y demás contenido completo que integre el historial de conversaciones de Exebia CETB durante un plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la creación de cada interacción.

El plazo se computará individualmente respecto de cada Prompt, Resultado o interacción almacenada. La realización de nuevas consultas o la continuación posterior de una conversación no reiniciará el plazo correspondiente a las interacciones anteriores.

Durante ese periodo, el historial podrá utilizarse únicamente para las finalidades previstas en el apartado 11.15 y en los Avisos de Privacidad e instrumentos de tratamiento aplicables.

Al concluir el plazo de seis (6) meses, el contenido completo deberá:

a) eliminarse de los sistemas activos; o

b) transformarse mediante un proceso de disociación o agregación que impida razonablemente identificar a una persona, Negocio Participante o conversación específica y que no permita reconstruir su contenido original.

ASN podrá conservar durante un plazo adicional únicamente los elementos que resulten estrictamente necesarios para:

a) cumplir una obligación legal;

b) atender un requerimiento de autoridad competente;

c) preservar evidencia relacionada con una controversia existente;

d) investigar un incidente de seguridad;

e) prevenir o acreditar fraude o uso ilícito; o

f) ejercer o defender derechos.

En estos casos, la conservación adicional deberá:

a) limitarse a la información estrictamente necesaria;

b) mantenerse separada o bloqueada cuando resulte técnicamente posible;

c) contar con acceso restringido;

d) excluir su utilización para finalidades nuevas o incompatibles; y

e) concluir cuando desaparezca la causa que la justificó.

El Usuario podrá solicitar la eliminación anticipada de su historial mediante:

a) la funcionalidad habilitada dentro de CETB;

b) solicitud enviada a privacidad@cetb.mx; o

c) cualquier otro mecanismo indicado en el Aviso de Privacidad aplicable.

ASN atenderá la solicitud considerando:

a) la identidad y facultades de la persona solicitante;

b) la distribución de responsabilidades entre ASN y el Negocio Participante;

c) las obligaciones jurídicas de conservación;

d) la seguridad de la información;

e) los derechos de terceros; y

f) la Legislación Aplicable.

La infraestructura de Amazon S3 utilizada para almacenar archivos u objetos relacionados con Exebia CETB cuenta con redundancia nativa entre distintas zonas de disponibilidad. Esta redundancia no constituye un respaldo independiente, una copia histórica ni un sistema de versionado.

Actualmente, ASN no genera respaldos adicionales o programados ni mantiene versionado general de los objetos almacenados en Amazon S3.

La ausencia de reglas generales de eliminación automática en Amazon S3 no autoriza la conservación indefinida de la información. ASN deberá aplicar los procesos manuales o programáticos necesarios para eliminar, bloquear o disociar el contenido cuando concluya el plazo correspondiente.

La terminación o desactivación de una Cuenta no ampliará ni reiniciará el plazo ordinario de seis (6) meses correspondiente a cada interacción.

11.17. Métricas y registros técnicos

ASN podrá generar y conservar métricas y registros técnicos relacionados con el funcionamiento de Exebia CETB, incluyendo, según corresponda:

a) fecha y hora de la solicitud;

b) latencia;

c) consumo de tokens, créditos o unidades técnicas;

d) Modelo utilizado;

e) Herramientas empleadas;

f) estado de ejecución;

g) errores;

h) códigos o categorías de incidencia;

i) duración del procesamiento;

j) confirmaciones o cancelaciones de acciones;

k) identificadores técnicos; y

l) demás eventos necesarios para operación, seguridad, facturación, trazabilidad y mejora técnica.

Las métricas y registros técnicos deberán mantenerse separados del contenido completo de las conversaciones cuando resulte técnica y razonablemente posible.

Cuando una métrica o registro técnico incluya:

a) el texto completo o parcial de un Prompt;

b) el texto completo o parcial de un Resultado;

c) Datos Personales;

d) información identificable del Negocio Participante;

e) información que permita reconstruir una conversación; o

f) Contenido Confidencial del Negocio,

dicho elemento deberá sujetarse al plazo de seis (6) meses y a las demás reglas establecidas en los apartados 11.15 y 11.16, salvo que exista una causa jurídica específica que justifique una conservación diferente.

Las métricas técnicas podrán conservarse por un periodo mayor cuando:

a) no contengan el contenido de las conversaciones;

b) hayan sido suficientemente minimizadas, agregadas o disociadas;

c) no permitan razonablemente identificar a una persona;

d) no permitan reconstruir una conversación específica;

e) no revelen Información Confidencial individualizable de un Negocio Participante; y

f) sean necesarias para finalidades legítimas de seguridad, capacidad, costos, facturación, desempeño, análisis o mejora técnica.

La conservación de métricas y registros técnicos no autoriza su utilización para entrenar o realizar fine-tuning de Modelos generales.

11.18. Mejora operativa de Exebia CETB

Durante el plazo de conservación aplicable, ASN podrá analizar de manera controlada determinada información generada durante la operación de Exebia CETB con la finalidad de:

a) detectar respuestas deficientes;

b) investigar errores;

c) atender incidentes;

d) mejorar las instrucciones internas de funcionamiento;

e) mejorar reglas y configuraciones;

f) corregir o actualizar fuentes de información autorizadas;

g) mejorar mecanismos de consulta y recuperación de información;

h) mejorar controles de seguridad;

i) mejorar la selección y ejecución de funcionalidades;

j) mejorar la comprensión de las solicitudes;

k) optimizar flujos y procesos;

l) prevenir abuso, fraude o uso no autorizado; y

m) mejorar la seguridad, utilidad y desempeño de Exebia CETB.

Estas actividades podrán comprender la revisión limitada de interacciones específicas cuando resulte necesaria para investigar:

a) una respuesta incorrecta;

b) un error;

c) un incidente;

d) una solicitud de soporte;

e) una posible vulneración de seguridad; o

f) un uso indebido.

El acceso a conversaciones identificables deberá:

a) limitarse a personal o proveedores autorizados;

b) responder a una finalidad determinada;

c) quedar sujeto a obligaciones de confidencialidad;

d) aplicar controles de acceso;

e) mantenerse únicamente durante el periodo necesario; y

f) respetar los plazos establecidos en los apartados 11.15 a 11.17.

La mejora operativa descrita en este apartado no comprende:

a) entrenamiento de Modelos generales;

b) fine-tuning de Modelos generales;

c) incorporación de las conversaciones a conjuntos generales de entrenamiento;

d) utilización de las conversaciones para desarrollar Modelos destinados a terceros; ni

e) autorización para que un proveedor utilice la información para sus propias finalidades.

ASN podrá generar métricas, patrones, conocimiento técnico o aprendizajes operativos derivados de la utilización de Exebia CETB, siempre que para su utilización independiente se apliquen medidas de minimización, agregación o disociación que impidan razonablemente:

a) identificar a una persona;

b) identificar a un Negocio Participante;

c) reconstruir una conversación;

d) recuperar el contenido original de un Prompt o Resultado; o

e) revelar Información Confidencial o secretos comerciales individualizables.

11.19. Prohibición de entrenamiento con conversaciones

ASN no utilizará los Prompts, Consultas, Resultados, archivos, documentos, historiales ni demás contenido de las conversaciones de Exebia CETB para:

a) entrenar Modelos generales;

b) realizar fine-tuning de Modelos generales;

c) crear conjuntos generales de entrenamiento;

d) desarrollar Modelos destinados a otros Negocios Participantes o terceros;

e) permitir que otros Negocios Participantes accedan a información identificable del Negocio; o

f) permitir que proveedores tecnológicos utilicen dicho contenido para entrenar Modelos para sus propias finalidades.

No se considerarán entrenamiento o fine-tuning:

a) el procesamiento temporal necesario para generar una respuesta solicitada por el Usuario;

b) la consulta de información autorizada para atender una solicitud;

c) la ejecución de una funcionalidad expresamente solicitada o autorizada;

d) la aplicación de reglas, permisos y controles de seguridad;

e) la investigación controlada de errores o incidentes;

f) la mejora de instrucciones, configuraciones, fuentes autorizadas o mecanismos de consulta; ni

g) la generación de métricas técnicas separadas,

siempre que estas actividades se realicen conforme a los apartados 11.15 a 11.18 y no impliquen modificar los parámetros de un Modelo general utilizando el contenido de las conversaciones.

Cualquier cambio futuro que pretenda autorizar el entrenamiento o fine-tuning de Modelos mediante conversaciones de Exebia CETB deberá:

a) considerarse una modificación material;

b) comunicarse previamente de manera clara;

c) identificar la información que sería utilizada;

d) explicar la finalidad y consecuencias del tratamiento;

e) identificar quién realizaría el entrenamiento;

f) obtener una aceptación o consentimiento específico, expreso, informado y separado cuando resulte jurídicamente necesario; y

g) permitir que el Negocio Participante rechace dicha utilización.

Las conversaciones recopiladas bajo una versión que prohíba su utilización para entrenamiento no podrán incorporarse retroactivamente a procesos de entrenamiento o fine-tuning sin una autorización específica, informada y jurídicamente válida que comprenda expresamente dicha utilización.

11.20. Proveedores de inteligencia artificial

ASN podrá utilizar proveedores tecnológicos para proporcionar infraestructura, Modelos, almacenamiento, procesamiento, seguridad u otras capacidades necesarias para el funcionamiento de Exebia CETB.

La intervención de dichos proveedores deberá sujetarse a condiciones contractuales, técnicas y de privacidad que, según corresponda:

a) limiten el tratamiento a la prestación de los servicios contratados por ASN;

b) prohíban la utilización de las conversaciones para entrenar o realizar fine-tuning de Modelos destinados a finalidades propias del proveedor;

c) impidan la venta o utilización comercial independiente de los Prompts, Resultados o información del Negocio Participante;

d) establezcan obligaciones de confidencialidad;

e) contemplen medidas de seguridad apropiadas;

f) restrinjan el acceso a personal autorizado;

g) regulen la conservación y eliminación de la información;

h) establezcan las condiciones de intervención de otros proveedores o Subencargados;

i) permitan atender obligaciones de privacidad, seguridad y ejercicio de derechos; y

j) sean compatibles con estos Términos y la Legislación Aplicable.

Los proveedores podrán procesar temporalmente la información necesaria para:

a) recibir una Consulta;

b) generar un Resultado;

c) ejecutar una funcionalidad autorizada;

d) detectar abuso o amenazas de seguridad;

e) mantener continuidad técnica; o

f) cumplir una obligación jurídica aplicable,

sin que ello les otorgue autorización para utilizar dicha información con finalidades propias incompatibles.

ASN no deberá habilitar para Exebia CETB un proveedor cuyas condiciones aplicables permitan utilizar las conversaciones del Negocio Participante para entrenar Modelos generales destinados a finalidades propias del proveedor, salvo que:

a) dicha utilización haya sido informada previamente;

b) se trate como una modificación material;

c) exista fundamento jurídico suficiente; y

d) se obtenga la autorización específica que resulte necesaria.

La identidad de los proveedores, las regiones relevantes de procesamiento y la distribución de responsabilidades se informarán mediante los Avisos de Privacidad, instrumentos de tratamiento, documentación técnica o condiciones específicas aplicables, cuando resulte necesario.

11.21. Datos de clientes dentro de Exebia CETB

Cuando Exebia CETB procese Datos Personales de Clientes del Negocio para ejecutar una finalidad determinada por éste, la distribución de responsabilidades en materia de privacidad deberá sujetarse al apartado 13 y a los instrumentos correspondientes.

11.22. Suspensión de una funcionalidad de IA

ASN podrá limitar o suspender una capacidad de Exebia CETB cuando:

a) exista riesgo de seguridad;

b) se detecte abuso;

c) se intente evadir controles;

d) se pretenda acceder a información no autorizada;

e) la funcionalidad genere un riesgo material;

f) exista una obligación jurídica; o

g) resulte técnicamente necesario.

11.23. Evolución tecnológica

ASN podrá actualizar los componentes tecnológicos utilizados para proporcionar Exebia CETB, incluyendo:

a) Modelos;

b) proveedores tecnológicos;

c) instrucciones internas;

d) configuraciones;

e) fuentes autorizadas de información;

f) mecanismos de consulta y recuperación;

g) reglas de funcionamiento;

h) controles de seguridad;

i) integraciones;

j) infraestructura; y

k) demás componentes necesarios para su operación.

Las actualizaciones podrán realizarse con la finalidad de:

a) mejorar seguridad;

b) corregir errores;

c) incrementar utilidad;

d) mejorar desempeño;

e) optimizar costos;

f) aumentar capacidad;

g) mantener continuidad;

h) cumplir obligaciones jurídicas; o

i) adaptar Exebia CETB a cambios tecnológicos.

La utilización de un Modelo, proveedor o componente específico no implica el derecho a exigir que permanezca indefinidamente sin modificaciones.

Cuando una actualización produzca una modificación material en las funcionalidades, costos, responsabilidades, tratamiento de Datos Personales o condiciones contratadas, ASN deberá aplicar las reglas de comunicación, aceptación y terminación establecidas en el apartado 18.

Las modificaciones tecnológicas ordinarias que no alteren materialmente los derechos u obligaciones del Negocio Participante no requerirán una nueva aceptación, sin perjuicio de las obligaciones de información y actualización documental que correspondan.

12. PLANES, PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS A CETB

12.1. Planes

CETB podrá ofrecer distintos Planes destinados a Negocios Participantes.

Los Planes podrán diferenciarse por:

a) funcionalidades;

b) número de Usuarios;

c) Sucursales;

d) módulos;

e) capacidad;

f) soporte;

g) herramientas;

h) beneficios;

i) Monedas CETB incluidas;

j) Exebia CETB;

k) Directorio;

l) Cuponera;

m) Tienda Digital; y

n) demás elementos.

12.2. Información comercial vigente

El precio y características del Plan aplicable serán los informados mediante:

a) Plataforma;

b) página comercial;

c) cotización;

d) orden de contratación;

e) ficha de Plan;

f) promoción; o

g) mecanismo equivalente.

12.3. Plan gratuito

ASN podrá ofrecer un Plan gratuito o funcionalidades sin costo.

La existencia de un Plan gratuito no implica:

a) derecho permanente a todas las funcionalidades;

b) capacidad ilimitada;

c) soporte idéntico al de Planes de pago;

d) derecho adquirido a que permanezca sin cambios; ni

e) inclusión gratuita de futuras funcionalidades.

12.4. Planes de pago

Los Planes de pago podrán contratarse por:

a) mes;

b) trimestre;

c) semestre;

d) año; u

e) otro periodo informado.

12.5. Contratación e información previa

Antes de completar la contratación de un Plan o Servicio de pago, ASN pondrá a disposición del Negocio Participante, de manera clara y accesible, la información material aplicable, incluyendo:

a) Plan o Servicio contratado;

b) principales funcionalidades incluidas;

c) limitaciones relevantes;

d) precio;

e) impuestos aplicables y monto total a pagar, cuando pueda determinarse;

f) periodo contratado;

g) fecha de activación;

h) forma y medio de pago;

i) existencia de permanencia mínima, cuando corresponda;

j) condiciones de cancelación;

k) condiciones de reembolso;

l) existencia de renovación automática, cuando corresponda;

m) periodicidad, importe o mecanismo para determinar los cargos recurrentes;

n) fecha o criterio para determinar el siguiente cobro;

o) mecanismo para desactivar la renovación automática o cancelar el Servicio; y

p) demás condiciones materiales relevantes de la contratación.

Cuando el Plan o Servicio incluya una prueba gratuita, precio promocional o periodo inicial sin costo que posteriormente se convierta en una contratación de pago, ASN deberá informar previamente:

a) duración del periodo promocional;

b) precio que resultará aplicable al concluir;

c) fecha estimada del primer cobro;

d) periodicidad de los cargos posteriores; y

e) mecanismo para cancelar antes de que se genere el primer cargo.

La contratación deberá realizarse mediante una manifestación afirmativa del Negocio Participante. El silencio, la inactividad, la navegación pasiva o una casilla seleccionada previamente no constituirán por sí solos una aceptación válida de obligaciones económicas o cargos recurrentes.

12.6. Activación

ASN podrá condicionar la activación de un Plan de pago a:

a) confirmación de contratación;

b) recepción de pago;

c) verificación de Cuenta;

d) cumplimiento de requisitos técnicos; o

e) cualquier otra condición previamente informada.

12.7. Precios

Los precios serán los vigentes al momento de la contratación o renovación, salvo:

a) promoción;

b) cotización específica;

c) precio previamente garantizado;

d) descuento; o

e) condición particular aplicable.

12.8. Impuestos

Salvo que se indique expresamente que se encuentran incluidos, los precios de los Planes, Servicios o demás conceptos cobrados por ASN podrán estar sujetos a los impuestos legalmente aplicables.

Respecto de los cargos efectuados directamente por ASN, CETB deberá informar, antes de completar el cobro y en la medida en que resulte razonablemente determinable:

a) el precio aplicable;

b) si los impuestos se encuentran incluidos o serán adicionados;

c) el importe total a pagar cuando éste pueda determinarse en ese momento; y

d) cualquier otra información fiscal que ASN se encuentre legalmente obligado a proporcionar respecto de dicho cobro.

Cuando la determinación de un impuesto dependa de:

a) información fiscal proporcionada por el Negocio Participante;

b) ubicación;

c) régimen o calidad fiscal;

d) características particulares de la operación;

e) información de un proveedor; o

f) cualquier elemento que no se encuentre disponible al momento inicial de mostrar el precio,

el importe correspondiente podrá determinarse o ajustarse posteriormente conforme a la Legislación Aplicable y antes de que el cobro resulte definitivamente exigible, cuando ello sea jurídicamente procedente.

La información mostrada por CETB respecto de impuestos no constituye asesoría fiscal del Negocio Participante ni sustituye las obligaciones fiscales propias de éste.

12.9. Promociones y descuentos

ASN podrá ofrecer:

a) descuentos;

b) meses promocionales;

c) pruebas;

d) bonificaciones;

e) precios especiales;

f) incentivos;

g) Monedas CETB; o

h) condiciones preferentes.

Cada promoción podrá sujetarse a:

a) vigencia;

b) elegibilidad;

c) forma de pago;

d) permanencia;

e) Plan;

f) primera contratación; u

g) otras condiciones informadas.

12.10. Cambio de Plan

El Negocio podrá solicitar un cambio de Plan cuando la funcionalidad lo permita.

El cambio podrá producir:

a) modificación de precio;

b) aumento o reducción de funcionalidades;

c) variación de Usuarios;

d) modificación de Sucursales;

e) cambio de límites;

f) pérdida o adquisición de beneficios; y

g) ajustes económicos.

12.11. Upgrade

Cuando el Negocio cambie a un Plan superior, CETB podrá:

a) cobrar diferencia proporcional;

b) iniciar un nuevo ciclo;

c) aplicar crédito por el periodo restante; o

d) utilizar otra regla comercial informada.

12.12. Downgrade

El cambio a un Plan inferior podrá hacerse efectivo:

a) inmediatamente;

b) al concluir el periodo pagado; o

c) en la fecha informada.

Antes del cambio, CETB podrá advertir sobre posibles efectos relacionados con:

a) Usuarios;

b) Sucursales;

c) módulos;

d) capacidad;

e) información; y

f) funcionalidades.

12.13. No eliminación automática de Datos por downgrade

La reducción de Plan no implicará automáticamente la eliminación inmediata de Datos.

Sin embargo, determinadas funciones podrán quedar:

a) restringidas;

b) en modo consulta;

c) temporalmente inaccesibles; o

d) sujetas a exportación o reducción,

conforme a las condiciones aplicables.

12.14. Usuarios adicionales

Cuando el Plan incluya un número determinado de Usuarios, la incorporación de Usuarios adicionales podrá generar un cargo adicional cuando así se encuentre informado.

12.15. Sucursales adicionales

La incorporación de Sucursales adicionales podrá:

a) estar incluida;

b) requerir Plan superior;

c) generar cargo adicional; o

d) estar sujeta a condiciones específicas.

12.16. Servicios adicionales

Podrán contratarse separadamente:

a) módulos;

b) implementaciones;

c) capacitaciones;

d) asesorías;

e) servicios profesionales;

f) campañas;

g) herramientas avanzadas;

h) Servicios Integrados;

i) Exebia CETB especializado; u

j) otros Servicios.

12.17. Formas y procesamiento de pago

ASN podrá aceptar pagos mediante:

a) transferencia bancaria;

b) tarjeta procesada mediante Stripe u otro proveedor autorizado;

c) domiciliación, cuando sea habilitada;

d) pago electrónico; o

e) cualquier otro medio legítimamente incorporado.

La disponibilidad de cada medio dependerá de los mecanismos que se encuentren efectivamente habilitados.

La integración con Stripe se encuentra actualmente en etapa de pruebas. Cuando sea habilitada, podrá utilizarse para procesar:

a) pagos de Planes, suscripciones, módulos o Servicios CETB;

b) adquisición de Monedas CETB; y

c) las demás operaciones expresamente informadas antes de realizar el pago.

En estas operaciones, ASN será el receptor inicial de los recursos correspondientes. Actualmente no se utiliza Stripe Connect.

Stripe recabará y procesará directamente los datos completos del instrumento de pago. ASN no almacenará el número completo de la tarjeta, código de seguridad, contraseñas bancarias, claves dinámicas ni credenciales de acceso a servicios financieros.

ASN podrá recibir y conservar de Stripe únicamente la información necesaria para identificar, confirmar, conciliar, reembolsar, disputar o aclarar una operación, incluyendo identificadores de transacción, estado, importe, moneda, comisiones, monto neto, fechas, identificadores internos y datos parciales del método de pago.

La mención de Stripe o de cualquier medio de pago en estos Términos no implica que dicho mecanismo se encuentre disponible para todas las Cuentas, Planes, territorios o funcionalidades.

Antes de efectuar el pago, CETB deberá mostrar al Negocio Participante el concepto, importe, impuestos aplicables, moneda, periodicidad y demás condiciones materiales de la operación.

12.18. Renovación

La renovación de un Plan, suscripción o Servicio podrá ser:

a) manual; o

b) automática.

La renovación será manual cuando el Negocio Participante deba realizar una nueva acción de contratación o pago para continuar utilizando el Plan o Servicio después de concluir el periodo vigente.

La renovación automática únicamente será aplicable cuando el Negocio Participante la haya autorizado mediante una manifestación expresa, informada y afirmativa.

La aceptación general de estos Términos no constituirá por sí sola autorización para efectuar cargos recurrentes. ASN deberá conservar evidencia de la autorización otorgada para la renovación automática y del alcance de dicha autorización.

ASN no deberá utilizar:

a) casillas seleccionadas previamente;

b) silencio;

c) inactividad;

d) navegación pasiva;

e) continuación involuntaria del uso; o

f) mecanismos diseñados para ocultar o dificultar la decisión,

como sustitutos de la autorización expresa para la renovación automática.

La autorización deberá identificar o permitir determinar razonablemente:

a) Plan o Servicio sujeto a renovación;

b) periodicidad;

c) importe o mecanismo para calcularlo;

d) medio de pago autorizado;

e) fecha o criterio para determinar el siguiente cobro; y

f) mecanismo de cancelación.

12.19. Renovación automática y cargos recurrentes

Cuando un Plan, suscripción o Servicio esté sujeto a renovación automática, ASN informará al Negocio Participante de manera clara, destacada y accesible:

a) que la contratación implica cargos recurrentes;

b) periodicidad de la renovación;

c) importe que será cobrado o mecanismo para determinarlo;

d) impuestos aplicables;

e) medio de pago autorizado;

f) fecha o criterio para determinar el siguiente cobro;

g) duración de la renovación;

h) procedimiento para desactivar la renovación automática; y

i) procedimiento para solicitar la cancelación del Plan o Servicio.

ASN enviará al Negocio Participante un aviso de renovación con al menos cinco (5) días naturales de anticipación al siguiente cobro recurrente.

El aviso podrá enviarse mediante:

a) correo electrónico registrado;

b) notificación dentro de la Cuenta CETB;

c) aplicación de CETB;

d) mensaje electrónico; o

e) cualquier otro medio que permita acreditar razonablemente su envío o disponibilidad.

El aviso deberá indicar, al menos:

a) Plan o Servicio que será renovado;

b) fecha prevista del cobro;

c) importe o mecanismo para determinarlo;

d) periodo que comprenderá la renovación; y

e) mecanismo para cancelar la renovación automática antes del cobro.

El Negocio Participante podrá desactivar la renovación automática:

a) mediante la funcionalidad habilitada dentro de su Cuenta CETB;

b) mediante solicitud enviada a soporte@cetb.mx; o

c) mediante cualquier otro canal de cancelación habilitado por ASN.

La solicitud de cancelación de la renovación automática deberá procesarse de manera inmediata, sin penalización y sin requisitos que dificulten injustificadamente su ejercicio.

Una vez cancelada la renovación automática:

a) ASN no deberá generar nuevos cargos recurrentes correspondientes a periodos posteriores;

b) la cancelación no afectará retroactivamente cargos válidamente generados con anterioridad;

c) el Negocio Participante podrá continuar utilizando el Plan o Servicio hasta concluir el periodo ya pagado, salvo que solicite su terminación inmediata; y

d) ASN deberá proporcionar una confirmación electrónica de la cancelación.

Cuando el Negocio Participante solicite la cancelación después de que un cargo haya sido válidamente generado, la procedencia de una devolución se determinará conforme al apartado 12.27, las condiciones aplicables y los derechos que legalmente correspondan.

Cualquier modificación al importe, periodicidad o condiciones materiales de la renovación deberá comunicarse antes de que resulte aplicable. Cuando el cambio requiera jurídicamente una nueva autorización, ASN no realizará el cargo hasta obtenerla.

12.20. Fallo en el cobro

Cuando no sea posible cobrar una renovación o mensualidad, ASN podrá:

a) informar al Negocio;

b) volver a intentar el cobro cuando exista autorización;

c) solicitar otro medio de pago;

d) limitar funciones; o

e) suspender el Plan,

conforme a las condiciones aplicables.

12.21. Periodo de gracia

ASN podrá establecer un periodo de gracia antes de suspender funcionalidades por falta de pago.

La existencia, duración y alcance de dicho periodo serán los informados para el Plan correspondiente y no constituirán una renuncia al cobro.

12.22. Suspensión por falta de pago

Cuando existan cantidades vencidas y exigibles, ASN podrá restringir o suspender:

a) funcionalidades premium;

b) Usuarios adicionales;

c) módulos;

d) Tienda Digital;

e) Directorio destacado;

f) Exebia CETB;

g) otros beneficios; o

h) la Cuenta cuando resulte necesario.

Cuando sea razonablemente posible, ASN procurará evitar la pérdida inmediata de información únicamente por falta de pago.

12.23. Cantidades devengadas

La suspensión no elimina:

a) mensualidades vencidas;

b) Servicios ya prestados;

c) cargos adicionales válidamente generados;

d) consumos;

e) obligaciones fiscales; ni

f) demás cantidades previamente devengadas.

12.24. Facturación de servicios de ASN

ASN emitirá los comprobantes fiscales que legalmente correspondan respecto de los Servicios que ASN facture directamente al Negocio Participante.

12.25. Información fiscal

El Negocio será responsable de proporcionar información fiscal:

a) correcta;

b) completa;

c) actualizada; y

d) suficiente

para la emisión de los comprobantes correspondientes.

12.26. Errores de facturación atribuibles al Negocio

Cuando un comprobante contenga información incorrecta debido a Datos proporcionados por el Negocio, éste deberá solicitar la corrección dentro de los plazos y condiciones fiscalmente aplicables.

ASN colaborará razonablemente cuando sea posible realizar la corrección.

12.27. Reembolsos

Los pagos de Planes o Servicios no serán automáticamente reembolsables por el solo hecho de que el Negocio:

a) deje de utilizarlos;

b) no aproveche todas las funcionalidades;

c) cambie de opinión; o

d) cierre temporalmente su establecimiento.

La procedencia deberá considerar:

a) periodo contratado;

b) Servicio efectivamente proporcionado;

c) falla atribuible a CETB;

d) duplicidad de cobro;

e) cancelación válida;

f) compromisos ya ejecutados; y

g) derechos legalmente aplicables.

12.28. Cobro duplicado o incorrecto

Cuando ASN confirme un cobro duplicado o indebido atribuible a sus sistemas, deberá realizar:

a) devolución;

b) acreditación; o

c) ajuste

conforme al medio y circunstancias correspondientes.

12.29. Servicios de terceros

Los pagos efectuados directamente a proveedores externos podrán estar sujetos a políticas de:

a) cancelación;

b) devolución;

c) contracargo; y

d) facturación

propias del proveedor.

ASN no podrá ordenar una devolución que el tercero no permita cuando ASN no controle los recursos, sin perjuicio de su deber de colaborar razonablemente respecto de una incidencia de integración.

12.30. Cambio de precios

ASN podrá modificar hacia futuro los precios de los Planes, módulos o Servicios.

Los cambios de precio:

a) no se aplicarán retroactivamente;

b) no modificarán periodos ya pagados;

c) no alterarán cantidades previamente devengadas;

d) no afectarán precios expresamente garantizados durante un plazo determinado; y

e) comenzarán a aplicarse a partir de la siguiente renovación, contratación o periodo de cobro posterior a su entrada en vigor, según corresponda.

Cuando un cambio afecte una suscripción vigente, renovación automática o Servicio recurrente, ASN deberá comunicarlo conforme al apartado 12.31.

La corrección de un error evidente de precio antes de concluir una contratación no se considerará cambio de precio, siempre que ASN informe el precio correcto antes de que el Negocio Participante quede obligado al pago.

Cuando un error de precio sea detectado después de la contratación, las Partes deberán atender:

a) la información presentada al momento de contratar;

b) la evidencia de aceptación;

c) la naturaleza del error;

d) los Servicios efectivamente proporcionados;

e) la buena fe de las Partes; y

f) los derechos que legalmente correspondan.

12.31. Comunicación de cambios de precio

Cuando un cambio de precio afecte una renovación futura, suscripción vigente o Servicio recurrente, ASN deberá comunicarlo con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que el nuevo precio resulte aplicable.

El aviso deberá indicar de manera clara:

a) Plan, módulo o Servicio afectado;

b) precio vigente;

c) nuevo precio;

d) impuestos aplicables, cuando corresponda;

e) fecha de entrada en vigor;

f) periodo a partir del cual se efectuará el nuevo cobro;

g) principales razones o condiciones del cambio, cuando resulte pertinente;

h) mecanismo para desactivar la renovación automática; y

i) mecanismo para cancelar o no renovar el Servicio.

El aviso podrá enviarse mediante:

a) correo electrónico registrado;

b) notificación dentro de la Cuenta CETB;

c) aplicación de CETB;

d) panel administrativo; o

e) cualquier otro medio que permita acreditar razonablemente su envío o disponibilidad.

El aviso de cambio de precio será independiente del recordatorio de renovación automática previsto en el apartado 12.19. Cuando ambos resulten aplicables, ASN deberá cumplir los dos plazos y requisitos correspondientes.

12.32. No aceptación del nuevo precio

Cuando el Negocio Participante no acepte un nuevo precio podrá, antes de que éste resulte aplicable:

a) desactivar la renovación automática;

b) optar por no renovar;

c) solicitar un cambio de Plan;

d) cancelar el módulo o Servicio afectado; o

e) terminar la contratación correspondiente.

El Negocio Participante podrá continuar utilizando el Plan o Servicio durante el periodo previamente pagado, salvo que solicite su terminación inmediata o exista otra causa válida de suspensión o terminación.

La no aceptación de un nuevo precio no generará penalización. Tampoco afectará cantidades válidamente devengadas antes de la fecha efectiva de terminación.

Cuando el Negocio no manifieste su aceptación y el cambio requiera jurídicamente una autorización afirmativa, ASN no aplicará el nuevo precio ni realizará el cargo correspondiente hasta obtener dicha autorización.

Cuando la legislación y las condiciones de contratación permitan que el cambio opere mediante aviso previo y derecho de terminación, la utilización del Servicio después de la fecha de entrada en vigor podrá sujetarse al nuevo precio, siempre que:

a) ASN haya comunicado el cambio conforme al apartado 12.31;

b) el Negocio haya tenido una oportunidad efectiva para cancelar o no renovar; y

c) no resulte jurídicamente necesaria una nueva aceptación expresa.

12.33. Separación de conceptos económicos y flujos de pago

Los conceptos económicos administrados o mostrados mediante CETB deberán mantenerse jurídica, contable y operativamente diferenciados.

Para evitar confusión:

a) el pago de un Plan, módulo, suscripción o Servicio CETB remunera los Servicios contratados directamente con ASN;

b) la adquisición de Monedas CETB constituye una operación celebrada directamente con ASN y se sujeta al apartado 10;

c) los Recursos Operativos corresponden a registros de disponibilidad destinados a ejecutar determinadas Operaciones Integradas y se sujetan al apartado 9;

d) las comisiones de las Operaciones Integradas corresponden al modelo transaccional aplicable a cada operación;

e) los pagos de consumidores por productos o servicios ofrecidos por el Negocio Participante corresponden a las operaciones comerciales del propio Negocio; y

f) los pagos efectuados directamente a un proveedor externo se sujetarán a las condiciones aplicables a dicho proveedor y Servicio Integrado.

Cuando Stripe sea habilitado para cobrar Planes, suscripciones, Servicios CETB o Monedas CETB, los recursos serán recibidos inicialmente por ASN y no constituirán pagos recibidos por cuenta de las ventas del Negocio Participante a sus consumidores.

Actualmente, Stripe no se encuentra habilitado para procesar dentro de CETB los pagos realizados por Usuarios Finales por productos o pedidos del Negocio Participante.

Salvo que una funcionalidad específica establezca expresamente una estructura diferente, ASN no recibirá, concentrará ni dispersará por cuenta del Negocio Participante los pagos derivados de sus ventas a consumidores.

La visualización dentro de CETB de:

a) ventas;

b) cobros;

c) pagos;

d) comisiones;

e) Monedas CETB;

f) Recursos Operativos;

g) saldos;

h) conciliaciones; o

i) cualquier otro registro económico,

no modificará por sí misma la naturaleza jurídica, titularidad, origen o destino de dichos conceptos.

Los Recursos Operativos y las Monedas CETB:

a) deberán mantenerse diferenciados;

b) no podrán utilizarse indistintamente;

c) no se convertirán automáticamente entre sí;

d) no representarán una cuenta bancaria, depósito, inversión o producto de captación; y

e) se sujetarán a sus condiciones específicas.

Cuando CETB habilite una funcionalidad mediante la cual ASN o un proveedor intervenga en la recepción, procesamiento, concentración, transferencia o dispersión de pagos derivados de ventas del Negocio Participante, antes de su utilización deberán ponerse a disposición condiciones específicas que informen:

a) identidad y función de las partes involucradas;

b) proveedor que procese el pago;

c) persona que recibirá inicialmente los recursos;

d) flujo económico;

e) comisiones y costos;

f) plazos de acreditación;

g) reglas de conciliación;

h) cancelaciones y devoluciones;

i) contracargos y disputas;

j) responsabilidades;

k) tratamiento de Datos Personales;

l) medidas de seguridad; y

m) demás condiciones materiales de la operación.

La habilitación de una estructura de pagos distinta podrá requerir una Aceptación Electrónica adicional cuando genere nuevas obligaciones, cargos, responsabilidades o condiciones materiales para el Negocio Participante.

12.34. Registros económicos y de pagos

ASN podrá mantener registros relacionados con:

a) Planes y Servicios contratados;

b) pagos;

c) facturas;

d) renovaciones;

e) Monedas CETB;

f) Recursos Operativos;

g) Operaciones Integradas;

h) comisiones;

i) devoluciones, reembolsos, contracargos y disputas;

j) ajustes; y

k) demás movimientos económicos.

Cuando un pago sea procesado mediante Stripe, ASN podrá recibir y conservar:

a) identificador del PaymentIntent y del cargo generado por Stripe;

b) estado del pago;

c) importe y moneda;

d) comisión cobrada por Stripe y monto neto;

e) fecha y hora de creación, autorización, confirmación o rechazo;

f) identificador del cliente en Stripe;

g) identificador del Negocio, tenant, Cuenta o Usuario relacionado;

h) Servicio, suscripción, recarga, compra de Monedas CETB u operación pagada;

i) identificador del pedido o transacción interna;

j) carrier, proveedor, número o referencia relacionada con una recarga o pago de servicios, cuando resulte aplicable;

k) marca, últimos cuatro dígitos, mes y año de vencimiento, tipo de fondeo y país de emisión de la tarjeta;

l) códigos o mensajes de error o rechazo;

m) identificadores, importes, motivos y estados de reembolsos, contracargos o disputas; y

n) identificador del evento de webhook correspondiente.

ASN no conservará el número completo de la tarjeta, código de seguridad, contraseñas bancarias, claves dinámicas ni credenciales para acceder a servicios financieros.

Los registros económicos podrán utilizarse para:

a) conciliación;

b) seguridad;

c) facturación;

d) soporte;

e) atención de aclaraciones;

f) procesamiento de reembolsos y disputas;

g) prevención de fraude;

h) cumplimiento de obligaciones contables, fiscales y mercantiles; e

i) evidencia contractual.

La inexistencia de una regla técnica de eliminación automática no autorizará la conservación indefinida de estos registros. Su conservación se sujetará a los plazos establecidos en el Aviso de Privacidad para Negocios y en la Legislación Aplicable.

13. DATOS PERSONALES Y DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

13.1. Principio general

La utilización de CETB puede implicar distintos tratamientos de Datos Personales.

La calidad jurídica de ASN y del Negocio Participante dependerá de:

a) qué Datos se traten;

b) quién determine la finalidad;

c) quién determine los medios esenciales;

d) de quién provengan los Datos;

e) a qué funcionalidad correspondan; y

f) las circunstancias reales del tratamiento.

No deberá presumirse que ASN o el Negocio Participante tengan una única calidad respecto de todos los Datos tratados mediante CETB.

13.2. Datos Personales Encomendados

Los Datos Personales Encomendados tendrán el significado establecido en el apartado 2.1 de estos Términos.

Su calidad de Datos Personales Encomendados no implica por sí misma:

a) transferencia de propiedad sobre dichos Datos a ASN;

b) que ASN determine las finalidades propias del Negocio Participante;

c) que ASN adquiera automáticamente la calidad de Responsable respecto de dichos Datos;

d) que todos los tratamientos realizados mediante CETB tengan la misma distribución de responsabilidades; ni

e) que el Negocio Participante quede liberado de las obligaciones que le correspondan conforme a la Legislación Aplicable.

La calidad jurídica de ASN y del Negocio Participante respecto de cada tratamiento deberá determinarse conforme a:

a) quién determine las finalidades;

b) quién determine los medios esenciales;

c) las instrucciones aplicables;

d) el origen de los Datos;

e) la funcionalidad utilizada; y

f) las circunstancias reales del tratamiento.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los supuestos en los que ASN trate determinados Datos para finalidades propias legítimas y debidamente informadas, respecto de las cuales podrá tener una calidad jurídica distinta conforme a estos Términos, al Aviso de Privacidad aplicable y a la Legislación Aplicable.

13.3. Negocio Participante como Responsable

Cuando el Negocio Participante determine las finalidades y los medios esenciales del tratamiento de Datos Personales Encomendados, tendrá la calidad de Responsable respecto de dicho tratamiento.

Esto podrá ocurrir, entre otros supuestos, respecto de Datos incorporados para:

a) CRM;

b) atención de clientes;

c) historial comercial;

d) pedidos;

e) ventas identificables;

f) facturación a sus clientes cuando sea implementada;

g) comunicaciones propias del Negocio;

h) logística;

i) programas propios de fidelización; o

j) demás procesos administrados por el Negocio.

13.4. ASN como Persona Encargada

Cuando ASN procese Datos Personales Encomendados únicamente para proporcionar las funcionalidades de CETB conforme a las instrucciones y finalidades determinadas por el Negocio Participante, ASN podrá actuar como Persona Encargada.

En ese supuesto ASN deberá:

a) tratar los Datos conforme a instrucciones válidas;

b) utilizarlos para proporcionar las funciones correspondientes;

c) mantener confidencialidad;

d) aplicar medidas de seguridad apropiadas;

e) restringir accesos;

f) administrar adecuadamente la participación de terceros cuando corresponda; y

g) aplicar las reglas de conservación, devolución, supresión o bloqueo aplicables.

13.5. Instrumento de tratamiento de Datos Personales

Cuando ASN trate Datos Personales por cuenta del Negocio Participante, la relación de tratamiento deberá documentarse mediante:

a) estos Términos;

b) el Acuerdo o Anexo de Tratamiento de Datos Personales aplicable;

c) condiciones específicas incorporadas electrónicamente; o

d) cualquier otro instrumento jurídicamente válido que regule suficientemente el tratamiento encomendado.

Este instrumento es independiente de los Avisos de Privacidad y tiene como finalidad regular las obligaciones entre el Negocio Participante, en su calidad de Responsable, y ASN, cuando actúe como Persona Encargada.

El instrumento aplicable deberá establecer, según corresponda:

a) objeto y duración del tratamiento;

b) naturaleza y finalidad;

c) categorías de Datos Personales;

d) categorías de personas titulares;

e) instrucciones documentadas del Negocio Participante;

f) derechos y obligaciones de las Partes;

g) medidas administrativas, técnicas y físicas de seguridad;

h) obligaciones de confidencialidad;

i) controles de acceso;

j) participación de Personas Encargadas o Subencargados;

k) procesamiento internacional;

l) conservación, devolución, bloqueo, disociación o supresión;

m) colaboración para atender Derechos ARCO;

n) gestión y comunicación de incidentes;

o) auditoría o evidencia de cumplimiento, cuando corresponda; y

p) demás condiciones necesarias conforme a la Legislación Aplicable.

ASN no deberá iniciar un tratamiento material de Datos Personales Encomendados mientras no se encuentre válidamente incorporado a la relación el instrumento que resulte necesario para regularlo.

El instrumento podrá incorporarse mediante Aceptación Electrónica. No será necesaria una firma física independiente cuando el mecanismo utilizado permita acreditar razonablemente:

a) identidad de la persona que acepta;

b) facultades con las que actúa;

c) contenido aceptado;

d) fecha y hora;

e) versión del instrumento; y

f) integridad del documento.

En caso de contradicción entre estos Términos y un instrumento específico de tratamiento válidamente incorporado, prevalecerá este último respecto de la materia de protección de Datos Personales que regule específicamente.

La existencia de este instrumento no sustituye la obligación del Negocio Participante de proporcionar su propio Aviso de Privacidad a sus clientes, empleados, colaboradores, proveedores u otras personas cuyos Datos determine tratar.

13.6. Obligaciones del Negocio como Responsable

Cuando el Negocio Participante tenga la calidad de Responsable deberá, dentro de su ámbito:

a) determinar finalidades legítimas;

b) contar con fundamento jurídico suficiente;

c) proporcionar los Avisos de Privacidad correspondientes;

d) obtener consentimientos cuando sean legalmente necesarios;

e) respetar los Derechos ARCO;

f) limitar los Datos a los necesarios;

g) mantenerlos razonablemente actualizados;

h) establecer permisos;

i) adoptar medidas de seguridad bajo su control;

j) informar restricciones relevantes a ASN; y

k) evitar instrucciones contrarias a la legislación.

13.7. Aviso de Privacidad del Negocio

CETB no sustituye automáticamente el Aviso de Privacidad que corresponda al Negocio Participante frente a sus propios:

a) clientes;

b) empleados;

c) proveedores;

d) contactos; o

e) demás titulares.

El Negocio deberá determinar cuándo y cómo le corresponde proporcionar dicho Aviso.

13.8. Datos de Usuarios Autorizados

ASN podrá actuar como Responsable respecto de determinados Datos de:

a) Titular de la Cuenta;

b) Administradores;

c) cajeros;

d) preparadores;

e) repartidores;

f) encargados; y

g) demás Usuarios Autorizados

cuando ASN determine finalidades propias relacionadas con:

a) creación y administración de acceso;

b) autenticación;

c) seguridad;

d) roles;

e) permisos;

f) trazabilidad;

g) soporte;

h) prevención de fraude; e

i) operación de CETB.

13.9. Información a los Usuarios Autorizados

Los Usuarios Autorizados quedarán comprendidos, según corresponda, en el Aviso de Privacidad para Negocios. No será necesario proporcionarles un Aviso independiente únicamente por tener dicha calidad.

La creación de un Usuario Autorizado por parte del Titular de la Cuenta o de un Administrador no sustituirá las obligaciones de información que correspondan directamente frente a ese Usuario.

ASN pondrá a disposición del Usuario Autorizado el Aviso de Privacidad para Negocios:

a) durante su activación;

b) en su primer acceso;

c) antes o al momento de recabar directamente sus Datos Personales; o

d) mediante cualquier otro mecanismo jurídicamente válido.

El Aviso deberá informar las finalidades determinadas directamente por ASN, incluyendo, según corresponda:

a) creación y administración de acceso;

b) autenticación;

c) seguridad;

d) gestión de roles y permisos;

e) trazabilidad;

f) soporte;

g) prevención de fraude;

h) comunicaciones operativas; e

i) interacción con funcionalidades de CETB.

ASN podrá conservar evidencia de la versión del Aviso puesta a disposición, fecha, hora, Usuario relacionado y mecanismo utilizado.

El Negocio Participante continuará siendo responsable de proporcionar sus propios avisos y cumplir las obligaciones aplicables respecto de los tratamientos que determine para sus empleados, colaboradores o Usuarios Autorizados.

La aceptación de estos Términos por el Negocio Participante:

a) no constituye consentimiento otorgado en nombre de sus Usuarios Autorizados;

b) no sustituye la puesta a disposición del Aviso correspondiente;

c) no autoriza tratamientos distintos de los informados; y

d) no libera al Negocio Participante de las obligaciones que le correspondan como Responsable.

Cuando un Usuario Autorizado también utilice CETB en calidad de Usuario Final, el Aviso de Privacidad para Usuarios Finales podrá resultar aplicable exclusivamente respecto de esa relación y de las finalidades propias correspondientes.

13.10. ASN como Responsable frente al Usuario Final

ASN podrá actuar directamente como Responsable respecto de determinadas operaciones de un Usuario Final cuando éste mantenga una relación propia con CETB, incluyendo, según corresponda:

a) creación de Cuenta CETB;

b) autenticación;

c) Cuponera;

d) preferencias;

e) campañas propias de CETB;

f) recomendaciones;

g) seguridad;

h) navegación;

i) interacción con funcionalidades de CETB; y

j) demás finalidades informadas directamente al Usuario Final.

13.11. Separación de relaciones

Una persona podrá ser simultáneamente:

a) Cliente del Negocio; y

b) Usuario Final de CETB.

Respecto de los tratamientos determinados por el Negocio, éste podrá actuar como Responsable.

Respecto de finalidades directamente determinadas por ASN/CETB, ASN podrá actuar como Responsable.

La existencia de una relación no absorberá automáticamente la otra.

13.12. CRM y marketing propio de CETB

Los Datos de una persona incorporados exclusivamente por un Negocio Participante a su CRM no se convertirán automáticamente en una base de marketing propia de ASN o CETB.

Cualquier utilización de dichos Datos para una finalidad propia distinta deberá contar con:

a) fundamento jurídico;

b) transparencia;

c) delimitación de finalidad; y

d) consentimiento cuando corresponda.

13.13. Promociones y campañas

La distribución de responsabilidades respecto de Datos utilizados en una campaña dependerá de quién determine:

a) finalidad;

b) audiencia;

c) contenido;

d) criterios de segmentación; y

e) utilización posterior.

ASN podrá actuar:

a) como Persona Encargada en determinadas campañas gestionadas por cuenta del Negocio;

b) como Responsable en campañas propias de CETB; o

c) bajo una distribución específica cuando exista una campaña conjunta.

13.14. Personalización propia de CETB

Cuando un Usuario Final mantenga una relación directa con CETB, ASN podrá utilizar información relacionada con:

a) interacciones dentro de CETB;

b) preferencias manifestadas;

c) cupones o promociones consultados;

d) negocios visitados dentro de la Plataforma;

e) compras, cuando corresponda;

f) intereses;

g) comportamiento dentro del ecosistema; y

h) ubicación aproximada, cuando el Usuario haya autorizado su utilización,

para personalizar funcionalidades, recomendaciones, contenidos o promociones, siempre que:

a) las finalidades correspondientes se encuentren claramente informadas en el Aviso de Privacidad para Usuarios Finales;

b) exista un fundamento jurídico válido para el tratamiento;

c) se obtenga un consentimiento específico cuando resulte legalmente necesario;

d) la información utilizada sea adecuada, relevante y limitada a las finalidades informadas;

e) se proporcionen mecanismos para revocar el consentimiento o limitar el uso de los Datos Personales, cuando corresponda; y

f) se respeten las decisiones y preferencias manifestadas por el Usuario Final.

ASN no utilizará para estas finalidades Datos Personales incorporados exclusivamente por un Negocio Participante a su CRM, directorio, historial comercial u otra herramienta empresarial, salvo que:

a) la persona mantenga también una relación directa e independiente con CETB;

b) los Datos hayan sido obtenidos legítimamente para una finalidad propia de ASN;

c) dicha finalidad se encuentre debidamente informada; y

d) se cuente con el consentimiento correspondiente cuando resulte necesario.

La negativa o revocación del consentimiento para personalización comercial o promocional no deberá impedir el acceso a funcionalidades que no dependan objetivamente de dicho tratamiento.

La personalización no autoriza a ASN a utilizar Datos Personales para finalidades incompatibles, realizar tratamientos discriminatorios, revelar información identificable a otros Negocios Participantes ni crear perfiles basados en Datos Personales Sensibles sin cumplir las condiciones previstas en la Legislación Aplicable.

13.15. Datos de ventas

Cuando una venta registrada en el POS identifique a un Cliente del Negocio, ASN podrá desempeñar roles distintos respecto de la misma operación.

Podrá actuar:

a) como Persona Encargada respecto de la información utilizada para administrar la venta por cuenta del Negocio; y

b) como Responsable respecto de registros propios estrictamente necesarios para seguridad, operación, prevención de fraude, integridad de la Plataforma o finalidades propias debidamente informadas.

La coexistencia de ambos roles no autoriza a ASN a reutilizar indiscriminadamente los Datos del Cliente del Negocio.

13.16. Información empresarial no personal

No toda información gestionada mediante CETB constituye Dato Personal.

Información como:

a) inventario;

b) catálogo;

c) productos;

d) precios;

e) ventas agregadas;

f) costos;

g) existencias;

h) datos de una persona moral; o

i) información operacional

podrá tener naturaleza empresarial cuando no se encuentre asociada con una persona física identificada o identificable.

Sin embargo, la incorporación de nombres, identificadores, Usuarios, proveedores personas físicas u otros elementos podrá modificar dicha naturaleza.

13.17. Información agregada y disociada

ASN podrá generar estadísticas, métricas, análisis y conocimiento utilizando información de CETB cuando:

a) no contenga Datos Personales; o

b) los Datos hayan sido suficientemente agregados o efectivamente disociados de manera que no permitan razonablemente identificar a una persona.

13.18. Información comercial de Negocios

La posibilidad de utilizar información agregada o disociada no autoriza a ASN a revelar innecesariamente secretos comerciales o información confidencial individual de un Negocio Participante.

Cuando ASN genere:

a) benchmarking;

b) estadísticas sectoriales;

c) patrones de demanda;

d) indicadores territoriales;

e) análisis de mercado; o

f) conocimiento del ecosistema,

deberá aplicar medidas razonables destinadas a evitar que información confidencial de un Negocio pueda reconstruirse indebidamente.

13.19. Analítica del ecosistema

ASN podrá utilizar información suficientemente agregada, minimizada o efectivamente disociada para:

a) mejorar CETB;

b) estudiar adopción;

c) comprender patrones de uso;

d) mejorar productos;

e) detectar necesidades;

f) negociar beneficios colectivos;

g) identificar oportunidades;

h) planear capacidad;

i) desarrollar nuevas funcionalidades; y

j) generar inteligencia empresarial del ecosistema.

13.20. Prohibición de reidentificación indebida

Cuando información haya sido efectivamente disociada para una finalidad independiente, ASN no deberá utilizar mecanismos deliberados destinados a reidentificar a las personas en contradicción con dicha finalidad.

13.21. Proveedores tecnológicos, Personas Encargadas y Subencargados

ASN podrá utilizar proveedores tecnológicos para proporcionar, operar, mantener, asegurar o mejorar las funcionalidades de CETB.

Los proveedores podrán participar, según corresponda, en servicios relacionados con:

a) infraestructura y alojamiento;

b) almacenamiento y bases de datos;

c) autenticación y administración de identidades;

d) monitoreo y generación de registros técnicos;

e) comunicaciones por correo electrónico y mensajes SMS;

f) notificaciones móviles;

g) procesamiento de pagos;

h) inteligencia artificial y procesamiento de consultas de Exebia CETB;

i) facturación;

j) mapas y ubicación;

k) soporte;

l) redundancia, disponibilidad y continuidad operativa;

m) prevención de fraude;

n) Operaciones Integradas; y

o) demás capacidades necesarias para proporcionar los Servicios.

Entre los proveedores que podrán intervenir materialmente se encuentran:

a) Amazon Web Services, para infraestructura, autenticación, almacenamiento, comunicaciones, monitoreo e inteligencia artificial;

b) MongoDB, para bases de datos;

c) Google, exclusivamente mediante Cloud Firestore y Firebase Cloud Messaging en la configuración actualmente implementada;

d) Stripe, para el procesamiento de pagos cuando la integración sea habilitada;

e) Quom, PagaAquí o el proveedor que sea habilitado para Operaciones Integradas; y

f) otros proveedores identificados en los Avisos de Privacidad, condiciones específicas o listado correspondiente.

La utilización de un proveedor no determina por sí sola su calidad jurídica en materia de Datos Personales. Su clasificación dependerá de:

a) los Datos Personales a los que tenga acceso;

b) las operaciones que realice;

c) quién determine las finalidades;

d) las instrucciones aplicables;

e) el grado de autonomía;

f) las condiciones contractuales; y

g) las circunstancias reales del tratamiento.

Cuando ASN actúe como Responsable y un proveedor trate Datos Personales por cuenta de ASN, el proveedor deberá sujetarse a las instrucciones, medidas de seguridad, obligaciones de confidencialidad y demás condiciones aplicables a una Persona Encargada.

Cuando ASN actúe como Persona Encargada por cuenta del Negocio Participante y utilice otro proveedor para intervenir en el tratamiento de Datos Personales Encomendados, dicho proveedor podrá tener la calidad de Subencargado.

ASN deberá procurar que las Personas Encargadas y Subencargados asuman obligaciones relacionadas con:

a) objeto y alcance del servicio;

b) tratamiento autorizado;

c) confidencialidad;

d) controles de acceso;

e) medidas administrativas, técnicas y físicas de seguridad;

f) conservación, bloqueo, devolución y eliminación;

g) tratamiento de copias, redundancia y mecanismos de continuidad efectivamente utilizados;

h) comunicación y atención de incidentes;

i) procesamiento internacional;

j) participación de otros proveedores;

k) devolución, supresión o disociación de Datos al concluir el servicio;

l) prohibición de utilizar los Datos para finalidades propias incompatibles; y

m) colaboración para cumplir obligaciones y atender derechos.

La redundancia nativa de Amazon S3 entre distintas zonas de disponibilidad no constituye un respaldo independiente, una copia histórica ni un sistema de versionado.

ASN mantendrá información razonablemente actualizada sobre los proveedores que intervengan materialmente mediante:

a) los Avisos de Privacidad;

b) el Acuerdo o Anexo de Tratamiento de Datos Personales;

c) el listado de Personas Encargadas y Subencargados;

d) documentación técnica o de seguridad; o

e) cualquier otro mecanismo jurídicamente apropiado.

Cuando un cambio de proveedor produzca una modificación material en el tratamiento de Datos Personales, ASN deberá actualizar la documentación correspondiente, informar cuando resulte necesario y obtener las autorizaciones o consentimientos legalmente exigibles.

La utilización de proveedores no libera a ASN de las obligaciones que le correspondan directamente conforme a su calidad jurídica y ámbito de control.

13.22. Procesamiento internacional y transferencias de Datos Personales

La operación de CETB podrá implicar que determinados Datos Personales sean almacenados, consultados, transmitidos o procesados mediante infraestructura ubicada fuera de México.

El procesamiento internacional podrá derivarse de la utilización de:

a) servicios de infraestructura en la nube;

b) bases de datos;

c) sistemas de autenticación;

d) herramientas de monitoreo;

e) servicios de inteligencia artificial;

f) plataformas de comunicación;

g) servicios globales de notificaciones;

h) proveedores de procesamiento de pagos;

i) mecanismos de redundancia, disponibilidad y continuidad; y

j) otros proveedores tecnológicos.

Actualmente:

a) Amazon S3 y determinados servicios de Amazon Web Services se encuentran configurados en la región us-east-1, Virginia del Norte, Estados Unidos;

b) MongoDB Atlas se encuentra alojado sobre infraestructura ubicada en Virginia del Norte, Estados Unidos;

c) Cloud Firestore se encuentra configurado en la multirregión estadounidense nam5;

d) las solicitudes dirigidas a Cloud Firestore utilizan un endpoint global y pueden transitar temporalmente por infraestructura ubicada fuera de nam5 durante su enrutamiento;

e) Firebase Cloud Messaging opera como un servicio global sin selección de región; y

f) Stripe podrá procesar información mediante su infraestructura internacional cuando la integración sea habilitada.

La ubicación física o lógica de la infraestructura no modificará por sí sola la calidad jurídica de ASN, del Negocio Participante o del proveedor.

Para efectos de estos Términos deberá distinguirse entre:

a) el tratamiento realizado por una Persona Encargada o Subencargado por cuenta del Responsable y conforme a instrucciones válidas; y

b) la transferencia de Datos Personales a un tercero que los reciba para finalidades propias o bajo una calidad jurídica independiente.

La utilización de infraestructura ubicada fuera de México no autoriza a los proveedores a utilizar los Datos Personales para finalidades propias incompatibles.

Cuando ASN actúe como Responsable y pretenda transferir Datos Personales a un tercero nacional o extranjero distinto de una Persona Encargada, deberá:

a) verificar la existencia de un fundamento jurídico;

b) informar la transferencia mediante el Aviso de Privacidad correspondiente;

c) comunicar al tercero las finalidades y condiciones aplicables;

d) obtener el consentimiento cuando resulte legalmente necesario;

e) aplicar las excepciones legales únicamente cuando correspondan; y

f) conservar evidencia razonable del cumplimiento.

Cuando ASN actúe como Persona Encargada por cuenta del Negocio Participante, el procesamiento internacional de Datos Personales Encomendados deberá sujetarse a:

a) instrucciones válidas del Negocio Participante;

b) el instrumento de tratamiento aplicable;

c) la intervención autorizada de Subencargados;

d) las medidas de seguridad correspondientes;

e) las reglas de conservación y eliminación;

f) los Avisos de Privacidad que deba proporcionar el Negocio Participante; y

g) la Legislación Aplicable.

El Negocio Participante será responsable de contar con el fundamento jurídico, Avisos de Privacidad y consentimientos que le correspondan respecto de los Datos Personales que decida incorporar o tratar mediante CETB.

ASN deberá proporcionar información razonablemente suficiente sobre los proveedores y ubicaciones relevantes para que el Negocio Participante pueda cumplir sus propias obligaciones de transparencia y protección de Datos Personales.

ASN podrá modificar proveedores, regiones o infraestructura, siempre que:

a) el cambio responda a una causa legítima;

b) no reduzca injustificadamente las obligaciones materiales de protección;

c) se actualice la documentación correspondiente;

d) se comunique el cambio cuando resulte material; y

e) se obtenga una nueva autorización o consentimiento cuando sea jurídicamente necesario.

El procesamiento internacional no reducirá las obligaciones de confidencialidad, seguridad, minimización, conservación, atención de derechos o respuesta a incidentes establecidas en estos Términos, los instrumentos aplicables y la Legislación Aplicable.

13.23. Ejercicio de derechos por las personas titulares

Las personas titulares podrán ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como solicitar la revocación del consentimiento o la limitación del uso o divulgación de sus Datos Personales, conforme al Aviso de Privacidad y a la Legislación Aplicable.

Cuando ASN tenga la calidad de Responsable, las solicitudes podrán presentarse mediante:

a) el correo privacidad@cetb.mx;

b) las funcionalidades de privacidad habilitadas dentro de CETB; o

c) cualquier otro mecanismo indicado en el Aviso de Privacidad aplicable.

ASN podrá solicitar únicamente la información razonablemente necesaria para:

a) identificar a la persona titular;

b) acreditar la representación, cuando corresponda;

c) localizar los Datos Personales;

d) comprender el derecho que pretende ejercer; y

e) proteger los Datos contra solicitudes fraudulentas o accesos no autorizados.

ASN atenderá las solicitudes dentro de los plazos, requisitos y condiciones establecidos por la Legislación Aplicable.

Cuando ASN reciba una solicitud relacionada con Datos Personales respecto de los cuales el Negocio Participante tenga la calidad de Responsable, podrá:

a) identificar al Negocio correspondiente;

b) remitirle la solicitud;

c) informar a la persona titular sobre la distribución de responsabilidades;

d) colaborar técnicamente conforme al instrumento de tratamiento aplicable; y

e) conservar evidencia de la atención proporcionada.

El Negocio Participante deberá proporcionar a sus clientes, empleados, colaboradores y demás personas titulares los mecanismos necesarios para ejercer sus derechos respecto de los tratamientos que determine directamente.

Cuando una solicitud involucre tratamientos respecto de los cuales ASN y el Negocio Participante desempeñen roles diferentes, cada Parte deberá atender la porción que corresponda a sus propias finalidades y responsabilidades.

El ejercicio de derechos no deberá condicionarse a la aceptación de estos Términos ni someterse a requisitos que lo obstaculicen injustificadamente.

13.24. Solicitudes dirigidas al Negocio

Cuando una persona ejerza un derecho directamente frente al Negocio Participante y su cumplimiento requiera operaciones dentro de CETB, ASN podrá colaborar razonablemente para:

a) localizar;

b) acceder;

c) rectificar;

d) restringir;

e) eliminar; o

f) exportar

los Datos correspondientes conforme a las instrucciones válidas del Negocio.

13.25. Datos excesivos

El Negocio Participante deberá evitar incorporar innecesariamente a CETB:

a) Datos Personales Sensibles;

b) contraseñas;

c) información médica;

d) información biométrica;

e) secretos personales;

f) datos de menores innecesarios; o

g) cualquier información excesiva para la finalidad empresarial correspondiente.

13.26. Datos en campos libres

La existencia de:

a) notas;

b) comentarios;

c) campos libres;

d) tickets;

e) chats; o

f) archivos adjuntos

no constituye autorización para incorporar cualquier tipo de Dato Personal.

El Negocio deberá limitar su utilización a información legítimamente necesaria.

13.27. Seguridad compartida

ASN será responsable de las medidas de seguridad correspondientes a los sistemas bajo su control.

El Negocio Participante será responsable de:

a) sus Usuarios;

b) asignación de permisos;

c) dispositivos;

d) redes;

e) credenciales;

f) sistemas conectados; y

g) información exportada fuera de CETB

dentro de su ámbito de control.

13.28. Incidentes

Cuando un incidente pueda comprometer Datos Personales, las Partes deberán colaborar conforme a:

a) su rol;

b) origen del incidente;

c) sistemas afectados;

d) Avisos de Privacidad;

e) instrumento de tratamiento; y

f) legislación aplicable.

14. PROPIEDAD INTELECTUAL, LICENCIAS, CONTENIDO Y CONFIDENCIALIDAD

14.1. Titularidad de CETB

ASN conserva los derechos que le correspondan sobre CETB y sus componentes, incluyendo, según corresponda:

a) software;

b) código;

c) interfaces;

d) arquitectura;

e) APIs;

f) bases estructurales;

g) diseños;

h) documentación;

i) metodologías;

j) procesos tecnológicos;

k) modelos de datos;

l) algoritmos;

m) funcionalidades;

n) herramientas;

o) materiales propios;

p) marcas; y

q) demás activos protegidos.

La contratación o utilización de CETB no transfiere al Negocio Participante la propiedad de la Plataforma.

14.2. Licencia de uso

Mientras la Cuenta permanezca legítimamente habilitada, ASN otorga al Negocio Participante un derecho limitado de utilización de CETB:

a) no exclusivo;

b) no transferible salvo autorización;

c) revocable conforme a estos Términos;

d) limitado a las funcionalidades contratadas; y

e) destinado exclusivamente a las operaciones autorizadas del Negocio.

14.3. Alcance

La licencia no autoriza al Negocio a:

a) vender CETB;

b) sublicenciar la Plataforma;

c) reproducir comercialmente sus componentes;

d) explotar su código;

e) crear un servicio competidor utilizando indebidamente tecnología de ASN;

f) utilizar activos de ASN fuera del alcance permitido; o

g) atribuirse titularidad sobre la tecnología.

14.4. Ingeniería inversa y elusión

En la medida permitida por la legislación aplicable, el Negocio no deberá:

a) realizar ingeniería inversa no autorizada;

b) descompilar;

c) eludir controles técnicos;

d) descubrir o extraer código fuente;

e) vulnerar mecanismos de seguridad;

f) manipular APIs;

g) evadir límites; o

h) explotar vulnerabilidades

con el propósito de acceder o utilizar CETB de forma no autorizada.

14.5. Contenido del Negocio

El Negocio Participante conservará los derechos que le correspondan sobre su Contenido del Negocio.

La incorporación de dicho Contenido a CETB no transfiere su propiedad a ASN.

14.6. Licencia necesaria sobre el Contenido

El Negocio Participante otorga a ASN, mientras resulte necesario para proporcionar CETB, una licencia:

a) no exclusiva;

b) limitada;

c) mundial únicamente cuando la infraestructura lo requiera;

d) revocable con la terminación del tratamiento salvo conservación legítima; y

e) sin transferencia de titularidad

para:

a) alojar;

b) reproducir técnicamente;

c) adaptar formato;

d) mostrar;

e) transmitir;

f) distribuir dentro de las funcionalidades autorizadas; y

g) realizar las operaciones necesarias para proporcionar CETB.

14.7. Contenido público

Cuando el Negocio publique deliberadamente:

a) logotipo;

b) nombre comercial;

c) fotografías;

d) catálogo;

e) Promoción;

f) información del perfil; o

g) demás Contenido público,

autoriza a ASN a mostrarlo dentro de:

a) Directorio;

b) Tienda Digital;

c) Cuponera;

d) aplicaciones CETB;

e) resultados de búsqueda;

f) campañas correspondientes; y

g) otros canales propios de CETB

en la medida necesaria para proporcionar la funcionalidad seleccionada.

14.8. Promoción fuera de la Plataforma

Cuando la funcionalidad contratada incluya difusión externa, ASN podrá utilizar el Contenido público autorizado para promover:

a) el Negocio;

b) una Promoción;

c) una campaña; o

d) CETB como ecosistema,

en los canales comprendidos en dicha iniciativa.

Esto no autoriza a ASN a revelar Información Confidencial del Negocio.

14.9. Manifestaciones del Negocio

El Negocio manifiesta contar con los derechos o autorizaciones necesarios respecto del Contenido que proporciona, incluyendo:

a) fotografías;

b) marcas;

c) logotipos;

d) textos;

e) videos;

f) catálogos;

g) materiales promocionales; y

h) demás activos de terceros.

14.10. Reclamaciones de terceros

Cuando ASN reciba una reclamación razonablemente sustentada respecto de Contenido del Negocio, podrá:

a) solicitar información;

b) retirar temporalmente el material;

c) limitar su visibilidad;

d) requerir acreditación de derechos; o

e) adoptar otras medidas razonables

mientras se analiza la situación.

14.11. Marcas de ASN y CETB

El Negocio no podrá utilizar marcas, logotipos, nombres comerciales, diseños o elementos de identidad de ASN o CETB de manera que:

a) sugiera una relación distinta de la existente;

b) implique certificación no otorgada;

c) genere confusión;

d) modifique indebidamente la identidad visual; o

e) afecte su reputación.

14.12. Identificación como Negocio Participante

ASN podrá proporcionar distintivos o materiales que permitan al Negocio identificarse como participante de CETB.

Su utilización:

a) estará limitada a la vigencia de la relación;

b) deberá respetar lineamientos de marca; y

c) no implicará franquicia, sociedad, patrocinio o certificación adicional.

14.13. Propiedad de Datos

ASN no reclamará propiedad sobre Datos Personales o información empresarial del Negocio únicamente porque sean tratados mediante CETB.

La titularidad y derechos sobre dicha información se determinarán conforme a:

a) naturaleza de los Datos;

b) derechos de las personas titulares;

c) relación con el Negocio; y

d) legislación aplicable.

14.14. Estructuras y tecnología generadas por CETB

La utilización de información dentro de CETB podrá generar elementos técnicos propios de la Plataforma, incluyendo:

a) índices;

b) estructuras;

c) configuraciones generales;

d) métricas;

e) sistemas de clasificación;

f) modelos internos; y

g) mejoras tecnológicas.

La existencia de dichos elementos no autoriza a ASN a apropiarse del Contenido original del Negocio.

14.15. Información agregada y conocimiento general

ASN podrá conservar y utilizar:

a) conocimientos técnicos generales;

b) estadísticas;

c) métricas agregadas;

d) patrones;

e) metodologías;

f) experiencia técnica; y

g) mejoras generales

derivadas de la operación de CETB, siempre que dicha utilización independiente no permita razonablemente reconstruir:

a) Datos Personales;

b) Información Confidencial; o

c) secretos comerciales individualizables del Negocio,

salvo que exista otra autorización válida.

14.16. Retroalimentación

Cuando el Negocio proporcione voluntariamente:

a) ideas;

b) observaciones;

c) sugerencias;

d) comentarios;

e) reportes de mejora; o

f) propuestas de funcionalidad

respecto de CETB, ASN podrá utilizarlos para mejorar la Plataforma sin que ello implique obligación de remuneración, salvo acuerdo escrito distinto.

Esta disposición no comprende Información Confidencial cuya utilización se encuentre restringida.

14.17. Software de terceros

CETB podrá incorporar componentes o software de terceros sujetos a:

a) licencias propias;

b) términos del proveedor;

c) licencias de código abierto; o

d) demás condiciones aplicables.

La utilización de dichos componentes no otorga al Negocio derechos adicionales sobre ellos.

14.18. Conservación de derechos

La falta de ejercicio inmediato de un derecho de propiedad intelectual no deberá interpretarse como:

a) cesión;

b) abandono;

c) renuncia; o

d) licencia implícita

más allá de lo expresamente establecido.

14.19. Obligación general de confidencialidad

Cada Parte deberá proteger la Información Confidencial de la otra Parte y utilizarla únicamente en la medida razonablemente necesaria para:

a) ejecutar la relación regulada por estos Términos;
b) proporcionar o recibir los Servicios;
c) ejercer derechos;
d) cumplir obligaciones;
e) atender requerimientos legítimos; o
f) cualquier otra finalidad expresamente autorizada por la Parte que la reveló.

La recepción de Información Confidencial no autoriza su utilización para finalidades ajenas a la relación entre las Partes.

14.20. Estándar de protección

Cada Parte deberá aplicar a la Información Confidencial de la otra Parte medidas de protección razonablemente apropiadas atendiendo a:

a) naturaleza de la información;
b) sensibilidad;
c) riesgo de divulgación;
d) medios de acceso; y
e) circunstancias de la relación.

Como mínimo, cada Parte deberá proteger la Información Confidencial de la otra con un grado de cuidado no inferior al que razonablemente utiliza para proteger información propia de naturaleza comparable.

14.21. Acceso limitado

La Parte receptora podrá proporcionar acceso a Información Confidencial únicamente a aquellas personas que razonablemente necesiten conocerla para la relación correspondiente, incluyendo según proceda:

a) empleados;
b) colaboradores;
c) asesores;
d) contratistas;
e) proveedores tecnológicos;
f) Personas Encargadas o Subencargados; o
g) demás personas legítimamente involucradas.

La Parte receptora deberá procurar que dichas personas se encuentren sujetas a obligaciones de confidencialidad apropiadas por contrato, ley, deber profesional o mecanismo equivalente.

14.22. Usos prohibidos

Salvo autorización válida, ninguna Parte deberá:

a) divulgar Información Confidencial de la otra a terceros no autorizados;
b) utilizarla para competir deslealmente;
c) explotarla para una finalidad ajena a la relación;
d) publicarla;
e) venderla;
f) cederla indebidamente;
g) utilizarla para perjudicar a la otra Parte; o
h) intentar obtener de ella información adicional mediante mecanismos contrarios a estos Términos o a la Legislación Aplicable.

14.23. Divulgación exigida por autoridad

Cuando una Parte se encuentre jurídicamente obligada a revelar Información Confidencial de la otra Parte por:

a) disposición legal;
b) resolución judicial;
c) requerimiento administrativo;
d) orden de autoridad competente; o
e) cualquier obligación jurídicamente exigible,

podrá realizar la divulgación estrictamente necesaria para cumplir dicho requerimiento.

Cuando la Legislación Aplicable lo permita, la Parte receptora deberá procurar informar previamente a la otra Parte para permitirle ejercer los derechos o medidas de protección que correspondan.

14.24. Información excluida

No quedará sujeta a las obligaciones de confidencialidad la información respecto de la cual la Parte receptora pueda acreditar razonablemente que:

a) era legítimamente de dominio público sin incumplimiento de estos Términos;
b) ya se encontraba legítimamente en su poder sin obligación de confidencialidad;
c) fue recibida legítimamente de un tercero autorizado para revelarla;
d) fue desarrollada de forma independiente sin utilizar Información Confidencial de la otra Parte; o
e) fue expresamente autorizada para divulgación.

14.25. Terminación, devolución y conservación

Al terminar la relación, cada Parte deberá dejar de utilizar la Información Confidencial de la otra para finalidades distintas del cierre legítimo de la relación.

Cuando corresponda y resulte razonablemente posible, la Parte receptora deberá:

a) devolver;

b) eliminar;

c) restringir; o

d) dejar de utilizar

la Información Confidencial que ya no resulte necesaria.

No será necesaria la eliminación inmediata de la información que deba conservarse por:

a) obligaciones legales;

b) obligaciones fiscales o contables;

c) defensa de derechos;

d) evidencia contractual;

e) seguridad;

f) investigación de incidentes;

g) redundancia o copias técnicas controladas por proveedores, cuando efectivamente existan; o

h) cualquier otra causa legítima y documentada.

La redundancia nativa de un proveedor no deberá describirse como respaldo independiente cuando no exista una copia histórica, separada o versionada.

Mientras la información permanezca conservada, continuará sujeta a las obligaciones de confidencialidad, seguridad, acceso restringido y limitación de finalidad aplicables.

14.26. Duración de la obligación de confidencialidad

Las obligaciones previstas en este apartado permanecerán vigentes durante la relación entre las Partes y durante cinco (5) años posteriores a su terminación, salvo que una obligación específica establezca un plazo mayor.

Respecto de:

a) secretos empresariales;
b) know-how protegido;
c) código fuente;
d) arquitectura no pública;
e) mecanismos de seguridad;
f) credenciales;
g) información técnica cuya confidencialidad resulte esencial; o
h) cualquier información cuya protección legal subsista por su propia naturaleza,

la obligación de confidencialidad permanecerá vigente mientras dicha información conserve legítimamente su carácter confidencial o protegido conforme a la Legislación Aplicable.

15. DISPONIBILIDAD, SOPORTE, MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE CETB

15.1. Prestación tecnológica

ASN realizará esfuerzos razonables para mantener CETB operativa y disponible conforme a:

a) arquitectura;

b) capacidad;

c) mantenimiento;

d) proveedores;

e) Plan contratado; y

f) condiciones técnicas aplicables.

La prestación ordinaria de CETB no implica una garantía de disponibilidad absoluta o ininterrumpida.

15.2. Ausencia de SLA general

Salvo que ASN ofrezca expresamente un compromiso específico dentro de:

a) Plan;

b) contrato;

c) condición especial; o

d) SLA,

CETB no estará sujeto a un porcentaje contractual específico de disponibilidad.

15.3. Mantenimiento programado

ASN podrá realizar mantenimientos destinados a:

a) actualizar;

b) corregir;

c) optimizar;

d) migrar;

e) reforzar seguridad;

f) ampliar capacidad; o

g) modificar infraestructura.

Cuando sea razonablemente posible y el mantenimiento pueda generar una interrupción material, ASN procurará comunicarlo anticipadamente.

15.4. Mantenimiento urgente

ASN podrá realizar mantenimiento sin aviso previo cuando resulte razonablemente necesario para:

a) contener una vulnerabilidad;

b) atender un incidente;

c) evitar pérdida de información;

d) cumplir una obligación jurídica;

e) solucionar una falla crítica; o

f) proteger la Plataforma o a terceros.

15.5. Actualizaciones

ASN podrá actualizar:

a) aplicaciones;

b) módulos;

c) APIs;

d) interfaces;

e) bases;

f) infraestructura;

g) algoritmos;

h) Modelos;

i) mecanismos de seguridad; y

j) demás componentes.

El Negocio deberá instalar o permitir actualizaciones cuando sean necesarias para mantener:

a) compatibilidad;

b) seguridad;

c) funcionalidad; o

d) soporte.

15.6. Versiones obsoletas

ASN podrá dejar de soportar versiones antiguas cuando resulte razonable por:

a) seguridad;

b) incompatibilidad;

c) costos desproporcionados;

d) evolución tecnológica; o

e) imposibilidad de mantenerlas.

Cuando el cambio pueda afectar materialmente al Negocio, ASN procurará proporcionar aviso razonable cuando las circunstancias lo permitan.

15.7. Evolución funcional

ASN podrá modificar CETB para:

a) mejorar experiencia;

b) simplificar procesos;

c) incrementar seguridad;

d) incorporar tecnología;

e) mejorar desempeño;

f) modificar arquitectura; o

g) introducir nuevas funcionalidades.

15.8. Funcionalidades materiales contratadas

ASN no deberá retirar arbitrariamente durante un periodo ya pagado una funcionalidad esencial expresamente incluida en el Plan sin:

a) proporcionar alternativa razonablemente equivalente;

b) realizar ajuste comercial apropiado; o

c) reconocer los derechos que legal o contractualmente correspondan,

salvo que la modificación sea necesaria por:

a) seguridad;

b) disposición legal;

c) imposibilidad técnica;

d) terminación de proveedor indispensable; o

e) otra causa fuera del control razonable de ASN.

15.9. Funciones experimentales

ASN podrá identificar determinadas capacidades como:

a) beta;

b) experimental;

c) piloto;

d) prueba; o

e) acceso anticipado.

Estas funcionalidades podrán:

a) cambiar;

b) contener errores;

c) tener disponibilidad limitada;

d) ser suspendidas; o

e) no convertirse en funcionalidades permanentes.

15.10. Dependencia de Internet

El funcionamiento de CETB podrá requerir:

a) conexión a Internet;

b) servicios móviles;

c) navegadores compatibles;

d) dispositivos adecuados;

e) servicios de terceros; o

f) infraestructura externa.

ASN no será responsable de fallas originadas exclusivamente en servicios fuera de su control razonable.

15.11. Dispositivos del Negocio

El Negocio será responsable de contar con dispositivos y configuraciones compatibles cuando dichas características hayan sido razonablemente informadas.

ASN no estará obligado a proporcionar:

a) computadoras;

b) teléfonos;

c) impresoras;

d) routers;

e) lectores;

f) terminales; o

g) hardware

salvo contratación expresa.

15.12. Soporte

El Negocio podrá solicitar soporte mediante:

soporte@cetb.mx

o mediante los canales habilitados dentro de CETB.

El soporte ordinario podrá comprender:

a) errores técnicos;

b) fallas de acceso;

c) orientación general;

d) configuración básica;

e) incidencias;

f) aclaraciones operativas; y

g) utilización de funcionalidades.

15.13. Información necesaria para soporte

ASN podrá solicitar:

a) Cuenta;

b) Usuario;

c) Sucursal;

d) módulo;

e) fecha y hora;

f) descripción;

g) capturas;

h) folios;

i) registros; o

j) demás información razonablemente necesaria

para investigar una incidencia.

El Negocio deberá procurar no incluir Datos de terceros innecesarios dentro de tickets o evidencias.

15.14. Prioridad de incidencias

ASN podrá priorizar solicitudes considerando:

a) número de Usuarios afectados;

b) criticidad del módulo;

c) imposibilidad de operar;

d) riesgo de seguridad;

e) pérdida potencial de Datos;

f) existencia de alternativa temporal; y

g) demás circunstancias relevantes.

15.15. Tiempos de atención

Salvo que un Plan o SLA establezca tiempos específicos, los tiempos de:

a) primera respuesta;

b) diagnóstico;

c) solución; y

d) recuperación

dependerán razonablemente de la naturaleza y complejidad de la incidencia.

15.16. Diferencia entre atención y resolución

Un tiempo de atención no deberá interpretarse automáticamente como tiempo garantizado de solución.

Una incidencia podrá requerir:

a) investigación;

b) reproducción;

c) intervención de proveedor;

d) desarrollo;

e) actualización;

f) migración; o

g) análisis adicional.

15.17. Soporte no incluido

Salvo contratación distinta, el soporte ordinario no comprende:

a) desarrollo personalizado;

b) consultoría empresarial ilimitada;

c) mantenimiento de hardware del Negocio;

d) administración de su red;

e) recuperación de sistemas externos;

f) soporte de software ajeno a CETB;

g) configuración avanzada fuera del Plan; ni

h) asistencia presencial.

15.18. Incidencias de terceros

Cuando una incidencia se origine en un Servicio Integrado, ASN podrá:

a) recibir el reporte;

b) revisar la integración;

c) proporcionar información disponible;

d) escalar al proveedor cuando corresponda; y

e) colaborar en la aclaración.

ASN no podrá garantizar tiempos de solución de un tercero salvo que los haya asumido expresamente.

15.19. Registros técnicos

CETB podrá generar y conservar registros técnicos, bitácoras y eventos de sistema razonablemente necesarios para:

a) monitoreo;
b) seguridad;
c) detección de errores;
d) trazabilidad;
e) soporte;
f) rendimiento;
g) prevención de fraude;
h) investigación de incidentes; e
i) integridad de la Plataforma.

Dichos registros podrán procesarse mediante infraestructura propia o de proveedores tecnológicos utilizados por ASN.

La selección, sustitución o actualización de herramientas de monitoreo, almacenamiento o registro técnico no constituirá por sí misma una modificación material de estos Términos, siempre que ASN mantenga las obligaciones de seguridad, confidencialidad, privacidad y demás responsabilidades que le correspondan.

15.20. Respaldos, continuidad y recuperación

ASN podrá utilizar mecanismos de redundancia, disponibilidad, continuidad y recuperación atendiendo a:

a) el tipo de información;

b) el sistema utilizado;

c) la criticidad de la funcionalidad;

d) la arquitectura tecnológica; y

e) las capacidades del proveedor correspondiente.

Amazon S3 replica de manera nativa los objetos almacenados entre distintas zonas de disponibilidad de la región configurada. Esta replicación tiene por finalidad proporcionar disponibilidad y durabilidad, pero no constituye un respaldo independiente, una copia histórica ni un sistema de versionado.

Actualmente, ASN no genera respaldos adicionales o programados ni mantiene versionado general de los objetos almacenados en Amazon S3.

Los mecanismos de redundancia o continuidad no garantizan:

a) recuperación instantánea;

b) conservación indefinida;

c) restauración de información eliminada;

d) ausencia absoluta de pérdida; ni

e) sustitución de las copias que razonablemente deba conservar el Negocio Participante.

El Negocio Participante deberá exportar y conservar sus propias copias de la documentación empresarial crítica cuando resulte razonablemente necesario para su operación, cumplimiento o continuidad.

15.21. Exportación de información

Cuando CETB proporcione mecanismos de exportación, el Negocio podrá utilizarlos para conservar copias de información relevante.

Las funcionalidades, formatos y alcance de exportación dependerán del módulo correspondiente.

15.22. Cooperación en incidentes

ASN y el Negocio deberán colaborar razonablemente cuando una incidencia requiera acciones en componentes controlados por ambas Partes.

15.23. Estado del Servicio

ASN podrá implementar mecanismos para informar:

a) mantenimientos;

b) incidencias;

c) recuperación;

d) degradación; o

e) estado de determinados Servicios.

La ausencia de un portal específico de estado no impide utilizar otros canales de comunicación.

16. GARANTÍAS, RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

16.1. Estándar de prestación

ASN proporcionará CETB con un nivel razonable de diligencia profesional atendiendo a:

a) naturaleza tecnológica del Servicio;

b) Plan contratado;

c) funcionalidad;

d) dependencias externas; y

e) condiciones aplicables.

16.2. Naturaleza tecnológica

El Negocio reconoce que software, infraestructura cloud, redes, bases de datos, integraciones e inteligencia artificial pueden presentar:

a) errores;

b) interrupciones;

c) incompatibilidades;

d) degradaciones;

e) fallas;

f) vulnerabilidades; o

g) comportamientos no previstos.

La existencia de tales riesgos no libera a ASN de aplicar las obligaciones y medidas razonables que le correspondan.

16.3. Ausencia de garantía absoluta

ASN no garantiza que CETB:

a) opere permanentemente sin interrupciones;

b) se encuentre libre de todo error;

c) sea inmune a cualquier ataque;

d) sea compatible con cualquier dispositivo o sistema;

e) satisfaga necesidades que no hayan sido parte del Servicio; o

f) produzca resultados empresariales determinados.

16.4. Resultados empresariales

ASN no garantiza:

a) incremento de ventas;

b) captación de clientes;

c) rentabilidad;

d) reducción determinada de costos;

e) posicionamiento;

f) crecimiento;

g) recuperación de inversión; ni

h) cualquier otro resultado económico específico.

16.5. Información introducida por el Negocio

ASN no será responsable por resultados incorrectos que deriven directamente de:

a) información falsa;

b) información incompleta;

c) errores de captura;

d) configuraciones realizadas por el Negocio;

e) permisos incorrectos;

f) inventarios no actualizados; o

g) Datos proporcionados incorrectamente,

salvo en la medida en que ASN haya causado o contribuido directamente al daño mediante una falla atribuible a CETB.

16.6. Productos y servicios del Negocio

ASN no será responsable de:

a) calidad;

b) inocuidad;

c) legalidad;

d) disponibilidad;

e) garantía;

f) entrega;

g) precio;

h) devoluciones;

i) publicidad; o

j) cumplimiento

de los productos o servicios ofrecidos directamente por el Negocio Participante.

16.7. Relación con consumidores

Las reclamaciones derivadas de la relación de consumo entre el Negocio Participante y sus clientes corresponderán principalmente al Negocio cuando se relacionen con sus propios productos, servicios, promociones u obligaciones comerciales.

Esto no excluirá responsabilidad de ASN respecto de una falla o conducta directamente atribuible a CETB.

16.8. Servicios de terceros

ASN no será responsable de actos u omisiones exclusivamente atribuibles a un proveedor externo sobre el que ASN no tenga control razonable.

ASN continuará siendo responsable de:

a) sus propias obligaciones de integración;

b) selección razonable cuando corresponda;

c) configuraciones bajo su control; y

d) obligaciones contractuales expresamente asumidas.

16.9. Interrupciones

Una interrupción temporal no generará automáticamente derecho a indemnización.

Su consecuencia deberá analizarse atendiendo a:

a) duración;

b) causa;

c) Plan;

d) obligación específica asumida;

e) diligencia de ASN;

f) existencia de SLA; y

g) daños jurídicamente acreditados.

16.10. Pérdida de información

ASN no será responsable por pérdida de información causada exclusivamente por:

a) eliminación realizada por el Negocio;

b) uso indebido de credenciales;

c) exportaciones defectuosas realizadas fuera de CETB;

d) dispositivos del Negocio;

e) sistemas externos;

f) instrucciones incorrectas; o

g) causas no imputables razonablemente a ASN.

Cuando la pérdida derive directamente de una falla imputable a CETB, se aplicará el régimen de responsabilidad previsto en este apartado.

16.11. Exebia CETB

ASN no garantiza que los Resultados de Exebia CETB sean:

a) infalibles;

b) siempre completos;

c) totalmente precisos; o

d) adecuados sin revisión para decisiones de alto impacto.

El Negocio deberá aplicar el grado de verificación razonablemente correspondiente a la importancia de la decisión.

16.12. Deber de mitigación

La Parte que tenga conocimiento de un evento capaz de producir daños deberá adoptar medidas razonables para:

a) contener sus efectos;

b) evitar su agravamiento;

c) preservar evidencia;

d) comunicar oportunamente cuando requiera intervención de la otra Parte; y

e) colaborar razonablemente en la recuperación.

No deberán atribuirse a la otra Parte los daños adicionales que hubieran podido evitarse razonablemente y que se hayan agravado materialmente por una omisión injustificada de mitigación.

16.13. Exclusión de daños indirectos

En la medida máxima permitida por la legislación aplicable, ninguna Parte será responsable frente a la otra por:

a) lucro cesante;

b) pérdida de utilidades esperadas;

c) pérdida de oportunidades futuras;

d) pérdida de contratos futuros;

e) pérdida de ahorros esperados;

f) pérdida de reputación o fondo de comercio;

g) daños indirectos;

h) daños consecuenciales;

i) daños especiales;

j) daños remotos; o

k) daños meramente especulativos,

cuando dichos conceptos no constituyan una consecuencia directa, cierta y razonablemente comprobable del incumplimiento correspondiente.

16.14. Responsabilidades no limitables

Ninguna exclusión, limitación o distribución de responsabilidad prevista en estos Términos deberá interpretarse como:

a) autorización para actuar con dolo o mala fe;

b) exclusión o limitación de una responsabilidad que, conforme a la Legislación Aplicable, no pueda excluirse o limitarse;

c) renuncia anticipada a derechos irrenunciables;

d) exclusión de obligaciones de pago válidamente devengadas;

e) limitación de la responsabilidad derivada de una infracción deliberada de derechos de propiedad intelectual atribuible a la Parte responsable;

f) limitación de la responsabilidad derivada de una revelación, utilización o apropiación deliberada y no autorizada de Información Confidencial;

g) autorización para incumplir disposiciones de orden público; o

h) exclusión de cualquier otra responsabilidad que una autoridad competente determine que no puede ser limitada mediante contrato.

Las excepciones establecidas en este apartado se aplicarán únicamente a la conducta y a las obligaciones de la Parte a la que resulte jurídicamente atribuible el incumplimiento.

16.15. Límite económico general de responsabilidad de ASN

Salvo en los supuestos previstos en el apartado 16.14, cuando la Legislación Aplicable establezca otra cosa o cuando exista un régimen especial expresamente acordado por escrito, la responsabilidad económica acumulada de ASN, derivada de un evento o de un conjunto de eventos directamente relacionados con una misma causa y un mismo Servicio, no excederá el importe efectivamente pagado a ASN por el Negocio Participante por el Servicio específicamente afectado durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores al evento que haya dado origen a la reclamación.

El límite anterior comprenderá, en conjunto, todas las reclamaciones formuladas por el Negocio Participante, sus Usuarios Autorizados o cualquier persona que reclame por conducto de éstos, en relación con el mismo evento, causa o serie de eventos relacionados.

ASN únicamente responderá por daños que sean:

a) directos;

b) jurídicamente procedentes;

c) efectivamente acreditados;

d) razonablemente previsibles al momento de celebrarse la relación contractual; y

e) atribuibles de manera inmediata a un incumplimiento comprobado de ASN.

La existencia de distintas teorías jurídicas, reclamaciones, afectados, módulos, funcionalidades o procedimientos no multiplicará el límite económico cuando deriven sustancialmente de un mismo evento o causa.

16.16. Servicio con antigüedad menor a seis meses

Cuando el Servicio afectado haya permanecido activo durante un periodo inferior a seis (6) meses, el límite económico general de responsabilidad de ASN será el importe efectivamente pagado por dicho Servicio desde su fecha de activación y hasta la fecha del evento que haya dado origen a la reclamación.

Cuando el Negocio Participante haya contratado el Servicio como parte de un Plan sin precio individualizado, se tomará como referencia la cantidad efectivamente pagada por el Plan correspondiente durante ese mismo periodo.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de los límites especiales establecidos en el apartado 16.21 y de las responsabilidades que no puedan limitarse conforme al apartado 16.14.

16.17. Servicios o funcionalidades gratuitas

Cuando la reclamación derive de una funcionalidad proporcionada sin una contraprestación económica específica, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Funcionalidad gratuita incluida dentro de un Plan de pago

Cuando la funcionalidad afectada no tenga un precio independiente, pero forme parte de un Plan de pago, el límite económico de responsabilidad de ASN se calculará tomando como referencia el importe efectivamente pagado por el Negocio Participante por dicho Plan durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores al evento que haya dado origen a la reclamación.

Si el Plan hubiera permanecido activo durante un periodo inferior a seis (6) meses, se considerará el importe efectivamente pagado desde su activación.

b) Servicio o Cuenta íntegramente gratuitos

Cuando la Cuenta, Servicio o funcionalidad afectada se proporcione de forma íntegramente gratuita y no exista una contraprestación económica directa o indirectamente atribuible al Servicio afectado, ASN no asumirá responsabilidad económica por su mera indisponibilidad, interrupción, modificación, error, suspensión o terminación, en la máxima medida permitida por la Legislación Aplicable.

Esta exclusión no se aplicará a:

i. las responsabilidades previstas en el apartado 16.14;

ii. las obligaciones expresamente asumidas por ASN respecto del Servicio gratuito;

iii. el tratamiento de Datos Personales realizado directamente por ASN; ni

iv. los incumplimientos de confidencialidad o seguridad directamente atribuibles a ASN.

c) Determinación de responsabilidad respecto de un Servicio gratuito

Si una autoridad competente determina que no resulta jurídicamente válida la exclusión total de responsabilidad económica respecto de un Servicio íntegramente gratuito, el límite máximo acumulado de responsabilidad de ASN será equivalente al importe de seis (6) mensualidades del Plan CETB de pago de menor precio públicamente disponible al momento del evento.

Dicho límite no resultará aplicable cuando la Legislación Aplicable prohíba expresamente la limitación correspondiente o cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el apartado 16.14.

En todos los casos, únicamente podrán considerarse daños directos, jurídicamente procedentes, efectivamente acreditados y atribuibles a ASN.

16.18. Aplicación del límite por Servicio afectado

Cuando el Negocio Participante contrate distintos módulos, Planes, Servicios adicionales, campañas o funcionalidades, el límite económico de responsabilidad se calculará tomando como referencia el Servicio directamente relacionado con el evento que haya dado origen a la reclamación y no la totalidad de las cantidades pagadas a ASN por conceptos independientes.

Cuando un mismo evento afecte de manera inseparable a varios Servicios y no resulte razonablemente posible identificar uno como Servicio principal, se tomará como referencia la cantidad efectivamente pagada por los Servicios directamente afectados durante el periodo aplicable.

La división de una misma reclamación en distintos conceptos, procedimientos, Servicios o afectados no incrementará ni multiplicará el límite cuando las reclamaciones deriven sustancialmente del mismo evento, vulnerabilidad, incumplimiento o causa común.

Este apartado se aplicará sin perjuicio del límite especial previsto en el apartado 16.21 y de las responsabilidades no limitables previstas en el apartado 16.14.

16.19. Servicios Integrados

Cuando una reclamación se relacione con una Operación Integrada, deberá determinarse qué componente originó el daño.

ASN responderá únicamente en la proporción jurídicamente atribuible a:

a) su integración;

b) sus sistemas;

c) sus instrucciones;

d) sus registros; o

e) sus obligaciones propias,

sin asumir automáticamente obligaciones correspondientes al proveedor externo o al Negocio.

16.20. Monedas CETB y Recursos Operativos

Las reclamaciones relacionadas con:

a) Monedas CETB;

b) Recursos Operativos;

c) comisiones; o

d) Operaciones Integradas

se analizarán conforme a la naturaleza jurídica y económica específica de cada concepto.

La existencia de un saldo mostrado en la Plataforma no convierte automáticamente todos esos conceptos en obligaciones dinerarias equivalentes.

16.21. Privacidad, confidencialidad y seguridad

Las responsabilidades relacionadas con:

a) Datos Personales;

b) Información Confidencial;

c) incumplimientos de deberes de confidencialidad;

d) incidentes de seguridad; o

e) accesos, divulgaciones, alteraciones, pérdidas o destrucciones no autorizadas de información,

se determinarán conforme a estos Términos, la Legislación Aplicable y, cuando corresponda, el Aviso de Privacidad, el Acuerdo de Tratamiento de Datos, el Anexo Técnico aplicable o cualquier otro instrumento específico válidamente celebrado entre las Partes.

Cuando un incumplimiento en estas materias sea directamente atribuible a ASN y no se actualice alguno de los supuestos previstos en el apartado 16.14, la responsabilidad económica acumulada de ASN no excederá el importe total efectivamente pagado por el Negocio Participante a ASN por el Plan o Servicio afectado durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al evento que haya dado origen a la reclamación.

Cuando el Plan o Servicio afectado hubiera permanecido activo durante un periodo inferior a doce (12) meses, el límite será el importe efectivamente pagado desde su fecha de activación.

Este límite especial:

a) sustituirá, únicamente respecto de las materias reguladas en este apartado, al límite general de seis (6) meses previsto en los apartados anteriores;

b) comprenderá todas las reclamaciones derivadas de un mismo incidente, vulnerabilidad, incumplimiento o serie de eventos relacionados;

c) no se multiplicará por el número de titulares, registros, Usuarios Autorizados, comunicaciones, reclamaciones o procedimientos relacionados con el mismo evento; y

d) no resultará aplicable cuando la Legislación Aplicable prohíba limitar la responsabilidad correspondiente.

ASN responderá exclusivamente por la parte del daño que sea directa y jurídicamente atribuible a sus propios actos, omisiones, sistemas, personal, Personas Encargadas o Subencargados bajo su responsabilidad, sin asumir automáticamente responsabilidad por actos imputables al Negocio Participante, a sus Usuarios Autorizados, a terceros independientes o a proveedores seleccionados y contratados directamente por el Negocio.

La existencia de obligaciones relacionadas con privacidad, confidencialidad o seguridad no implicará automáticamente responsabilidad ilimitada. No obstante, ninguna disposición de este apartado limitará:

a) las facultades de investigación, verificación o sanción de las autoridades competentes;

b) los derechos irrenunciables de los titulares de Datos Personales;

c) las obligaciones de notificación, cooperación, mitigación o corrección que resulten legalmente exigibles; ni

d) las responsabilidades no limitables previstas en el apartado 16.14.

16.22. Propiedad intelectual y reclamaciones de terceros

Las reclamaciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual se sujetarán, según corresponda:

a) a estos Términos;

b) a los derechos legítimos del titular correspondiente;

c) a la Legislación Aplicable;

d) a cualquier obligación específica expresamente asumida por las Partes;

e) a las reglas de indemnización aplicables previstas en este apartado; y

f) tratándose de reclamaciones relativas específicamente a tecnología propia de ASN, a los apartados 16.29 y 16.30.

La sola formulación de una reclamación por un tercero no constituirá por sí misma determinación definitiva de infracción o responsabilidad.

Las Partes deberán preservar razonablemente sus derechos de defensa y evitar reconocer responsabilidad en nombre de la otra Parte sin autorización cuando dicha actuación pueda afectarla.

16.23. Indemnización por Contenido del Negocio

El Negocio deberá mantener indemne y, cuando jurídicamente corresponda, defender a ASN frente a reclamaciones de terceros derivadas directamente de:

a) Contenido proporcionado por el Negocio que infrinja derechos de terceros;

b) marcas utilizadas sin autorización;

c) fotografías o materiales indebidamente utilizados;

d) información falsa o engañosa; o

e) publicaciones ilícitas

cuando el hecho sea atribuible al Negocio Participante.

16.24. Indemnización por productos y servicios

El Negocio deberá mantener indemne a ASN frente a reclamaciones de terceros que deriven directamente de:

a) productos defectuosos;

b) incumplimientos de garantía;

c) daños causados por productos;

d) servicios prestados deficientemente;

e) incumplimiento de Promociones;

f) obligaciones sanitarias;

g) permisos propios del giro; o

h) relaciones de consumo

cuando ASN únicamente haya proporcionado la infraestructura tecnológica y no haya causado el hecho reclamado.

16.25. Indemnización por Datos proporcionados por el Negocio

El Negocio deberá mantener indemne a ASN frente a reclamaciones de terceros derivadas directamente de Datos Personales Encomendados cuando:

a) el Negocio carezca de fundamento jurídico para tratarlos;

b) no haya proporcionado el Aviso correspondiente;

c) haya omitido un consentimiento legalmente necesario;

d) haya instruido un tratamiento ilícito; o

e) haya incorporado información que no estaba autorizado a tratar,

siempre que ASN haya actuado conforme a instrucciones válidas y a sus propias obligaciones legales y contractuales.

16.26. Indemnización por uso no autorizado

El Negocio deberá responder frente a ASN por reclamaciones de terceros que deriven directamente de:

a) fraude;

b) manipulación;

c) uso ilícito;

d) vulneración deliberada;

e) explotación abusiva;

f) suplantación; o

g) incumplimiento grave

realizado por el Negocio o personas bajo su control, en la medida jurídicamente atribuible a éste.

16.27. Condiciones para indemnización

La Parte que solicite indemnización deberá:

a) informar razonablemente a la otra Parte de la reclamación;

b) proporcionar información disponible;

c) evitar aceptar responsabilidad en nombre de la otra Parte sin autorización;

d) permitir una defensa razonable cuando proceda; y

e) colaborar en la gestión de la controversia.

16.28. Control de defensa

Cuando una Parte asuma la defensa de una reclamación conforme a este apartado, no podrá celebrar un acuerdo que:

a) imponga obligaciones no monetarias materiales a la otra Parte;

b) implique admisión de conducta ilícita de la otra Parte; o

c) afecte materialmente sus derechos,

sin su consentimiento razonable.

16.29. Reclamaciones de propiedad intelectual relativas a tecnología propia de ASN

Cuando un tercero formule una reclamación razonablemente sustentada alegando que el software propio de CETB proporcionado directamente por ASN, utilizado por el Negocio Participante conforme a estos Términos y a la Documentación Contractual aplicable, infringe derechos de propiedad intelectual de dicho tercero, ASN podrá, según resulte razonablemente apropiado:

a) asumir o participar en la defensa de la reclamación;

b) obtener para el Negocio Participante el derecho de continuar utilizando el componente afectado;

c) modificar el componente para evitar la supuesta infracción sin reducir injustificadamente su funcionalidad material;

d) sustituir el componente por una alternativa funcionalmente razonable;

e) limitar o suspender el componente afectado mientras se implementa una solución; o

f) cuando ninguna de las medidas anteriores resulte razonablemente viable, terminar el Servicio o funcionalidad afectada y efectuar el ajuste económico que corresponda respecto de la parte pagada y no utilizada.

La selección de la medida aplicable corresponderá a ASN, considerando razonablemente:

a) naturaleza de la reclamación;

b) riesgo jurídico;

c) disponibilidad de alternativas;

d) impacto operativo;

e) costos;

f) seguridad;

g) continuidad del Servicio; y

h) demás circunstancias relevantes.

El Negocio Participante deberá colaborar razonablemente con ASN en la defensa o solución de la reclamación y deberá evitar reconocer responsabilidad, celebrar acuerdos o asumir compromisos en nombre de ASN sin autorización previa.

En la máxima medida permitida por la Legislación Aplicable, las medidas previstas en este apartado constituirán los remedios contractuales principales del Negocio Participante frente a una reclamación de propiedad intelectual relacionada específicamente con tecnología propia de ASN, sin perjuicio de aquellas responsabilidades o derechos que legalmente no puedan limitarse.

16.30. Exclusiones del régimen de reclamaciones de propiedad intelectual

ASN no estará obligado a aplicar las medidas previstas en el apartado 16.29 cuando la reclamación derive principalmente de:

a) Contenido del Negocio;

b) materiales, marcas, fotografías, Datos, software o tecnología proporcionados por el Negocio Participante;

c) modificaciones realizadas por el Negocio Participante o por terceros no autorizados por ASN;

d) combinación de CETB con sistemas, software, componentes o tecnología no autorizados o no contemplados razonablemente por ASN;

e) utilización contraria a estos Términos, Documentación Contractual o instrucciones aplicables;

f) utilización de una versión obsoleta después de que ASN haya proporcionado una actualización o sustitución razonablemente disponible destinada a evitar la reclamación;

g) continuación del uso del componente afectado después de que ASN haya solicitado razonablemente su suspensión, sustitución o actualización;

h) incumplimiento del Negocio Participante;

i) derechos, instrucciones o especificaciones proporcionados por el propio Negocio; o

j) cualquier elemento que no forme parte de la tecnología propia proporcionada directamente por ASN.

Cuando una reclamación resulte de una combinación de causas atribuibles tanto a ASN como al Negocio Participante o a terceros, las obligaciones de cada Parte deberán determinarse conforme a su participación jurídicamente atribuible y a las demás disposiciones de estos Términos.

16.31. Responsabilidad proporcional

Cuando un daño sea causado conjuntamente por actos u omisiones de varias personas, la responsabilidad de ASN deberá limitarse a la proporción que jurídicamente resulte atribuible a sus propios actos u omisiones.

16.32. Evidencia

Para analizar una reclamación podrán considerarse:

a) Registros Electrónicos;

b) logs;

c) tickets;

d) comunicaciones;

e) configuraciones;

f) operaciones;

g) permisos;

h) comprobantes;

i) documentación contractual; y

j) demás evidencia legítimamente disponible.

16.33. Plazo y procedimiento de reclamación

El Negocio deberá comunicar a ASN los hechos relevantes tan pronto como razonablemente sea posible cuando requiera:

a) investigación;

b) preservación de logs;

c) intervención de proveedor;

d) reversión;

e) mitigación; o

f) soporte.

Esta obligación de comunicación no reducirá los plazos legales para ejercer derechos que no puedan ser contractualmente limitados.

17. SUSPENSIÓN, VIGENCIA, TERMINACIÓN Y EFECTOS

17.1. Vigencia de estos Términos

Estos Términos permanecerán aplicables mientras exista una relación activa entre ASN y el Negocio Participante relacionada con CETB y respecto de aquellas disposiciones que, por su naturaleza, deban continuar produciendo efectos después de su terminación.

17.2. Inicio de la relación

La relación contractual ordinaria comenzará cuando una persona con facultades suficientes:

a) complete el proceso de registro correspondiente;

b) realice la Aceptación Electrónica de estos Términos; y

c) cumpla, cuando corresponda, los requisitos necesarios para activar la Cuenta o el Plan.

La relación podrá existir por tiempo indefinido respecto de la Cuenta, sin perjuicio de que determinados Planes, Servicios, promociones o funcionalidades tengan una vigencia específica.

17.3. Vigencia de Planes y Servicios

La vigencia de cada:

a) Plan;

b) suscripción;

c) módulo;

d) Servicio adicional;

e) campaña;

f) beneficio; o

g) Servicio Integrado

será la establecida en las condiciones particulares correspondientes.

La terminación de un Servicio específico no implicará necesariamente la terminación de toda la Cuenta CETB.

17.4. Diferencia entre suspensión y terminación

La suspensión constituye una medida temporal mediante la cual ASN podrá limitar:

a) un Usuario;

b) una funcionalidad;

c) una Sucursal;

d) un módulo;

e) determinado Servicio; o

f) la Cuenta completa.

La terminación implica la conclusión definitiva de la relación o del Servicio correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones que deban subsistir.

17.5. Principio de proporcionalidad

Cuando resulte razonablemente posible, ASN procurará aplicar la medida menos amplia que resulte suficiente para:

a) detener un incumplimiento;

b) proteger la seguridad;

c) evitar fraude;

d) proteger a Usuarios;

e) prevenir daños;

f) cumplir una obligación jurídica; o

g) resolver una situación de riesgo.

Cuando el problema pueda aislarse a un Usuario, Sucursal, módulo o funcionalidad, ASN podrá limitar la medida a dicho componente.

17.6. Causas de suspensión

ASN podrá suspender total o parcialmente el acceso cuando existan motivos razonables relacionados con:

a) falta de pago de cantidades vencidas y exigibles;

b) uso no autorizado de CETB;

c) incumplimiento de estos Términos;

d) incumplimiento de condiciones específicas;

e) información falsa o fraudulenta;

f) posible compromiso de credenciales;

g) fraude o abuso;

h) manipulación de la Plataforma;

i) intento de vulneración;

j) acceso no autorizado;

k) contenido ilícito;

l) productos o Promociones prohibidas;

m) riesgos para consumidores;

n) riesgo para Datos o seguridad;

o) afectación material a terceros;

p) requerimiento de autoridad competente;

q) necesidad técnica urgente;

r) dependencia de un proveedor suspendido; o

s) cualquier otra circunstancia que justifique razonablemente la medida.

17.7. Suspensión preventiva

ASN podrá aplicar una suspensión preventiva antes de concluir una investigación cuando existan indicios razonables de:

a) fraude;

b) ataque;

c) suplantación;

d) acceso indebido;

e) utilización de credenciales comprometidas;

f) manipulación económica;

g) riesgo de pérdida de información;

h) afectación a otros Usuarios; o

i) incumplimiento grave.

La suspensión preventiva no deberá interpretarse automáticamente como una determinación definitiva de responsabilidad.

17.8. Suspensión inmediata

ASN podrá suspender sin aviso previo cuando resulte razonablemente necesario para:

a) atender una emergencia de seguridad;

b) cumplir una orden de autoridad;

c) impedir una operación posiblemente fraudulenta;

d) evitar daño inminente;

e) contener una vulneración;

f) detener una conducta manifiestamente ilícita; o

g) proteger la integridad de CETB o de terceros.

Cuando resulte apropiado, ASN comunicará posteriormente la causa general de la medida.

17.9. Aviso y oportunidad de corrección

Cuando:

a) el incumplimiento sea subsanable;

b) no exista urgencia;

c) no exista riesgo material; y

d) la naturaleza de la situación lo permita,

ASN podrá informar al Negocio Participante y otorgarle una oportunidad razonable para corregir la situación antes de aplicar una suspensión más amplia o terminación.

17.10. Falta de pago

Cuando la suspensión derive de falta de pago, ASN podrá limitar principalmente:

a) funcionalidades de pago;

b) Planes premium;

c) módulos adicionales;

d) Usuarios adicionales;

e) Sucursales adicionales;

f) servicios especializados; o

g) demás funcionalidades asociadas al pago incumplido.

La suspensión no extinguirá las cantidades previamente devengadas.

17.11. Servicios Integrados

ASN podrá suspender una Operación Integrada o Servicio Integrado cuando:

a) el proveedor externo lo suspenda;

b) exista saldo insuficiente;

c) exista riesgo de fraude;

d) exista discrepancia de conciliación;

e) el Servicio deje de estar disponible;

f) exista incumplimiento regulatorio;

g) sea necesario verificar una operación; o

h) exista otra causa justificada.

17.12. Monedas CETB y Recursos Operativos durante una suspensión

Cuando la suspensión tenga relación con:

a) fraude;

b) conciliación;

c) seguridad;

d) duplicidad;

e) operaciones anómalas; o

f) investigación,

ASN podrá bloquear temporalmente el uso de:

a) Monedas CETB; o

b) Recursos Operativos

únicamente en la medida razonablemente necesaria para atender la situación.

Dicho bloqueo no modifica por sí mismo la naturaleza jurídica del saldo correspondiente.

17.13. Revisión de la suspensión

Cuando la causa que motivó una suspensión haya sido:

a) corregida;

b) aclarada;

c) regularizada; o

d) descartada,

ASN podrá restablecer el acceso correspondiente.

17.14. Efectos económicos de la suspensión

Cuando la suspensión sea causada por un incumplimiento atribuible al Negocio Participante, ésta no extinguirá automáticamente:

a) pagos vencidos;

b) cargos devengados;

c) consumos efectuados;

d) Operaciones Integradas concluidas; ni

e) demás obligaciones económicas anteriores.

Cuando una suspensión prolongada derive exclusivamente de una causa atribuible a ASN, se analizarán los ajustes comerciales que correspondan conforme al Plan y a la legislación aplicable.

17.15. Terminación voluntaria y cancelación por el Negocio

El Negocio Participante podrá solicitar en cualquier momento:

a) desactivación de la renovación automática;

b) no renovación de un Plan;

c) terminación de un Plan o suscripción;

d) baja de uno o más Servicios;

e) desactivación de una funcionalidad adicional; o

f) cancelación de su Cuenta CETB.

La solicitud podrá presentarse:

a) mediante las funcionalidades habilitadas dentro de la Cuenta CETB;

b) mediante correo electrónico enviado a soporte@cetb.mx; o

c) mediante cualquier otro mecanismo de cancelación habilitado por ASN.

ASN podrá aplicar medidas razonables de autenticación destinadas a verificar la identidad y facultades de la persona solicitante. Dichas medidas deberán ser proporcionales y no podrán utilizarse para retrasar u obstaculizar injustificadamente la cancelación.

La desactivación de una renovación automática deberá procesarse inmediatamente y sin penalización. ASN proporcionará una confirmación electrónica que permita acreditar:

a) recepción de la solicitud;

b) renovación desactivada;

c) Plan o Servicio afectado;

d) fecha de la cancelación;

e) fecha en que concluirá el acceso, cuando corresponda; y

f) existencia de cantidades previamente devengadas, cuando las haya.

Cuando exista un periodo previamente pagado, el Negocio Participante podrá elegir, según la naturaleza del Servicio:

a) conservar el acceso hasta que concluya dicho periodo; o

b) solicitar la terminación inmediata.

La terminación inmediata solicitada por el Negocio no generará automáticamente el reembolso de la parte no utilizada. Su procedencia se determinará conforme al apartado 12.27, las condiciones particulares aceptadas y los derechos que legalmente correspondan.

La cancelación no extinguirá:

a) cantidades vencidas;

b) cargos válidamente generados antes de la cancelación;

c) operaciones iniciadas previamente;

d) obligaciones frente a consumidores;

e) obligaciones de confidencialidad;

f) obligaciones de conservación; ni

g) demás disposiciones que, por su naturaleza, deban continuar produciendo efectos.

17.16. No renovación

Cuando un Plan tenga una vigencia determinada y no exista renovación aplicable, el Servicio correspondiente terminará al concluir el periodo contratado.

Las obligaciones devengadas antes de dicha fecha continuarán siendo exigibles.

17.17. Cancelación antes del término del periodo pagado

Cuando el Negocio solicite la cancelación durante un periodo ya pagado, la terminación podrá producir efectos:

a) inmediatamente, si así lo solicita y la funcionalidad lo permite; o

b) al finalizar el periodo contratado.

La cancelación anticipada no generará automáticamente derecho a devolución de la parte no utilizada, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan o de una condición comercial más favorable.

17.18. Terminación por incumplimiento

ASN podrá dar por terminado un Servicio o la relación cuando exista un incumplimiento material de estos Términos que:

a) no pueda razonablemente subsanarse;

b) no haya sido subsanado después de una oportunidad razonable cuando ésta resulte procedente; o

c) por su gravedad justifique la terminación inmediata.

17.19. Terminación inmediata por causa grave

ASN podrá terminar inmediatamente la relación o Servicio afectado cuando exista:

a) fraude comprobado o razonablemente acreditado;

b) ataque deliberado contra CETB;

c) explotación maliciosa de vulnerabilidades;

d) suplantación intencional;

e) utilización manifiestamente ilícita;

f) falsificación documental;

g) reincidencia grave;

h) afectación intencional a otros Negocios o Usuarios;

i) incumplimiento que haga jurídicamente imposible mantener la relación; o

j) orden de autoridad competente.

17.20. Terminación por cierre de CETB

ASN podrá decidir la terminación definitiva de CETB o de una línea material de Servicios por razones empresariales, técnicas, jurídicas, económicas, de seguridad o de continuidad.

Cuando la terminación derive de una decisión empresarial de ASN y no exista una causa urgente, una imposibilidad jurídica, un riesgo de seguridad o un evento de fuerza mayor, ASN deberá comunicarla al Negocio Participante con al menos treinta (30) días naturales de anticipación.

El aviso deberá indicar, según corresponda:

a) Servicio, funcionalidad o línea afectada;

b) fecha efectiva de terminación;

c) efectos sobre la Cuenta y los Usuarios Autorizados;

d) periodo disponible para consultar o exportar información;

e) mecanismo de exportación;

f) tratamiento de Servicios ya pagados;

g) tratamiento de Monedas CETB adquiridas;

h) tratamiento de Recursos Operativos;

i) procedimiento para operaciones pendientes;

j) mecanismo para solicitar aclaraciones; y

k) canales de soporte disponibles.

Cuando una causa urgente, jurídica, de seguridad, de fuerza mayor o fuera del control razonable de ASN impida respetar el plazo de treinta (30) días naturales, ASN comunicará la terminación tan pronto como resulte razonablemente posible.

En ese supuesto, ASN deberá procurar medidas razonables para:

a) preservar la información del Negocio;

b) permitir su recuperación mediante un mecanismo seguro;

c) cerrar ordenadamente las operaciones pendientes;

d) conciliar Recursos Operativos;

e) resolver las Monedas CETB adquiridas y no utilizadas; y

f) realizar los ajustes económicos correspondientes.

Cuando el cierre afecte un periodo pagado que ASN ya no pueda proporcionar, el Negocio Participante tendrá derecho al reembolso, crédito o ajuste proporcional de la parte pagada y no utilizada, conforme al apartado 17.35.

La terminación de CETB no extinguirá las obligaciones que deban subsistir en materia de:

a) confidencialidad;

b) protección de Datos Personales;

c) conservación de evidencia;

d) propiedad intelectual;

e) operaciones pendientes;

f) cantidades devengadas; y

g) ejercicio o defensa de derechos.

17.21. Terminación de una funcionalidad específica

La descontinuación de:

a) un módulo;

b) una integración;

c) un proveedor;

d) una campaña;

e) una función experimental; o

f) un Servicio adicional

no implicará necesariamente la terminación de toda CETB.

Cuando se trate de una funcionalidad material expresamente contratada, resultará aplicable lo previsto en el apartado 15.

17.22. Operaciones pendientes

La terminación no extinguirá automáticamente operaciones válidamente iniciadas antes de su fecha efectiva.

Las Partes deberán procurar cerrar ordenadamente, cuando corresponda:

a) pedidos;

b) Promociones;

c) operaciones;

d) aclaraciones;

e) conciliaciones;

f) Servicios Integrados;

g) obligaciones frente a consumidores; y

h) demás procesos pendientes.

17.23. Obligaciones frente a consumidores

La cancelación de una Cuenta no permitirá al Negocio Participante desconocer obligaciones válidamente asumidas frente a consumidores antes de la terminación.

El Negocio continuará siendo responsable, según corresponda, de:

a) pedidos aceptados;

b) garantías;

c) devoluciones;

d) promociones redimidas;

e) aclaraciones; y

f) demás obligaciones previas.

17.24. Acceso después de la terminación

Al producirse la terminación de una Cuenta, Plan o Servicio, ASN podrá:

a) deshabilitar la realización de nuevas operaciones;

b) limitar la Cuenta a funciones de cierre;

c) mantener acceso de consulta;

d) habilitar únicamente funciones de exportación;

e) desactivar determinados Usuarios o permisos; o

f) cerrar completamente el acceso cuando exista una causa justificada.

Cuando la terminación no derive de fraude, acceso ilícito, riesgo de seguridad, orden de autoridad o incumplimiento grave, ASN mantendrá, cuando resulte técnicamente posible, acceso limitado de consulta y exportación durante un periodo de hasta treinta (30) días naturales posteriores a la fecha efectiva de terminación.

Durante dicho periodo:

a) no podrán iniciarse nuevas operaciones;

b) no se reactivarán automáticamente Servicios de pago;

c) podrán restringirse funcionalidades operativas;

d) el Negocio podrá consultar o exportar la información habilitada;

e) continuarán aplicándose los controles de seguridad; y

f) ASN podrá requerir autenticación adicional.

Cuando exista:

a) fraude;

b) riesgo de seguridad;

c) acceso ilícito;

d) compromiso de credenciales;

e) afectación a terceros;

f) orden de autoridad competente; o

g) cualquier otra circunstancia que justifique el cierre inmediato,

ASN podrá restringir el acceso ordinario sin otorgar el periodo de acceso señalado.

En estos casos, ASN evaluará posteriormente la entrega segura de la información que corresponda al Negocio Participante, siempre que:

a) se verifique la identidad y facultades de la persona solicitante;

b) no se comprometa la seguridad;

c) no se afecten derechos de terceros;

d) no exista impedimento jurídico; y

e) el Negocio tenga derecho legítimo a recibirla.

17.25. Exportación y recuperación de información

ASN mantendrá mecanismos razonables para que el Negocio Participante pueda exportar determinada información empresarial relevante antes de la terminación o durante el periodo de acceso limitado previsto en el apartado 17.24.

El Negocio Participante podrá solicitar o realizar la exportación desde que reciba el aviso de terminación y, cuando resulte aplicable, durante los treinta (30) días naturales posteriores a su fecha efectiva.

La exportación podrá comprender, según las funcionalidades utilizadas:

a) información proporcionada por el Negocio Participante;

b) productos y catálogos;

c) inventarios;

d) registros de compras;

e) ventas y operaciones;

f) información de sucursales;

g) reportes;

h) información de clientes respecto de la cual el Negocio tenga derecho a obtener una copia;

i) Datos Personales Encomendados, sujeto al apartado 13 y al instrumento de tratamiento aplicable;

j) comprobantes y registros económicos disponibles;

k) historial de movimientos cuya exportación se encuentre habilitada; y

l) demás información empresarial cuya entrega corresponda legítimamente al Negocio.

La información podrá proporcionarse, dependiendo del módulo y de la arquitectura disponible, mediante uno o más formatos estándar de uso común, tales como:

a) CSV;

b) XLSX;

c) JSON;

d) PDF; o

e) cualquier otro formato estructurado o legible razonablemente disponible.

ASN deberá informar el formato disponible para cada tipo de información cuando el Negocio solicite la exportación.

Salvo obligación jurídica o acuerdo específico en contrario, la exportación no comprenderá:

a) código fuente;

b) software;

c) arquitectura interna;

d) secretos empresariales de ASN;

e) credenciales o mecanismos de seguridad;

f) configuraciones internas de infraestructura;

g) información perteneciente exclusivamente a terceros;

h) métricas internas agregadas o disociadas cuya utilización corresponda legítimamente a ASN;

i) información cuya entrega pueda comprometer la seguridad de CETB o de otros Usuarios; ni

j) elementos respecto de los cuales el Negocio no tenga derecho legítimo de acceso.

La exportación ordinaria no obligará a ASN a:

a) desarrollar formatos personalizados;

b) realizar migraciones hacia sistemas de terceros;

c) adaptar bases de datos a una arquitectura particular;

d) reconstruir información previamente eliminada conforme a las reglas aplicables;

e) transformar o depurar la información para un sistema específico; ni

f) prestar servicios profesionales de migración sin la contratación correspondiente.

Cuando la exportación ordinaria no pueda realizarse directamente desde la Plataforma, el Negocio podrá solicitarla mediante soporte@cetb.mx.

ASN podrá requerir información razonablemente necesaria para:

a) verificar identidad y facultades;

b) identificar la Cuenta;

c) determinar la información solicitada;

d) seleccionar un mecanismo seguro de entrega; y

e) proteger los Datos y derechos de terceros.

El Negocio Participante será responsable de:

a) realizar oportunamente las exportaciones disponibles;

b) verificar la integridad y suficiencia de los archivos recibidos;

c) conservar sus propias copias;

d) proteger la información exportada; y

e) informar oportunamente cualquier error de exportación.

Cuando ASN termine definitivamente CETB por decisión propia, deberá procurar que los mecanismos de exportación permanezcan disponibles durante el periodo comunicado, salvo imposibilidad técnica, jurídica, de seguridad o fuerza mayor debidamente justificada.

17.26. Ausencia de acceso indefinido

La terminación de la Cuenta, Plan o Servicio no otorgará al Negocio Participante derecho a conservar acceso indefinido a CETB.

Salvo que exista una obligación jurídica, condición comercial más favorable o acuerdo específico, el acceso limitado para consulta o exportación concluirá al vencer el periodo establecido en el apartado 17.24.

Una vez concluido dicho periodo, ASN podrá:

a) desactivar definitivamente los accesos;

b) eliminar información conforme a las reglas de conservación aplicables;

c) bloquear información sujeta a obligaciones legales o responsabilidades pendientes;

d) conservar evidencia contractual;

e) mantener temporalmente información sujeta a una causa legítima de conservación o contenida en copias técnicas efectivamente existentes; y

f) aplicar el instrumento de tratamiento de Datos Personales correspondiente.

La redundancia nativa de Amazon S3 no constituye un respaldo independiente que permita exigir la recuperación de información previamente eliminada.

ASN comunicará la fecha de conclusión del acceso cuando la terminación haya sido programada.

El Negocio Participante deberá realizar dentro del periodo disponible las exportaciones que considere necesarias. La falta de exportación oportuna no obligará a ASN a reconstruir información eliminada legítimamente después de concluir el plazo correspondiente.

Lo anterior no limitará el derecho del Negocio Participante a solicitar posteriormente aquella información que ASN deba conservar y entregar por disposición legal.

17.27. Desactivación y conservación posterior

La cancelación o terminación de una Cuenta producirá la desactivación o bloqueo de sus accesos, pero no implicará necesariamente la supresión inmediata de toda la información relacionada.

ASN podrá conservar después de la terminación la información necesaria para:

a) cumplir obligaciones fiscales, contables o mercantiles;

b) conservar evidencia contractual;

c) realizar conciliaciones;

d) prevenir o acreditar fraude;

e) atender incidentes de seguridad;

f) resolver aclaraciones, reembolsos, contracargos o disputas;

g) atender reclamaciones o requerimientos de autoridad;

h) ejercer o defender derechos;

i) cumplir obligaciones de privacidad; o

j) atender cualquier otra causa legítima y documentada.

Como parte del proceso técnico de cancelación, ASN podrá:

a) aplicar una baja lógica o soft delete a determinados registros;

b) bloquear la identidad o credenciales de acceso;

c) deshabilitar el acceso a sistemas y funcionalidades;

d) eliminar los tokens utilizados para notificaciones push; y

e) eliminar los registros de vinculación de sesiones cuando la sesión correspondiente sea desvinculada.

La baja lógica, bloqueo o desactivación de accesos no equivale a la supresión definitiva de todos los Datos Personales.

Después de la terminación podrán permanecer temporalmente:

a) registros de redención de cupones;

b) historial de Exebia CETB;

c) archivos u objetos almacenados en Amazon S3;

d) referencias y estados de pago;

e) registros de monitoreo y seguridad; y

f) información cuya conservación resulte necesaria conforme a este apartado.

La información conservada se sujetará a los plazos establecidos en los Avisos de Privacidad, instrumentos de tratamiento y Legislación Aplicable. Deberá permanecer protegida, con acceso restringido y sin utilizarse para nuevas finalidades incompatibles.

Cuando resulte jurídicamente aplicable, los documentos y mensajes de datos que consignen contratos, convenios, compromisos, derechos u obligaciones mercantiles se conservarán durante el plazo legal correspondiente.

Concluidos los plazos de conservación o bloqueo, la información deberá eliminarse o disociarse, salvo que exista una nueva causa jurídica documentada para conservarla.

17.28. Datos Personales Encomendados

Respecto de Datos Personales Encomendados, la terminación se sujetará adicionalmente al instrumento de tratamiento correspondiente.

Según proceda, podrá contemplarse:

a) devolución;

b) exportación;

c) supresión;

d) bloqueo;

e) conservación limitada; o

f) tratamiento de copias residuales.

17.29. Redundancia y copias técnicas posteriores a la terminación

La terminación de la Cuenta no implica que ASN mantenga respaldos históricos o copias versionadas de toda la información del Negocio Participante.

Respecto de Amazon S3:

a) los objetos cuentan con redundancia nativa entre distintas zonas de disponibilidad;

b) dicha redundancia no constituye un respaldo independiente;

c) no se encuentra habilitado el versionado general de los objetos;

d) no se generan respaldos adicionales o programados; y

e) actualmente no existen reglas generales de ciclo de vida para la eliminación automática de todos los objetos.

La inexistencia de un proceso general de eliminación automática no autoriza la conservación indefinida de los Datos Personales o de la Información Confidencial.

ASN deberá aplicar procesos manuales o programáticos específicos para eliminar, bloquear o disociar la información cuando concluya su plazo de conservación.

Las cachés, archivos temporales, registros técnicos u otras copias estrictamente técnicas que permanezcan después de la terminación deberán:

a) conservarse protegidos;

b) mantenerse con acceso restringido;

c) no utilizarse para nuevas finalidades incompatibles;

d) sujetarse a los plazos de conservación correspondientes; y

e) eliminarse o disociarse cuando concluya la causa que justifique su permanencia.

17.30. Usuarios Autorizados

La terminación de la Cuenta producirá la terminación o desactivación de los accesos derivados de:

a) Administradores;

b) cajeros;

c) encargados;

d) preparadores;

e) repartidores; y

f) demás Usuarios Autorizados,

salvo aquellos accesos temporales que ASN deba mantener técnicamente para un proceso legítimo de cierre.

17.31. Monedas CETB al terminar la relación

El tratamiento de las Monedas CETB al terminar una Cuenta, Plan o Servicio dependerá de:

a) su origen;

b) si fueron adquiridas mediante pago o recibidas promocionalmente;

c) consumo realizado;

d) vigencia;

e) causa de terminación;

f) condiciones informadas al momento de su obtención; y

g) Legislación Aplicable.

La terminación no convertirá automáticamente todas las Monedas CETB en dinero de curso legal ni generará un derecho general a recibir su valor nominal en efectivo.

Las Monedas promocionales, gratuitas o recibidas como incentivo:

a) no generarán por sí mismas derecho a reembolso;

b) podrán utilizarse durante el periodo final comunicado, cuando resulte posible;

c) podrán extinguirse al concluir su vigencia o terminar la Cuenta; y

d) se sujetarán a las condiciones informadas al momento de su otorgamiento.

Cuando existan Monedas CETB adquiridas mediante pago, ASN deberá:

a) identificar el saldo no utilizado;

b) distinguirlo de las Monedas promocionales;

c) verificar el importe efectivamente pagado;

d) considerar consumos, ajustes, devoluciones o bonificaciones;

e) informar las opciones aplicables; y

f) aplicar el mecanismo correspondiente conforme a estos Términos.

Cuando la terminación sea solicitada voluntariamente por el Negocio Participante, la procedencia de un reembolso se analizará conforme al apartado 10.20 y a las condiciones de adquisición.

Cuando ASN cierre definitivamente CETB o el programa de Monedas CETB por decisión propia y ello impida utilizar Monedas adquiridas todavía vigentes, se aplicará el apartado 17.32.

ASN no podrá apropiarse automáticamente del valor efectivamente pagado por Monedas adquiridas que permanezcan válidas y que ya no puedan utilizarse por una terminación atribuible exclusivamente a ASN.

17.32. Cierre definitivo de CETB y Monedas adquiridas

Cuando ASN termine definitivamente CETB o el programa de Monedas CETB por decisión propia, sin incumplimiento atribuible al Negocio Participante, y ello impida definitivamente utilizar Monedas adquiridas mediante pago que todavía sean válidas, ASN deberá establecer un mecanismo para resolver el saldo correspondiente.

El mecanismo deberá considerar:

a) cantidad de Monedas adquiridas y no utilizadas;

b) importe efectivamente pagado por ellas;

c) bonificaciones o descuentos aplicados;

d) consumos realizados;

e) reembolsos o ajustes anteriores;

f) vigencia; y

g) operaciones pendientes.

Cuando resulte técnica y jurídicamente posible, ASN podrá habilitar un periodo final de utilización de al menos treinta (30) días naturales.

Si no resulta posible proporcionar ese periodo o si al concluir permanecen Monedas adquiridas válidas sin utilizar, ASN deberá ofrecer:

a) devolución del importe efectivamente pagado atribuible al saldo no utilizado; o

b) crédito o beneficio equivalente, únicamente cuando sea aceptado por el Negocio Participante.

ASN no podrá imponer unilateralmente un crédito, beneficio sustituto o Servicio diferente como reemplazo de una devolución que jurídicamente corresponda.

La solicitud o validación podrá requerir:

a) identificación de la Cuenta;

b) verificación del saldo;

c) comprobación de identidad y facultades;

d) información del medio de pago;

e) datos necesarios para efectuar la devolución; y

f) conclusión de operaciones, aclaraciones o investigaciones pendientes.

Una vez validado el saldo y la procedencia de la devolución, ASN deberá procesarla dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, salvo que:

a) el proveedor de pago requiera un plazo distinto;

b) exista una aclaración pendiente;

c) sea necesario verificar una posible operación fraudulenta;

d) exista una orden de autoridad; o

e) otra causa justificada impida temporalmente completarla.

Las Monedas promocionales, gratuitas o recibidas como incentivo podrán sujetarse a reglas distintas y no generarán por sí mismas derecho a devolución en efectivo.

17.33. Recursos Operativos al terminar la relación

Los Recursos Operativos deberán conciliarse separadamente de las Monedas CETB.

Al concluir la relación deberán considerarse:

a) Operaciones Integradas pendientes;

b) operaciones en proceso;

c) comisiones;

d) ajustes;

e) aclaraciones;

f) posibles reversos;

g) obligaciones con el proveedor; y

h) saldo verificado.

El tratamiento final del saldo se realizará conforme al modelo económico y contractual aplicable, sin convertirlo artificialmente en Monedas CETB ni apropiarlo como consecuencia automática de la terminación.

17.34. Cantidades pendientes

La terminación no extinguirá:

a) cuotas vencidas;

b) Servicios prestados;

c) operaciones realizadas;

d) comisiones devengadas;

e) obligaciones fiscales; ni

f) cualquier otra cantidad válidamente generada antes de su fecha efectiva.

17.35. Reembolsos, créditos y ajustes por terminación

La terminación de una Cuenta, Plan o Servicio no generará automáticamente derecho a reembolso cuando derive exclusivamente de:

a) decisión voluntaria del Negocio Participante;

b) falta de utilización;

c) falta de aprovechamiento de funcionalidades;

d) cambio de opinión;

e) incumplimiento atribuible al Negocio; o

f) una causa respecto de la cual se haya informado válidamente la ausencia de devolución.

Lo anterior no limitará los reembolsos, créditos o ajustes que procedan conforme a:

a) la Legislación Aplicable;

b) las condiciones particulares aceptadas;

c) el apartado 12.27;

d) el apartado 18.16;

e) una promoción o garantía comercial; o

f) cualquier otra obligación expresamente asumida por ASN.

Cuando ASN termine definitivamente CETB, un Plan o un Servicio material por decisión propia y exista un periodo pagado que ya no pueda proporcionar, el Negocio Participante tendrá derecho a una solución proporcional respecto de la parte pagada y no utilizada.

La solución podrá consistir en:

a) reembolso;

b) crédito;

c) ajuste;

d) prestación equivalente aceptada por el Negocio; o

e) cualquier otra solución jurídicamente procedente.

ASN no podrá imponer unilateralmente un crédito o Servicio sustituto cuando corresponda legal o contractualmente una devolución.

Para determinar el importe deberán considerarse:

a) precio efectivamente pagado;

b) impuestos;

c) descuentos;

d) periodo contratado;

e) periodo efectivamente proporcionado;

f) consumos realizados;

g) Servicios personalizados ya ejecutados;

h) costos de terceros previamente informados y válidamente devengados; e

i) importe atribuible al periodo o Servicio no proporcionado.

Las devoluciones se realizarán, cuando resulte posible, mediante el mismo medio de pago utilizado. Cuando no sea posible, ASN podrá solicitar al Negocio Participante información para utilizar otro mecanismo seguro.

La devolución deberá procesarse dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la validación de su procedencia, salvo que exista:

a) una aclaración pendiente;

b) información incompleta;

c) una investigación por fraude;

d) un plazo obligatorio del proveedor de pago;

e) una orden de autoridad; o

f) cualquier otra causa justificada.

El reembolso de Monedas CETB adquiridas se sujetará adicionalmente a los apartados 10.20, 17.31 y 17.32.

El reembolso o ajuste no extinguirá obligaciones anteriores relacionadas con:

a) confidencialidad;

b) Datos Personales;

c) propiedad intelectual;

d) operaciones ya realizadas;

e) cantidades válidamente devengadas; o

f) responsabilidades pendientes.

17.36. Licencia de CETB

La licencia de utilización de CETB otorgada en el apartado 14 terminará cuando termine el Servicio correspondiente.

17.37. Contenido público

Al terminar la relación, ASN podrá retirar progresivamente:

a) perfil del Directorio;

b) Tienda Digital;

c) Promociones;

d) Cupones;

e) distintivos; y

f) demás publicaciones activas del Negocio.

Podrán mantenerse temporalmente registros estrictamente necesarios para:

a) evidencia;

b) consumidores;

c) reclamaciones;

d) seguridad; o

e) cumplimiento.

17.38. Propiedad intelectual

La terminación no transferirá propiedad intelectual de ASN al Negocio Participante ni del Negocio a ASN.

Cada titular conservará los derechos que legítimamente le correspondan.

17.39. Reclamaciones anteriores

La terminación no extinguirá:

a) reclamaciones existentes;

b) incumplimientos anteriores;

c) derechos devengados;

d) responsabilidades pendientes; ni

e) procedimientos iniciados

antes de su fecha efectiva.

17.40. Reapertura de Cuenta

La terminación de una Cuenta no genera derecho automático a abrir otra.

ASN podrá solicitar nueva verificación o rechazar razonablemente Cuentas relacionadas con casos previos de:

a) fraude;

b) ataques;

c) suplantación;

d) incumplimientos graves; o

e) evasión de medidas de seguridad.

17.41. Prohibición de evasión

El Negocio no deberá utilizar:

a) otra persona;

b) otra razón social;

c) nuevas Cuentas;

d) credenciales de terceros;

e) Sucursales relacionadas; o

f) mecanismos técnicos

con el propósito de eludir fraudulentamente una suspensión o terminación legítimamente aplicada.

17.42. Supervivencia de disposiciones

La terminación total o parcial de la relación, Cuenta, Plan o Servicio no extinguirá aquellas disposiciones que, por su naturaleza, finalidad o contenido, deban continuar produciendo efectos.

Continuarán vigentes, cuando corresponda, las disposiciones relativas a:

a) cantidades, pagos, cargos y comisiones devengados;

b) Operaciones Integradas pendientes;

c) conciliaciones, ajustes, reversos y aclaraciones;

d) Monedas CETB pendientes;

e) Recursos Operativos;

f) obligaciones frente a consumidores;

g) tratamiento, devolución, conservación, supresión o protección de Datos;

h) Datos Personales Encomendados;

i) privacidad y protección de Datos Personales;

j) propiedad intelectual;

k) licencias únicamente en la medida necesaria para atender actos o derechos que legítimamente sobrevivan a la terminación;

l) Información Confidencial y obligaciones de confidencialidad conforme a los plazos establecidos en el apartado 14;

m) limitaciones y reglas de responsabilidad;

n) obligaciones de indemnización que resulten aplicables;

o) reclamaciones de propiedad intelectual;

p) evidencia y Registros Electrónicos;

q) prevención e investigación de fraude o incidentes;

r) reclamaciones, incumplimientos y derechos devengados antes de la terminación;

s) solución de controversias;

t) ley aplicable y jurisdicción; y

u) cualquier otra disposición que por su naturaleza deba subsistir.

La supervivencia de una disposición no implicará la continuación general del derecho de acceso o utilización de CETB, salvo que expresamente se establezca lo contrario.

18. DISPOSICIONES GENERALES, COMUNICACIONES, MODIFICACIONES, FUERZA MAYOR, LEY APLICABLE Y ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA

18.1. Independencia de las Partes

ASN y el Negocio Participante son partes independientes.

La utilización de CETB no constituye por sí misma:

a) sociedad;

b) asociación;

c) joint venture;

d) agencia;

e) mandato;

f) franquicia;

g) representación comercial general;

h) relación laboral; ni

i) cualquier relación equivalente.

18.2. Autonomía empresarial

El Negocio Participante conserva autonomía para administrar su establecimiento y tomar sus propias decisiones empresariales.

ASN no tendrá facultad general para:

a) contratar empleados en nombre del Negocio;

b) fijar sus salarios;

c) comprometerlo frente a terceros;

d) adquirir bienes en su nombre; ni

e) asumir obligaciones por cuenta del Negocio,

salvo mandato o autorización específica y válida.

18.3. No representación de ASN

El Negocio Participante no podrá presentarse frente a terceros como:

a) sucursal de ASN;

b) representante legal de ASN;

c) franquiciado de CETB;

d) agente autorizado para obligar a ASN; o

e) socio de ASN,

salvo autorización expresa correspondiente.

18.4. Comunicaciones ordinarias

ASN podrá comunicar asuntos operativos mediante:

a) correo electrónico;

b) notificaciones dentro de CETB;

c) mensajes dentro de aplicaciones;

d) panel administrativo;

e) SMS cuando corresponda;

f) canales de soporte; o

g) cualquier otro medio razonablemente adecuado.

18.5. Comunicaciones operativas

Podrán considerarse comunicaciones operativas las relacionadas con:

a) Cuenta;

b) acceso;

c) funcionamiento;

d) soporte;

e) pedidos;

f) operaciones;

g) mantenimiento;

h) actualización;

i) facturación;

j) renovación;

k) seguridad; y

l) demás aspectos necesarios de la relación.

18.6. Comunicaciones de seguridad

Las comunicaciones relacionadas con:

a) accesos no autorizados;

b) credenciales comprometidas;

c) incidentes;

d) fraude;

e) vulnerabilidades;

f) suspensión preventiva; o

g) riesgo relevante

podrán enviarse a los contactos que ASN tenga razonablemente identificados como:

a) Titular de la Cuenta;

b) Administrador;

c) contacto técnico; o

d) responsable de seguridad.

18.7. Medidas urgentes

Cuando exista necesidad inmediata, ASN podrá adoptar primero una medida técnicamente necesaria para:

a) contener un incidente;

b) bloquear una operación;

c) cerrar sesiones;

d) suspender un Usuario;

e) proteger Datos; o

f) evitar un daño,

y comunicar posteriormente al Negocio cuando resulte razonablemente posible.

18.8. Notificaciones contractuales

Las comunicaciones que produzcan efectos jurídicos relevantes, incluyendo:

a) incumplimiento material;

b) terminación;

c) no renovación;

d) cambio material de condiciones;

e) reclamación;

f) indemnización; o

g) controversia,

deberán realizarse mediante un medio que permita razonablemente acreditar su emisión o disponibilidad para el destinatario.

18.9. Medios para notificaciones formales

Podrán utilizarse:

a) correo electrónico registrado;

b) notificación dentro de la Cuenta;

c) firma electrónica;

d) plataforma contractual;

e) servicio de mensajería;

f) entrega física; o

g) mecanismo equivalente.

Las notificaciones contractuales o jurídicas dirigidas a ASN deberán enviarse al correo legal@cetb.mx o al domicilio señalado en el apartado 1.1.

Las notificaciones dirigidas al Negocio Participante podrán enviarse al correo principal registrado en la Cuenta CETB, al Titular de la Cuenta o mediante una notificación formal dentro de la Plataforma.

El correo soporte@cetb.mx estará destinado principalmente a atención operativa y no se considerará automáticamente como domicilio para notificaciones jurídicas, salvo que ASN acuse recibo o atienda expresamente la comunicación con ese carácter.

18.10. Actualización de contactos

El Negocio Participante será responsable de mantener actualizados:

a) correo principal;

b) Titular de la Cuenta;

c) contacto de facturación;

d) Administradores; y

e) demás medios contractuales relevantes.

ASN no será responsable por falta de recepción causada exclusivamente por información de contacto desactualizada que el Negocio hubiera omitido actualizar.

18.11. Recepción de comunicaciones electrónicas

Salvo prueba en contrario, una comunicación electrónica podrá considerarse recibida cuando:

a) haya sido enviada al correo registrado sin rechazo permanente;

b) haya sido puesta a disposición dentro de la Cuenta;

c) el sistema registre su entrega o acceso; o

d) exista otro elemento razonable que permita acreditar su disponibilidad.

18.12. Modificaciones ordinarias de CETB

ASN podrá realizar modificaciones ordinarias para:

a) mejorar funcionalidades;

b) corregir errores;

c) reforzar seguridad;

d) mejorar rendimiento;

e) sustituir componentes;

f) actualizar interfaces;

g) modificar arquitectura;

h) optimizar costos; o

i) evolucionar CETB.

Dichas modificaciones no requerirán nueva aceptación contractual cuando no alteren materialmente los derechos u obligaciones esenciales del Negocio Participante.

18.13. Modificaciones materiales

Se considerará material una modificación que pueda afectar de manera relevante los derechos, obligaciones o condiciones esenciales de la relación, incluyendo aquella que:

a) imponga nuevas obligaciones materiales al Negocio Participante;

b) reduzca sustancialmente una funcionalidad esencial expresamente contratada;

c) incorpore nuevos cargos obligatorios;

d) modifique materialmente el precio o mecanismo de cobro;

e) cambie las condiciones de renovación automática;

f) modifique sustancialmente el régimen de responsabilidad;

g) cambie materialmente una licencia o derecho de uso;

h) limite un derecho esencial del Negocio Participante;

i) modifique significativamente las reglas de cancelación, terminación, exportación o reembolso;

j) incorpore un nuevo tratamiento de Datos Personales que requiera información o consentimiento adicional;

k) modifique sustancialmente las condiciones de Monedas CETB adquiridas mediante pago;

l) altere sustancialmente una condición contractual esencial; o

m) requiera jurídicamente una nueva aceptación o consentimiento.

No se considerarán materiales, por sí solas, las modificaciones:

a) editoriales;

b) ortográficas;

c) de formato;

d) destinadas a mejorar la claridad sin alterar derechos u obligaciones;

e) relativas a funcionalidades opcionales que el Negocio no tenga contratadas;

f) técnicas u operativas que no reduzcan sustancialmente el Servicio contratado; o

g) favorables para el Negocio Participante y que no impongan nuevas obligaciones.

18.14. Comunicación de modificaciones materiales

ASN comunicará las modificaciones materiales con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

El aviso deberá identificar:

a) versión modificada;

b) fecha de publicación;

c) fecha de entrada en vigor;

d) resumen claro de las principales modificaciones;

e) derechos u obligaciones afectados;

f) necesidad de una nueva Aceptación Electrónica, cuando corresponda;

g) consecuencias de no aceptar la modificación;

h) mecanismo para manifestar la decisión correspondiente; y

i) derecho a terminar el Servicio afectado cuando la modificación resulte materialmente desfavorable.

El aviso podrá enviarse mediante:

a) correo electrónico registrado;

b) notificación dentro de la Cuenta CETB;

c) aplicación de CETB;

d) panel administrativo; o

e) cualquier otro medio que permita acreditar razonablemente su envío o disponibilidad.

Excepcionalmente, ASN podrá aplicar una modificación material con menos de treinta (30) días naturales de anticipación cuando resulte necesario para:

a) cumplir una disposición legal o requerimiento de autoridad;

b) atender una emergencia de seguridad;

c) contener fraude o abuso;

d) proteger Datos o derechos de terceros;

e) evitar un daño material; o

f) responder a una circunstancia fuera del control razonable de ASN.

En estos casos, ASN comunicará la modificación tan pronto como resulte razonablemente posible e informará su fecha de aplicación y causa general.

18.15. Aceptación de modificaciones materiales

Cuando una modificación material requiera aceptación afirmativa, ASN solicitará al Titular de la Cuenta o a otra persona con facultades suficientes que manifieste su decisión mediante:

a) checkbox no seleccionado previamente;

b) botón de aceptación;

c) firma electrónica;

d) confirmación dentro de la Plataforma;

e) correo electrónico emitido por una persona facultada; o

f) cualquier otro mecanismo jurídicamente válido que permita acreditar razonablemente su voluntad.

La simple navegación, el silencio, la inactividad o la utilización pasiva de CETB no sustituirán la aceptación afirmativa cuando ésta resulte legal o contractualmente necesaria.

ASN conservará evidencia de:

a) identidad de quien aceptó;

b) Cuenta y Negocio Participante relacionados;

c) versión aceptada;

d) fecha y hora;

e) mecanismo utilizado;

f) condiciones materiales aceptadas; y

g) demás elementos necesarios para mantener trazabilidad.

Cuando el Negocio Participante no acepte una modificación material antes de su entrada en vigor:

a) la versión anterior continuará aplicándose hasta la fecha en que termine su vigencia;

b) ASN no aplicará retroactivamente la modificación;

c) podrá restringirse únicamente la funcionalidad que no pueda proporcionarse bajo las condiciones anteriores;

d) el Negocio podrá terminar el Servicio afectado sin penalización; y

e) se aplicarán los efectos previstos en el apartado 18.16.

18.16. No aceptación, terminación y efectos económicos

Cuando una modificación material sea desfavorable para el Negocio Participante y éste decida no aceptarla, podrá solicitar, antes de su entrada en vigor:

a) terminación del Servicio afectado;

b) cancelación del Plan correspondiente;

c) desactivación de la funcionalidad modificada, cuando resulte posible; o

d) terminación de la Cuenta cuando la modificación afecte de manera esencial la relación completa.

La terminación ejercida oportunamente por esta causa:

a) no generará penalización;

b) no afectará cantidades válidamente devengadas antes de su fecha efectiva;

c) no extinguirá obligaciones que deban subsistir por su naturaleza; y

d) dará lugar, cuando corresponda, al reembolso, crédito o ajuste proporcional de la parte pagada y no utilizada del Servicio afectado.

El reembolso, crédito o ajuste proporcional procederá cuando:

a) el Negocio haya pagado anticipadamente un periodo;

b) la modificación afecte materialmente el Servicio contratado;

c) la terminación se solicite antes de la entrada en vigor de la modificación; y

d) ASN no pueda mantener las condiciones anteriores ni proporcionar una alternativa razonablemente equivalente aceptada por el Negocio.

No procederá devolución respecto de:

a) periodos ya utilizados;

b) Servicios efectivamente prestados;

c) consumos realizados;

d) trabajos personalizados ya ejecutados;

e) costos de terceros válidamente devengados y previamente informados; o

f) Monedas promocionales obtenidas sin pago.

Cuando la modificación afecte únicamente una funcionalidad opcional, ASN podrá desactivarla sin terminar la totalidad de la Cuenta, siempre que ello no reduzca materialmente otras funcionalidades esenciales contratadas.

18.17. Uso continuado y modificaciones económicas

La utilización continuada de CETB después de una modificación podrá constituir evidencia complementaria de continuidad de la relación únicamente respecto de:

a) modificaciones operativas no materiales;

b) cambios técnicos que no requieran nueva aceptación;

c) ajustes editoriales o de formato;

d) mejoras que no reduzcan derechos; o

e) modificaciones comunicadas mediante aviso previo y respecto de las cuales la Legislación Aplicable permita continuar la relación sin una nueva aceptación afirmativa.

El uso continuado no sustituirá una manifestación afirmativa cuando la modificación:

a) requiera legalmente consentimiento;

b) incorpore cargos recurrentes;

c) modifique el precio sin haber cumplido el procedimiento establecido en el apartado 12;

d) implique renuncia a derechos irrenunciables;

e) autorice nuevas finalidades de tratamiento de Datos Personales que requieran consentimiento; o

f) deba ser aceptada expresamente conforme a estos Términos.

Los cambios de precios, Planes, suscripciones y renovaciones se sujetarán adicionalmente al apartado 12.

Ninguna modificación económica se aplicará retroactivamente a un periodo ya pagado, salvo:

a) acuerdo expreso;

b) corrección favorable para el Negocio Participante;

c) devolución o ajuste procedente; o

d) obligación legal aplicable.

18.18. Cambios jurídicos o regulatorios

Cuando una modificación legal o regulatoria afecte materialmente CETB, ASN podrá adoptar cambios relacionados con:

a) funcionamiento;

b) Datos;

c) pagos;

d) proveedores;

e) Servicios Integrados;

f) condiciones comerciales;

g) controles;

h) funcionalidades; o

i) documentación.

Cuando una nueva norma haga jurídicamente imposible continuar determinada funcionalidad, ASN podrá modificarla, suspenderla o terminarla conforme a estos Términos.

18.19. Cambios de terceros

Cuando un proveedor externo modifique o termine una tecnología esencial, ASN podrá:

a) sustituirlo;

b) modificar la integración;

c) ajustar la funcionalidad;

d) limitarla temporalmente; o

e) terminar el Servicio específico

cuando no exista una alternativa razonablemente viable.

18.20. Versiones contractuales, conservación y trazabilidad

ASN administrará estos Términos y los demás documentos contractuales mediante un sistema de control de versiones.

Cada versión deberá identificar, cuando corresponda:

a) número o identificador de versión;
b) fecha de publicación;
c) fecha de entrada en vigor;
d) contenido íntegro de la versión;
e) principales modificaciones;
f) mecanismo de integridad, como hash, huella digital o equivalente;
g) fecha y hora de la Aceptación Electrónica;
h) Cuenta y Negocio Participante relacionados;
i) persona que realizó la aceptación;
j) mecanismo mediante el cual se manifestó la voluntad;
k) Plan, Orden o condiciones particulares vinculadas; y
l) demás información necesaria para acreditar razonablemente la contratación.

ASN conservará las versiones que hayan producido efectos jurídicos, junto con sus respectivas evidencias de aceptación, durante el plazo mínimo establecido por la Legislación Aplicable y, tratándose de documentos o mensajes de datos que consignen contratos, convenios, compromisos, derechos u obligaciones mercantiles, durante al menos diez (10) años.

Los registros deberán conservarse de forma íntegra, accesible para consulta posterior y vinculada razonablemente con la persona, Cuenta, versión y condiciones aceptadas.

La publicación de una nueva versión no eliminará, sustituirá ni modificará la evidencia de las versiones anteriores que hayan producido efectos durante la relación.

La conservación deberá realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de comercio electrónico, conservación de mensajes de datos, protección de Datos Personales y seguridad de la información.

18.21. Aceptación Electrónica

Estos Términos y demás documentos contractuales susceptibles de aceptación electrónica podrán formalizarse mediante:

a) firma electrónica;

b) firma digital;

c) checkbox;

d) botón de aceptación;

e) confirmación dentro de CETB;

f) correo emitido por persona autorizada;

g) sistema de contratación electrónica; o

h) cualquier otro mecanismo jurídicamente válido que permita acreditar razonablemente la voluntad.

18.22. Facultades de quien acepta

La persona que acepte estos Términos por cuenta de un Negocio Participante manifiesta contar con facultades suficientes para obligarlo respecto de la relación correspondiente.

ASN podrá solicitar evidencia de dichas facultades cuando exista una razón legítima para verificarlas.

18.23. Aprobaciones operativas

Los Usuarios con permisos adecuados podrán realizar aprobaciones operativas mediante:

a) Plataforma;

b) panel;

c) correo;

d) ticket;

e) confirmación electrónica; o

f) mecanismo equivalente.

Dichas aprobaciones únicamente producirán efectos dentro del ámbito de autoridad del Usuario correspondiente.

18.24. Actos jurídicos materiales

Una aprobación operativa no permitirá automáticamente modificar:

a) titularidad de la Cuenta;

b) Plan;

c) obligaciones económicas relevantes;

d) derechos de propiedad intelectual;

e) condiciones contractuales materiales; o

f) terminación de toda la relación,

cuando el Usuario carezca de facultades para ello.

18.25. Registros Electrónicos

Las Partes reconocen que podrán utilizarse como evidencia, conforme a la legislación aplicable:

a) registros de aceptación;

b) correos;

c) tickets;

d) logs;

e) accesos;

f) Usuarios;

g) operaciones;

h) ventas;

i) cambios de permisos;

j) contrataciones;

k) pagos;

l) comprobantes;

m) consumos;

n) Monedas CETB;

o) Recursos Operativos;

p) Operaciones Integradas; y

q) demás registros legítimamente generados.

18.26. Valor probatorio

El alcance y valor probatorio de los Registros Electrónicos se determinará conforme a:

a) autenticidad;

b) integridad;

c) trazabilidad;

d) confiabilidad del sistema;

e) contexto; y

f) Legislación Aplicable.

18.27. Integridad contractual

Estos Términos y la Documentación Contractual aplicable constituyen conjuntamente el marco contractual de CETB para el Negocio Participante.

Respecto de las materias que regulen, sustituirán entendimientos anteriores incompatibles con las condiciones finalmente aceptadas.

18.28. Independencia y disponibilidad de los Avisos de Privacidad

Los Avisos de Privacidad son independientes de estos Términos y no forman parte de las obligaciones contractuales que el Negocio Participante acepta mediante la Aceptación Electrónica.

Para las relaciones desarrolladas mediante CETB, ASN contará principalmente con:

a) el Aviso de Privacidad para Negocios; y

b) el Aviso de Privacidad para Usuarios Finales.

El Aviso de Privacidad para Negocios podrá comprender a representantes legales, Titulares de Cuenta, Administradores, Usuarios Autorizados, empleados, colaboradores y demás personas físicas vinculadas con una Cuenta CETB empresarial.

El Aviso de Privacidad para Usuarios Finales se aplicará a las personas que mantengan una relación directa con CETB mediante las funcionalidades destinadas a consumidores, compradores o clientes de los Negocios Participantes.

ASN proporcionará el Aviso correspondiente conforme a su naturaleza informativa y mantendrá disponible la versión aplicable mediante la Plataforma, aplicaciones, procesos de registro, interfaces de recopilación, correo electrónico, sitio o sección de privacidad o cualquier otro mecanismo jurídicamente válido.

La Aceptación Electrónica de estos Términos:

a) no sustituye la puesta a disposición de los Avisos de Privacidad;

b) no implica consentimiento general para cualquier tratamiento;

c) no autoriza finalidades distintas de las informadas;

d) no sustituye los consentimientos específicos que resulten necesarios; y

e) no permite al Negocio Participante consentir indiscriminadamente en nombre de otras personas.

La puesta a disposición, lectura o conocimiento de un Aviso deberá distinguirse de cualquier consentimiento que deba recabarse de forma expresa, específica o separada.

Los Avisos de Privacidad, consentimientos y mecanismos para ejercer derechos se sujetarán principalmente a los apartados 2.9, 3.14 y 13, así como a la Legislación Aplicable.

Los instrumentos de tratamiento de Datos Personales regulados en el apartado 13.5 son acuerdos entre ASN y el Negocio Participante y no deberán confundirse con los Avisos de Privacidad dirigidos a las personas titulares.

18.29. Material comercial

Las:

a) presentaciones;

b) demostraciones;

c) imágenes;

d) simulaciones;

e) proyecciones;

f) conversaciones comerciales; y

g) materiales promocionales

no constituirán por sí mismas obligaciones contractuales adicionales, salvo que hayan sido incorporadas expresamente a:

a) Plan;

b) cotización;

c) orden;

d) propuesta aceptada; o

e) Documentación Contractual.

18.30. Prevalencia documental

En caso de contradicción deberá aplicarse la regla de especialidad establecida en el apartado 2.

En particular:

a) el instrumento de tratamiento de Datos prevalecerá respecto del tratamiento realizado por cuenta del Negocio;

b) las condiciones particulares de un Servicio Integrado prevalecerán respecto de dicho Servicio;

c) las condiciones específicas de una Promoción o campaña prevalecerán respecto de esa iniciativa;

d) la ficha, Orden o condición económica aceptada prevalecerá respecto del precio específico;

e) un SLA expresamente contratado prevalecerá respecto de niveles de Servicio; y

f) estos Términos regirán las materias generales no modificadas válidamente.

18.31. Ausencia de modificaciones implícitas

La:

a) tolerancia;

b) costumbre;

c) práctica operativa;

d) conversación informal;

e) falta de ejercicio inmediato de un derecho; o

f) concesión ocasional

no modificará automáticamente estos Términos.

18.32. Cesión por el Negocio Participante

El Negocio no podrá ceder íntegramente su relación con CETB a un tercero sin autorización previa de ASN cuando dicha cesión pueda modificar materialmente:

a) identidad del contratante;

b) riesgo;

c) titularidad;

d) Datos;

e) operación;

f) obligaciones económicas;

g) permisos; o

h) cumplimiento.

ASN no deberá negar injustificadamente una modificación que no altere materialmente la relación y haya sido debidamente verificada.

18.33. Cambios de propietario

Las operaciones previstas en 18.32 deberán coordinarse con el procedimiento de cambio de propietario o control establecido en el apartado 3.

La entrega informal de credenciales no constituye una cesión válida.

18.34. Cesión, reorganización o transferencia por ASN

ASN podrá ceder, transmitir o transferir total o parcialmente su posición contractual, determinados Servicios o la operación de CETB como consecuencia de:

a) una reorganización corporativa;

b) una fusión;

c) una escisión;

d) una transformación;

e) una adquisición;

f) la venta o transferencia de una línea de negocio;

g) la transmisión de activos relacionados con CETB;

h) una reestructura empresarial; o

i) cualquier operación corporativa equivalente,

siempre que la entidad sucesora, cesionaria o adquirente cuente razonablemente con la capacidad jurídica, técnica y operativa necesaria para asumir las obligaciones contractuales correspondientes.

Cuando la operación implique un cambio material en la identidad de la entidad responsable de prestar el Servicio, facturar al Negocio Participante o asumir las obligaciones principales de ASN, ASN lo comunicará mediante correo electrónico, notificación dentro de la Plataforma u otro medio que permita conservar evidencia de la comunicación.

Siempre que resulte razonablemente posible y no exista una restricción legal, regulatoria o de confidencialidad que lo impida, la comunicación se realizará con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que el cambio produzca efectos frente al Negocio Participante. Si la notificación previa no fuera legal o materialmente posible, deberá realizarse tan pronto como desaparezca el impedimento correspondiente.

El Negocio Participante podrá terminar los Servicios afectados sin penalización cuando la cesión o transferencia:

a) incremente materialmente sus obligaciones económicas;

b) reduzca materialmente los derechos o niveles de Servicio previamente contratados;

c) implique un riesgo legal o regulatorio objetivamente acreditable para el Negocio; o

d) afecte materialmente las garantías aplicables al tratamiento de sus Datos Personales o Información Confidencial.

Para ejercer este derecho, el Negocio deberá notificar su decisión a legal@cetb.mx dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación del cambio. La terminación surtirá efectos en la fecha indicada por ASN para la cesión o, si ésta ya hubiera ocurrido, dentro de un plazo razonable después de recibida la solicitud.

Cuando proceda la terminación conforme a este apartado, ASN reembolsará la parte proporcional de las cantidades pagadas por adelantado correspondiente al periodo posterior a la fecha efectiva de terminación. El reembolso no comprenderá cantidades ya devengadas, Servicios utilizados, comisiones causadas, campañas ejecutadas, consumos realizados ni otros conceptos no reembolsables conforme a estos Términos.

La terminación no liberará al Negocio Participante de las obligaciones generadas antes de su fecha efectiva.

Una reorganización dentro del mismo grupo corporativo o una transferencia que no produzca alguno de los efectos materiales señalados anteriormente no otorgará por sí sola un derecho especial de terminación.

La cesión o transferencia de la relación contractual no constituirá por sí misma autorización para efectuar tratamientos o transferencias de Datos Personales al margen de la Legislación Aplicable.

Cuando la operación produzca consecuencias respecto de Datos Personales, ASN deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia de:

a) información;

b) actualización de Avisos de Privacidad;

c) transferencias nacionales o internacionales;

d) seguridad;

e) conservación;

f) consentimiento, cuando resulte legalmente necesario; y

g) demás obligaciones exigibles conforme a la estructura efectiva de la operación.

Este apartado no impedirá que ASN utilice Personas Encargadas, Subencargados, proveedores tecnológicos o prestadores de servicios conforme a estos Términos y a los instrumentos aplicables de privacidad y tratamiento de Datos Personales.

18.35. No exclusividad

Salvo acuerdo expreso, el Negocio Participante no obtiene:

a) exclusividad territorial;

b) exclusividad por giro;

c) exclusividad tecnológica;

d) derecho exclusivo sobre una funcionalidad;

e) exclusividad respecto de campañas; ni

f) derecho a impedir que ASN proporcione CETB o sus tecnologías a otros negocios, incluso competidores.

ASN deberá mantener las obligaciones de protección de información que correspondan.

18.36. Divisibilidad

Si una disposición fuera declarada:

a) inválida;

b) ilegal; o

c) inexigible,

las demás disposiciones continuarán vigentes en la máxima medida jurídicamente posible.

18.37. Sustitución de una disposición inválida

Cuando resulte necesario, deberá procurarse interpretar o sustituir la disposición afectada por una condición válida que preserve razonablemente:

a) finalidad;

b) equilibrio contractual; y

c) intención económica legítima

de la disposición original.

18.38. No renuncia

La falta de ejercicio o demora en ejercer un derecho no constituye renuncia.

La tolerancia de un incumplimiento no implica autorización para incumplimientos posteriores.

18.39. Derechos acumulativos

Salvo que expresamente se establezca que un remedio es exclusivo, los mecanismos previstos en estos Términos podrán coexistir con los derechos que correspondan conforme a la legislación aplicable.

18.40. Fuerza mayor y caso fortuito

Ninguna Parte será responsable por el incumplimiento de una obligación en la medida en que dicho incumplimiento sea causado directamente por un evento:

a) fuera de su control razonable;

b) no imputable a dicha Parte; y

c) que razonablemente impida o retrase el cumplimiento.

18.41. Eventos de fuerza mayor

Dependiendo de las circunstancias, podrán comprender:

a) desastres naturales;

b) terremotos;

c) inundaciones;

d) incendios;

e) huracanes;

f) epidemias o emergencias sanitarias;

g) guerra;

h) disturbios;

i) terrorismo;

j) actos de autoridad;

k) interrupciones masivas de telecomunicaciones;

l) fallas generalizadas de suministro eléctrico;

m) ataques cibernéticos extraordinarios;

n) indisponibilidad sistémica de infraestructura tecnológica crítica;

o) huelgas externas;

p) descontinuación imprevista de un proveedor crítico cuando no exista sustitución razonablemente disponible; o

q) eventos equivalentes.

18.42. Situaciones que no constituyen automáticamente fuerza mayor

No constituirán por sí mismas fuerza mayor:

a) falta ordinaria de liquidez;

b) incremento habitual de costos;

c) mala planeación;

d) insuficiencia ordinaria de personal;

e) errores internos evitables;

f) falta de mantenimiento razonable; o

g) incumplimiento de un proveedor fácilmente sustituible.

18.43. Mitigación ante fuerza mayor

La Parte afectada deberá procurar razonablemente:

a) informar a la otra Parte cuando resulte pertinente;

b) mitigar los efectos;

c) utilizar alternativas razonables cuando existan; y

d) reanudar el cumplimiento tan pronto como resulte posible.

18.44. Fuerza mayor prolongada

Cuando un evento de fuerza mayor impida materialmente la prestación de un Servicio durante un periodo prolongado y no exista una solución razonablemente viable, cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación del Servicio afectado.

Los efectos económicos deberán considerar:

a) Servicios ya prestados;

b) cantidades devengadas;

c) periodos no proporcionados;

d) obligaciones pendientes; y

e) legislación aplicable.

18.45. Ley aplicable

Estos Términos, la Documentación Contractual y la relación entre ASN y el Negocio Participante se regirán e interpretarán conforme a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de aquellas normas imperativas que deban aplicarse por razón de la materia.

18.46. Negociación directa

Cuando exista una controversia relacionada con CETB, las Partes procurarán inicialmente resolverla mediante negociación directa y de buena fe.

18.47. Notificación de controversia

La Parte que plantee una controversia procurará comunicar:

a) hechos relevantes;

b) naturaleza de la reclamación;

c) Servicio involucrado;

d) operación o periodo;

e) documentación disponible; y

f) solución que propone,

cuando ello resulte razonablemente posible.

18.48. Conservación de evidencia

Durante una controversia, las Partes deberán evitar eliminar deliberadamente evidencia que razonablemente sepan que puede resultar relevante para su resolución, sujeto a las obligaciones jurídicas aplicables.

18.49. Mecanismos alternativos

Las Partes podrán acordar voluntariamente:

a) mediación;

b) conciliación; u

c) otro mecanismo alternativo

antes de acudir a tribunales.

La ausencia de acuerdo para utilizar dichos mecanismos no impedirá ejercer los derechos jurídicos correspondientes.

18.50. Jurisdicción

Cuando una controversia derivada de estos Términos no haya podido resolverse mediante negociación directa o mediante el mecanismo alternativo que las Partes hubieran acordado válidamente, las Partes se someten a la competencia de los tribunales ubicados en Texcoco, Estado de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, siempre que dicha sumisión y renuncia sean jurídicamente válidas.

Esta elección de jurisdicción no será aplicable cuando:

a) una disposición imperativa de la Legislación Aplicable establezca una competencia territorial distinta;

b) la persona afectada tenga un derecho irrenunciable para acudir ante otra autoridad o tribunal competente;

c) corresponda conocer del asunto a una autoridad administrativa, regulatoria o especializada;

d) exista un procedimiento cuya competencia no pueda modificarse mediante convenio; o

e) resulte procedente solicitar las medidas urgentes previstas en el apartado 18.51 ante una autoridad distinta.

Nada de lo previsto en este apartado impedirá que las Partes acuerden por escrito la mediación, conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de controversias respecto de una disputa determinada.

18.51. Medidas urgentes

Cualquiera de las Partes podrá acudir directamente ante la autoridad competente cuando requiera medidas urgentes destinadas a:

a) proteger propiedad intelectual;

b) preservar evidencia;

c) evitar fraude;

d) proteger Datos;

e) detener accesos no autorizados;

f) evitar daño grave; o

g) atender otra situación que no permita razonablemente esperar la negociación previa.

18.52. Idioma

La versión contractual principal de estos Términos será la redactada en idioma español.

Cuando ASN proporcione una traducción, ésta tendrá finalidad informativa salvo que se establezca expresamente otra cosa.

18.53. Encabezados

Los títulos y encabezados se utilizan únicamente para facilitar la lectura y no limitarán el alcance de las disposiciones.

18.54. Fecha de publicación y vigencia

Versión: 1.0
Fecha de publicación: 10/10/2026
Fecha de entrada en vigor: 10/10/2026

La versión vigente será la puesta a disposición conforme a los mecanismos establecidos en estos Términos.